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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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PÆg. 307529 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La implementación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 27894 podrá efectuarsegradualmente contando PROINVERSIÓN como plazo máximo para su implantación hasta el 31 de diciembre de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22041 LEY N” 28661 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 60” DE LA LEY N” 26859, LEY ORG`NICA DE ELECCIONES Artículo único.- Modificación del artículo 60º de la Ley Nº 26859 Modifícase el artículo 60º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cual queda redactado de lasiguiente manera: "Impugnación contra la conformación o contra los miembros de las Mesas de Sufragio Artículo 60º.- Publicada la información a que se refiere el artículo 61º, cualquier ciudadano inscrito y con susderechos vigentes ante el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil o cualquier personero puede formular las tachas que estime pertinentes, dentro de los tres (3) días contados a partir de la publicación. La tacha que no esté sustentada simultáneamente con prueba instrumental no es admitida a trámite por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Lastachas sustentadas son remitidas el mismo día de recepción a los Jurados Electorales Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente día de habersido formuladas. Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelable dentro de los tres (3) días siguientes al acto de lanotificación. El Jurado Electoral Especial remite este recurso el mismo día de su recepción para que el Jurado Nacionalde Elecciones resuelva, en instancia definitiva, dentro delos tres (3) días posteriores de haberlo recibido. El Jurado Nacional de Elecciones remitirá lo resuelto al Jurado Electoral Especial correspondiente, en el día enque resolvió la apelación." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22059 PODER EJECUTIVO P C M Modifican el Art. 20” del D.S. N” 096- 2005-PCM DECRETO SUPREMO Nº 099-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 111º de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República se elige por sufragio directo, y que es elegido el candidato queobtiene más de la mitad de los votos. Asimismo estableceque si ninguno de los candidatos obtiene la mayoríaabsoluta, se procede a una segunda elección, dentro delos treinta (30) días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que ha obtenido las dos más altas mayorías relativas; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 28581, estableceen su inciso b), que el decreto de convocatoria a eleccionesdebe especificar la fecha de las elecciones, y de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM se ha convocado a Elecciones Generales el domingo 9 deabril del año 2006, estableciendo en su artículo 2º, que encaso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elecciónentre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido lavotación más alta, la que se realizará el día 7 de mayo de2006; Que, teniendo en consideración el lapso de tiempo que requerirá el procedimiento para la proclamación del Presidente de la República, de los Vicepresidentes yCongresistas de la República, regulado en el Capítulo 2(De la Proclamación de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas) del Título XII (Del Cómputo y Proclamación)de la Ley Nº 26859, y la recomendación contenida en el