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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 307531 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 aprobada mediante R/M Nº 510-2005-EF/10, con lo quese cumple con la documentación exigida en el artículo 8ºdel Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia por desastre de origen natural en el departamento de Tumbes Declárese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenómeno de sequía), en el departamento de Tumbes, por el plazo de 60 díasnaturales, para la ejecución de obras y actividades derehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Declaración del Estado de Emergencia por desastre de origen natural las provincias deAyabaca, Huancabamba y Morropón del departamentode Piura Declárese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenómeno de sequía), las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón del departamento de Piura, por el plazo de 60 díasnaturales, para la ejecución de obras y actividades derehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa delpresente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Declaración del Estado de Emergencia por desastre de origen natural las provincias de Nasca y Palpa en el departamento de Ica. Declárese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenómeno de sequía), en las provincias de Nasca y Palpa en el departamento de Ica, por el plazo de60 días naturales, para la ejecución de obras y actividadesde rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Declaración del Estado de Emergencia por desastre de origen natural la provincia de Caravelíen el departamento de Arequipa. Declárese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenómeno de sequía), en la provincia de Caravelí en el departamento de Arequipa por el plazo de 60 días naturales, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa del presenteDecreto Supremo. Artículo 5º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el InstitutoNacional de Desarrollo - INADE, el Proyecto EspecialPuyango - Tumbes del INADE, el Instituto Nacional deDefensa Civil-INDECI, los Gobiernos Regionales yLocales de Tumbes, Piura, Ica y Arequipa, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización delos riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonasafectadas. Artículo 6º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos de obras derehabilitación en las zonas afectadas que serán presentadospor los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Ica yArequipa y por los sectores y entidades involucrados, exceptuándose de los alcances del inciso 7.3 del artículo 7mo. de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 aprobadamediante R.M. Nº 510-2005-EF/10.Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22062 Convocan a nuevas Elecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores de diversos concejosdistritales DECRETO SUPREMO Nº 102-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado establece que corresponde alPresidente de la República convocar a elecciones paraalcaldes y regidores y demás funcionarios que señalala ley; Que, habiéndose llevado a cabo el día domingo 3 de julio de 2005 la consulta popular de revocatoria del mandatode autoridades municipales correspondientes a cientoquince (15) concejos distritales, mediante ResoluciónNº 255-2005-JNE el Jurado Nacional de Elecciones proclamólos resultados oficiales de dicha consulta popular, de los que se aprecia que en el caso de ocho (8) concejos distritales se han revocado a más de un tercio de susmiembros; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si seconfirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones; Que, en atención a las normas precitadas corresponde convocar a elecciones municipales complementarias dealcaldes y regidores de los ocho (8) concejos distritalesantes mencionados; De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con laLey Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y con la LeyNº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria a nuevas Elecciones Municipales Convóquese a nuevas Elecciones Municipales para el día en que se realice la segunda vuelta de las EleccionesGenerales 2006, o de no realizarse ésta, para el díadomingo 21 de mayo de 2006, con la finalidad de elegiralcaldes y regidores de los concejos distritales que sedetallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - LeyOrgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864 - Ley deElecciones Municipales. Artículo 3º.- Autorización del Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación del presente DecretoSupremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas.