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PÆg. 307532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO Asillo Azángaro Puno Crucero Carabaya Puno Kelluyo Chucuito Puno Cotaruse Aymaraes Apurímac Chiara Huamanga Ayacucho Nuevo Occoro Huancavelica Huancavelica Viñac Yauyos Lima Suyo Ayabaca Piura 22063 Modifican los artículos 3”, 5” y 6” del D.S. N” 054-2004-PCM DECRETO SUPREMO Nº 103-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM se declaró de primera prioridad la construcción y operación,en la ciudad de Tacna, de un nuevo Centro de Atención Fronteriza o Complejo Fronterizo, a fin de facilitar el traslado de personas, vehículos y mercancías en la frontera con laRepública de Chile; Que, al formular los estudios de preinversión la Unidad Formuladora determinó la necesidad de establecer lasmedidas pertinentes que faciliten el diseño y los estudios de factibilidad, la construcción y equipamiento, así como el financiamiento y la responsabilidad de la construcción y elequipamiento del nuevo Complejo Fronterizo de Tacna; Que, conforme al artículo 45º de la Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, inciso a), es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando losintereses generales del Estado y la diversidad de lasrealidades regionales, concordando el carácter unitario ydescentralizado del Gobierno de la República; Que, en consecuencia resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 44º, los incisos 4) y 24) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú y de conformidad con lo dispuesto en laLey Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de Artículos Modifícase los artículos 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM por los siguientes textos: "Artículo 3º.- Plazos El estudio de factibilidad del nuevo Complejo Fronterizo en Tacna será formulado antes del 31 de diciembre del2005, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional deInversión Pública - SNIP. El estudio definitivo será aprobado en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de la declaración de viabilidad del proyecto de inversiónpública. La ejecución del nuevo Complejo Fronterizo deberá respetar los plazos que la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, como UnidadFormuladora, haya propuesto en el estudio de preinversión con base en el cual se declare la viabilidad del proyecto,de corresponder". "Artículo 5º.- Construcción, Equipamiento y Administración La construcción y equipamiento del nuevo Complejo Fronterizo en Tacna estará a cargo de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT. Para esteefecto, la SUNAT queda autorizada a incluir la construcción y equipamiento en el Acuerdo de Servicios de Gestión suscrito con PNUD-UNOPS, que fuera autorizado medianteResolución Suprema Nº 157-2004-EF. La selección de equipos a ser utilizados por las demás entidades que prestan servicios en el Complejo Fronterizodeberá ser coordinada entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y dichas entidades. La administración del nuevo Complejo Fronterizo estará a cargo de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria. Dicha entidad, en un plazo no mayor de sesenta(60) días calendario de declarada la viabilidad del proyecto,propondrá a la Presidencia del Consejo de Ministros el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del nuevo Complejo Fronterizo; el cual será aprobado mediante DecretoSupremo. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT propondrá el presupuestoque corresponde a la operación y mantenimiento del Nuevo Complejo Fronterizo. El Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones - ROF deberáestablecer cómo se financiará dicho presupuesto." "Artículo 6º.- Financiamiento y Participación El financiamiento de los estudios de preinversión, de los estudios definitivos, de la construcción y del equipamiento del Nuevo Complejo Fronterizo estará a cargo del presupuestode la Superintendencia de Administración Tributaria. Sinperjuicio de ello, todas las entidades aportarán los equiposque estén en uso en el actual Complejo Fronterizo. El Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones - ROF determinará las condiciones mediante las cuales se transferirá la propiedad de losequipos, inmuebles y terrenos o de cómo se formalizará sucesión en uso, de ser el caso. La aplicación del presente Decreto Supremo y sus modificatorias, no irrogará, bajo ningún concepto, recursos del Tesoro Público." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior,el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deRelaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 22064 Aprueban adenda al Convenio de Costos Compartidos celebrado entre elInstituto Nacional de Defensa Civil yel PNUD, aprobado por R.S. N” 019-2003-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 423-2005-PCM Lima, 28 de diciembre de 2005