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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 307524 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 resolución de Superintendencia. Las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazosy condiciones que establezca dicha entidad.” (Segundo párrafo) “Tratándose de personas jurídicas la obligación de retener el Impuesto correspondiente a las rentasindicadas en el inciso d), siempre que sean deduciblespara efecto de la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo.” (Tercer párrafo) “Las retenciones deberán ser pagadas dentro de losplazos establecidos en el Código Tributario para lasobligaciones de carácter mensual.” (Último párrafo) “Mediante decreto supremo se podrá establecer supuestosen los que no procederán las retenciones del Impuesto oen los que se suspenderán las retenciones que disponeesta Ley. En ningún caso, se establecerá la suspensión de retenciones o la no procedencia de la retención a personas que obtengan rentas de tercera categoría que no tenganpérdidas arrastrables generadas en ejercicios anteriores alejercicio gravable por el cual se deba efectuar la retencióno no tengan saldos a favor.” Artículo 8º.- Retención por rentas de tercera categoría en Fondos y Fideicomisos Sustitúyese el artículo 73º-B de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 73º-B.- Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Empresarial, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidosy los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, que generenlas rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º dela Ley retendrán el Impuesto a la Renta de terceracategoría, que corresponda al ejercicio, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.Si el contribuyente del Impuesto se encontrara sujeto auna tasa distinta al treinta por ciento (30%), por las rentasa que se refiere el párrafo anterior, la retención se efectuaráaplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversión Empresarial o por los PatrimoniosFideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se derivende actividades que encuadren dentro de los supuestosestablecidos en las Leyes que otorgan el beneficio; paralo cual el contribuyente deberá comunicar tal circunstancia al agente de retención, conforme lo establezca el Reglamento.El pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio,procederá una vez deducidos los créditos a que se refiereel artículo 88º de la Ley y se efectuará hasta el vencimientode las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero del siguiente ejercicio. En el caso de que se efectúen redenciones o rescatescon anterioridad al cierre del ejercicio, la retención sobrelas rentas de tercera categoría a que se refiere esteartículo, deberá efectuarse sobre la renta devengada atal fecha. El pago de la retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.” Artículo 9º.- Retención en el caso de enajenación de inmuebles de no domiciliados Incorpórase como artículo 76º-A de la Ley, el siguiente texto: “Artículo 76º-A .- En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada porsujetos no domiciliados, el adquirente deberá abonaral fisco la retención con carácter definitivo dentro del plazo previsto por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondienteal mes siguiente de efectuado el pago o acreditaciónde la renta.La determinación del cálculo de la retención se sujetaráa lo previsto por el artículo 76º de esta Ley. Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos ante el notario público, como condiciones previas a laelevación de la Escritura Pública de la minutarespectiva:a) El adquirente deberá presentar la constancia de pago que acredite el abono de la retención concarácter definitivo a que se refiere el presenteartículo. b) El enajenante deberá: (i) Presentar la certificación emitida por la SUNAT para efectos de la recuperación del capitalinvertido o, en su defecto; (ii)Acreditar que han transcurrido más de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, sin que la SUNAT haya cumplido con emitir lacertificación antes señalada. De no cumplir lo señalado, no procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del artículo 76º de esta Ley.” Artículo 10º.- Créditos por retenciones y percepciones Sustitúyese el inciso a) del artículo 88º de la Ley, por el siguiente texto: “a) Las retenciones y las percepciones sufridas con carácter de pago a cuenta sobre las rentas delejercicio gravable al que corresponda la declaración.En los casos de retenciones y percepcionesrealizadas a sujetos generadores de rentas de tercera categoría, éstos podrán deducirlas del Impuesto incluso cuando correspondan a rentasdevengadas en ejercicios gravables anteriores alque corresponda la declaración.” Artículo 11º.- Responsabilidad solidaria de los notarios Sustitúyese el primer párrafo de la Trigésimo Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley, de acuerdo altexto siguiente: (Primer párrafo) “Los notarios públicos están obligados a verificar la retención con carácter definitivo o el pago a cuenta delImpuesto a la Renta, según corresponda, en el caso deenajenación de inmuebles, no pudiendo elevar a Escritura Pública aquellos contratos en los que no se acredite el pago previo.” DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Precisión sobre responsabilidad solidaria en Fideicomisos Bancarios Precísase que la responsabilidad solidaria atribuida al fiduciario en un Fideicomiso Bancario, en su calidad de administrador, establecida en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 14º-A, se rige por lo dispuesto en elartículo 16º del Código Tributario. SEGUNDA.- Modificación a la Ley del Mercado de Valores Incorpórase como inciso e) del artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobadopor Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y normasmodificatorias, el siguiente texto: “e) Cuando la información sea solicitada por la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, en el ejercicio regular de sus funciones ycon referencia a la atribución de rentas, pérdidas, créditos y/o retenciones que se debe efectuar a los partícipes, inversionistas y, en general, cualquiercontribuyente, de acuerdo a la Ley del Impuesto ala Renta.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congresode la República