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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 307522 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28655 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley Siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1º.- Norma General Para efecto de la presente Ley se entiende por: a)Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº179-2004-EF, modificado por la Ley Nº 28442. b)Impuesto : Impuesto a la Renta. Artículo 2º.- Reglas de fuente Incorpórase como segundo párrafo del inciso h) del artículo 9º de la Ley, el siguiente texto: “h) (...)Igualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación de los ADR’s (American Depositary Receipts) y GDR’s (Global DepositaryReceipts) que tengan como subyacente accionesemitidas por empresas domiciliadas en el país.” Artículo 3º.- FideicomisosSustitúyese el artículo 14º-A de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 14º-A.- En el caso de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital serán atribuidas a los partícipes oinversionistas. Entiéndese por Fondo de InversiónEmpresarial a aquel fondo que realiza inversiones, parcialo totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquierexplotación económica que genere rentas de tercera categoría. En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta serádeterminado de la siguiente forma: 1) Fideicomiso Bancario Las utilidades, rentas o ganancias de capital que seobtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso al amparo de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, serán atribuidas alfideicomitente.El fiduciario será responsable solidario del pago delImpuesto, en su calidad de administrador delpatrimonio fideicometido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16º del Código Tributario. Tal responsabilidad no podrá exceder del importedel Impuesto que se habría generado por lasactividades del negocio fiduciario. 2) Fideicomiso de Titulización Tratándose del Fideicomiso de Titulización a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, las utilidades,rentas o ganancias de capital que generen seránatribuidas a los fideicomisarios, al originador ofideicomitente o a un tercero, si así se hubieraestipulado en el acto constitutivo.3) Disposiciones aplicables a los Fideicomisos Bancarios y de TitulizaciónEn el caso del Fideicomiso Bancario y en el deTitulización deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: a) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornará al originadoro fideicomitente en el momento de la extincióndel patrimonio fideicometido: i) Los resultados que pudieran generarse en las transferencias que se efectúen para laconstitución o la extinción de patrimoniosfideicometidos se encuentran inafectos alImpuesto a la Renta. ii) El patrimonio fideicometido deberá considerar en su activo el valor de los bienes y/o derechostransferidos por el fideicomitente u originador,al mismo costo computable que correspondíaa este último. iii) El Patrimonio Fideicometido continuará depreciando o amortizando los activos que se le hubiera transferido, en las mismascondiciones y por el plazo restante quehubiera correspondido aplicar alfideicomitente como si tales activos hubieranpermanecido en poder de este último. Lo previsto en los acápites ii) y iii) no es aplicable al Fideicomiso Bancario Cultural, Filantrópico oVitalicio, caso en el cual el bien transferido deberámantenerse, para efectos tributarios, en lacontabilidad del fideicomitente. Mantiene la naturaleza de fideicomiso con retorno toda aquella transferencia fiduciaria de bienesque, habiéndose pactado en tal modalidad, noretornen al originador o fideicomitente en elmomento de la extinción del patrimoniofideicometido, por haberse producido la pérdida total o parcial de tales bienes por caso fortuito o de fuerza mayor. b) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido no retornará aloriginador o fideicomitente en el momento de la extinción del Patrimonio Fideicometido, la transferencia fiduciaria será tratada como unaenajenación desde el momento en que se efectuódicha transferencia. c) Si pese a haberse pactado en el acto constitutivo que los bienes o derechos retornarían al fideicomitente, dicho retorno no se produjese a la extinción del fideicomiso por operacionesefectuadas por los bienes o derechos entregadosen fiducia sin observar las reglas de valor demercado o de otros supuestos que denoten laintención de diferir el pago del Impuesto, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento; el fideicomitente u originadordeberá recalcular el Impuesto a la Renta quecorresponda al período en el que se efectuó latransferencia fiduciaria, considerando como valorde enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fiduciaria y como costo computable el que correspondiese a esa fecha.Esta disposición sólo será de aplicación paraefectos del Impuesto a cargo del fideicomitente.Lo dispuesto en el párrafo anterior es deaplicación sin perjuicio de lo señalado en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario. Asimismo, el fideicomitente u originador deberárecalcular el Impuesto a la Renta que correspondaal período en el que se efectuó la transferenciafiduciaria, considerando como valor deenajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fiduciaria y como costo computable el que correspondiese a esa fecha; cuando seproduzca la enajenación de los bienes o derechosdados en fiducia, en fideicomisos con retorno, sidicho retorno no se produjese a la extinción delfideicomiso, en los siguientes casos: i) Cuando se trate de enajenaciones efectuadas entre partes vinculadas. ii) Cuando la enajenación se realice desde,