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PÆg. 307528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 a) Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta elúltimo día del mes precedente al de lapresentación de la declaración y pago mensual. b) La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que correspondapagar de acuerdo a su categoría más losintereses moratorios que resulten aplicables,de ser el caso. Si el monto de las percepcioneses mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sinintereses, y aplicarlo contra las cuotasmensuales del Nuevo RUS de los mesessiguientes, hasta agotarlo, o solicitar sudevolución. c) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS auncuando la totalidad de la cuota mensual y losintereses moratorios que resulten aplicableshayan sido cubiertos por las percepciones quese les hubiere practicado. 2. El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadasen la forma, plazos y condiciones que establezcala Administración Tributaria, aplicando el interés aque se refiere el artículo 38º del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga adisposición del solicitante la devolución respectiva. 3. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado nisolicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados porlos agentes de percepción.La devolución de oficio se podrá efectuar sobre labase de la información con la que cuenta la SUNAT,que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción. La devolución se efectuará con el interés a que serefiere el artículo 38º del Código Tributario,calculado desde el 1 de enero del ejerciciosiguiente a aquel en que se efectuó la percepciónhasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.” Artículo 7º.- De los comprobantes de percepción Los sujetos del Nuevo RUS deberán archivar cronológicamente los comprobantes de percepción que sustenten las percepciones que se les hubiera efectuado, así como las declaraciones y pagos en las que se consignelas compensaciones efectuadas. Artículo 8º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- De la exigencia de la comunicación de reingreso por el ejercicio 2006 Tratándose de sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que deseen reingresar al Nuevo RUS por el ejercicio 2006, no les resulta exigible el requisito de presentar la comunicación de reingreso a que se refierenlos artículos 12º y 13º del Decreto Legislativo Nº 937, segúncorresponda. Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación incluso a los sujetos a quienes se les hubiera vencido el plazo para presentar la referida comunicación. Lo señalado en la presente Disposición no enerva el cumplimiento de los demás requisitos previstos por elDecreto Legislativo Nº 937. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Acogimiento automático al Nuevo RUS a partir del ejercicio 2005 Se considerarán automáticamente acogidos al Nuevo RUS a partir del ejercicio 2005, con carácter permanente, alos sujetos comprendidos en dicho régimen por el ejercicio 2004, salvo que opten por el Régimen General o el RégimenEspecial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13º delDecreto Legislativo Nº 937, o sean incluidos en el Régimen General, de conformidad con lo establecido en los artículos 12º ó 15º de la referida norma o emitan comprobantes depago que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto ocosto para efecto tributario. Excepcionalmente, tratándose de sujetos que provengan del Régimen General o del Régimen Especial y que en el ejercicio 2005 hubieran optado por acogerse al Nuevo RUS, no les resultará exigible el requisito dehaber declarado y pagado sus obligaciones tributariaspor concepto de Impuesto General a las Ventas eImpuesto a la Renta correspondiente al período diciembrede 2004. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22040 LEY N” 28660 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DETERMINA LA NATURALEZA JUR˝DICA DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA PROINVERSIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN es un Organismo Público Descentralizadoadscrito al sector Economía y Finanzas, con personeríajurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Artículo 2º.- Alcances de la LeyEl Ministerio de Economía y Finanzas lleva adelante todas las acciones legales, operativas y presupuestales,entre otras, que posibiliten el cumplimiento de lo establecidoen la presente norma, quedando exceptuado de las restricciones presentes y futuras en materia presupuestal que impidan su aplicación. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante decreto supremo apruebe las modificacionespresupuestales necesarias, a fin de implementar lo dispuestoen el artículo 1º de la presente Ley.