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PÆg. 307525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA. 7. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuanos - INDEPA. 8. El Presidente del Consejo Superior del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP. 9. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ucayali, Loreto, San Martín,Madre de Dios y Amazonas, o sus representantes. 10.Dos representantes del sector empresarial. Uno por las cámaras de comercio y uno por la Sociedad Nacional de Industria. 11.Dos representantes de los Pueblos Amazónicos. La Comisión Especial presentará la propuesta, a fin de que se tomen las decisiones de continuar o no con lasexoneraciones, antes del 30 de mayo de 2006, a fin deque tales medidas tributarias se apliquen desde el 1 deenero de 2007. Artículo 4º.- Inaplicabilidad específicaEsta norma no afecta los alcances de la Ley Nº 28575, Ley de Inversión y Desarrollo del departamento de San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivostributarios. Artículo 5º.- Facultad de renuncia a beneficiosEn cualquier momento la Amazonía, integrada conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía, puede renunciar a los beneficiosestablecidos en la presente Ley, de acuerdo a las normas de la materia. Artículo 6º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22037 LEY N” 28657 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumple. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22036 LEY N” 28656 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY N” 27037 Y LA VIGENCIA DEL ART˝CULO 48” DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º.- Importaciones Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2007, la exoneración del Impuesto General a las Ventas de laimportación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Leyde Promoción de la Inversión en la Amazonía y susnormas modificatorias, complementarias yreglamentarias. Artículo 2º.- Reintegro Tributario Mantiénese, hasta el 31 de diciembre del año 2007, el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas alos comerciantes de la Región de la Selva, según lodispuesto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas complementarias yreglamentarias. Artículo 3º.- Comisión EspecialConfórmase una Comisión Especial encargada de evaluar los efectos y beneficios de esta norma legal para la promoción del desarrollo sostenible de la Amazonía;debiendo elaborar esta Comisión Especial una propuestaque contenga los mecanismos alternativos y/ocomplementarios a los contenidos en los artículos 1º y 2ºde la presente Ley. Está conformada por: 1. El Presidente del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside. 2. Los Presidentes de las Comisiones de Economía y de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos,Ambiente, y Ecología del Congreso de la República,o sus representantes. 3. El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante. 4. El Ministro de Agricultura, o su representante.5. El Superintendente Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o su representante. 6. El Coordinador Nacional del Programa para el