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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 307530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Oficio Nº 297-2005-P/JNE del 13 de diciembre de 2005, es pertinente modificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº096-2005-PCM; De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias,y la Ley Nº 28581; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM en los términos del siguientetexto: "Artículo 2º.- En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesenobtenido la votación más alta, dentro de los treinta (30)días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22060 Declaran feriado no laborable a nivel nacional al día 2 de enero de 2006 paralos trabajadores del Sector Pœblico DECRETO SUPREMO Nº 100-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2004-PCM se declaró no laborables a nivel nacional en el sector público, diversos días para promover el turismo interno; Que, el fomento del turismo constituye una política de Estado estratégica para el desarrollo económico y socialdel país; Que de la evaluación realizada a los resultados favorables obtenidos durante los días que se establecieron como días no laborables durante el año 2004, se desprende que el turismo interno se vio incrementado; Que, complementando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 046-2004-PCM, es conveniente declarar feriadono laborable el día lunes 2 de enero de 2006, con lafinalidad de promocionar el turismo interno; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, el día 2de enero de 2006. Para los fines tributarios, dicho día será considerado hábil. Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable, de acuerdo a lo que establezca el titular decada entidad pública, en función de sus propiasnecesidades. Artículo 3º.- Los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean dispensables para la sociedad durante el día feriado. Artículo 4º.- Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente DecretoSupremo previo acuerdo entre el empleador y sustrabajadores, quienes deberán establecer la forma cómose hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22061 Declaran en Estado de Emergencia por fenómeno de sequía el departamento de Tumbes, las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón deldepartamento de Piura, las provinciasde Nasca y Palpa del departamento deIca y la provincia de Caravelí deldepartamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 101-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias o el déficit de precipitaciones pluviales que está ocurriendo en el departamento deTumbes; las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón del departamento de Piura; las provincias de Nasca y Palpa del departamento de Ica; y la provincia deCaravelí del departamento de Arequipa, continúancausando significativos daños en cultivos habiéndoseafectado en forma recurrente las recientes campañasagrícolas de los últimos años en el sector agrícola y pecuario de las regiones citadas; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectorescomprometidos, a los Gobiernos Regionales de Tumbes,Piura, Ica y Arequipa y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada y afectada, a lareducción y minimización de los riesgos existentes y a larehabilitación de las zonas afectadas; siendo en el casodel departamento de Tumbes, por las particularescircunstancias subsistentes, necesaria la participación del Proyecto Especial Puyango - Tumbes del INADE como organismo técnico que dispone de los medios yexperiencia para la inmediata ejecución de acciones quecomprenderán, entre otros, la rehabilitación y/o perforaciónde pozos; Que, el Viceministro de Agricultura, en aplicación al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, mediante el Oficio Nº 1279-2005-AG-DVM del 27 dediciembre de 2005 sustentada en el Informe Nº 031-2005-AG-OGPA/UDN ha solicitado al Instituto Nacional deDefensa Civil-INDECI, la declaratoria del Estado deEmergencia del departamento de Tumbes y mediante Oficio Nº 1281-2005-AG-DVM del 28 de diciembre de 2005, sustentada en el Informe Nº 032-2005-AG-OGPA/UDN hasolicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI ladeclaratoria del Estado de Emergencia de diversasprovincias de los departamento de Piura, Ica y Arequipa,ambos Informes fueron elaborados por la Unidad de Defensa Nacional de la Oficina General de Planificación Agraria del mencionado Ministerio, requiriéndoseadicionalmente la exoneración de los alcances del inciso