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PÆg. 307526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ART˝CULO 57” DEL DECRETO LEGISLATIVO N” 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el inciso a) del artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, con el siguiente texto: "Artículo 57º.- El impuesto se aplicará con las tasas siguientes: a) Espectáculos Taurinos: 5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y aquellosespectáculos taurinos cuyo valor promedio ponderado sea inferioral 0.5% de la UIT no estarán afectos a este impuesto." Artículo 2º.- De la exoneraciónPrecísase que están exonerados del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos los espectáculostaurinos calificados como culturales por parte del Instituto Nacional de Cultura desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 776 y hasta el 18 de agosto de 2005, fechade publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional(Expediente Nº 044-2004/AI-TC). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22038 LEY N” 28658 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 7” DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N” 055-99-EF Artículo 1º.- Modificación del artículo 7º del TUO de la Ley de IGV e ISCModifícase el primer párrafo del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27896, con el siguiente texto: "Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a laexoneración optando por pagar el impuesto por el totalde dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezcael Reglamento. " Artículo 2º.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22039 LEY N” 28659 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N” 937, TEXTO DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Artículo 1º.- Modificación del Acogimiento al Nuevo RUS Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias por el siguiente texto: “Artículo 6º.- Acogimiento 6.1 Los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que deseen acogerse al presenteRégimen deberán cumplir los siguientes requisitoshasta la fecha de vencimiento del período enero: a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período enero, ubicándose en la categoría que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto enel numeral 7.1 del artículo 7º.