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PÆg. 307523 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición o establecimientospermanentes situados o establecidos en talespaíses o territorios. En todos los demás casos, la transferencia a terceros será reconocida por el fideicomitente enel ejercicio en que se realice, de conformidadcon las normas del Impuesto a la Renta. 4) Fideicomisos Testamentarios Tratándose de fideicomisos testamentarios, lasutilidades, rentas o ganancias generadas por losbienes o derechos transferidos, serán atribuidas alos fideicomisarios que resulten beneficiarios de lasmismas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 247º de la Ley Nº 26702, los fideicomisos testamentariosse entienden constituidos desde la apertura de lasucesión. 5) Fideicomisos en Garantía No serán aplicables las disposiciones establecidas en este artículo a los Fideicomisos en Garantía, porlos cuales se constituya un patrimonio fideicometidoque sirva de garantía del cumplimiento del pago devalores, de créditos o de cualquier otra obligaciónde conformidad con las leyes de la materia. En estos casos, la transferencia fiduciaria no tendrá efectos tributarios, el fideicomitente continuará considerandoen su activo el valor de los bienes y/o derechostransferidos y el Impuesto a la Renta que generenserá de su cargo.Excepcionalmente, en los Fideicomisos en Garantía la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación, siendo el Impuesto de cargo delfideicomitente cuando: (i) Se ejecute la garantía, desde el momento de dicha ejecución; o, (ii) Se produzca cualquiera de las situaciones previstas en el inciso c) del numeral 3) delpresente. No se otorga el tratamiento de Fideicomiso en Garantía establecido en este numeral a aquel Patrimonio Fideicometido constituido con flujos futuros de efectivo. En estos casos, la condición decontribuyente y los efectos de la transferenciafiduciaria se sujetarán a las disposicionesestablecidas en los numerales 1), 2) o 3) de esteartículo, según corresponda.” Artículo 4º.- Rentas de primera categoríaSustitúyense el segundo y cuarto párrafos del inciso b) del artículo 23º de la Ley, por los siguientes textos: Artículo 23º .- (...) (segundo párrafo)“Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada porpersonas naturales a título gratuito, a precio nodeterminado o a un precio inferior al de las costumbresde la plaza; a contribuyentes generadores de renta detercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del artículo 14º de la presente Ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%)del valor de adquisición, producción, construcción o deingreso al patrimonio de los referidos bienes.” (Cuarto párrafo) “La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos: (i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 14º de la Ley. (ii)Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el incisoa) del artículo 18º de la Ley.(iii)Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, será de aplicación lodispuesto por el numeral 4) del artículo 32º deesta Ley.” Artículo 5º.- Rentas de tercera categoríaSustitúyense el primer y segundo párrafos del inciso h) del artículo 28º de la Ley, por los siguientes textos: (Primer párrafo) “h) La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente Ley,efectuada por contribuyentes generadores de rentade tercera categoría, a título gratuito, a precio nodeterminado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o aentidades comprendidas en el último párrafo delartículo 14º de la presente Ley. Se presume, sinadmitir prueba en contrario, que dicha cesión generauna renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado,de ser el caso, de los referidos bienes. Para estosefectos no se admitirá la deducción de ladepreciación acumulada.” (Segundo párrafo) “La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos: (i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 14º de la Ley. (ii)Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el incisoa) del artículo 18º de la Ley. (iii)Cuando la cesión se haya efectuado a los compradores o distribuidores de productos del cedente, de bienes que contengan dichosproductos o que sirvan para expenderlos alconsumidor, tales como envases retornables,embalajes y surtidores, sin perjuicio de aplicarlo establecido en el artículo 32º de la Ley. (iv)Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, será de aplicación lodispuesto por el numeral 4) del artículo 32º deesta Ley.” Artículo 6º.- Valor de mercado Sustitúyese el primer párrafo del artículo 32º de la Ley e incorpórase como segundo párrafo del inciso 1) delreferido artículo, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 32 º.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demásprestaciones, para efectos del Impuesto, será el demercado. Si el valor asignado difiere al de mercado,sea por sobrevaluación o subvaluación, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.”(...) 1. (...) (segundo párrafo) “En caso no sea posible aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.” Artículo 7º.- Retenciones Sustitúyense el inciso f), el segundo y tercer párrafos e incorpórase como último párrafo en el artículo 71º de laLey, los siguientes textos: Artículo 71º.- (...) “f) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetosdomiciliados, designadas por la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria mediante