Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 203

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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con fecha 01.03.2002 esta Corporacion MORDAZA MORDAZA la instalacion de modulos para el expendio de diarios, revistas y loterias en el Cercado del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024-2001-MPC QUE REGULA LA INSTALACION DE MODULOS Y EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERIAS Articulo 1º.- Modificase el articulo decimo octavo, inciso e) de la Ordenanza Municipal Nº 000024-2001MPC, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: e) Prohibido vender comida preparada, bebidas alcoholicas o farmacos. Articulo 2º.- Incluyase a la Ordenanza MORDAZA citada los siguientes textos como sigue: A la Disposicion Complementaria Primera incluyase un MORDAZA parrafo, es el siguiente: Brindese proteccion, seguridad, confianza y tranquilidad a la actividad que realizan los canillitas, debiendo mostrarseles respeto y un trato MORDAZA por parte de los funcionarios y trabajadores municipales que se relacionan con ellos, debido a su contribucion a la educacion y cultura de los vecinos dentro de la MORDAZA de prensa garantizandoles la libre circulacion de los diarios, revistas y agregados que expenden dentro del ambito de la Provincia Constitucional del Callao. A la Disposicion Complementaria MORDAZA, incluyase un tercer parrafo que es el siguiente: Los canillitas deberan pagar obligatoriamente los derechos administrativos como conductores de modulos de expendio de diarios, revistas, loterias y otros, y deberan mostrar esos recibos y el carne respectivo a la solicitud de la autoridad municipal, cuantas veces sea requerido. A la Disposicion Complementaria MORDAZA, incluyase un MORDAZA parrafo que es el siguiente: La ubicacion actual de los modulos existentes sera respetada si menoscabo a que la autoridad municipal pueda proponer reubicaciones a los modulos de venta de diarios, contando con un sustento tecnico emitido por una Comision Paritaria. A la Disposicion Complementaria Setima, incluyase un MORDAZA parrafo que es el siguiente: La Municipalidad Provincial del Callao debera asesorar y capacitar a los canillitas dentro de horarios convenientes y al alcance de todos, a fin de efectuar esta colaboracion. A la Disposicion Complementaria Final MORDAZA, incluyase un MORDAZA parrafo que es el siguiente: La representacion de los vendedores sera ejercida por la organizacion gremial que se encuentre previamente acreditada ante la Municipalidad Provincial del Callao y que agrupe a la mayor cantidad de agremiados a nivel provincial y distrital. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultase al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones

complementarias para la aplicacion de la presente norma. Segunda.- Dejase sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente MORDAZA, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 21978

Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040 Callao, 23 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 23 de diciembre de 2005, Aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: APRUEBAN REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los articulos 191º y 74º de la Constitucion Politica del Peru; Que conforme al ar ticulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que, de acuerdo a lo establecido por el inc. 4º del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que segun senala la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; siendo que la cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ello mediante Ordenanza municipal; Que el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial asi como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribucion entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios publicos, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, los del uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias del 11 de Noviembre de 2004 y 16 de MORDAZA de 2005, recaidas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00532004-PI/TC, respectivamente, ha fijado los criterios vinculantes que son de incuestionable cumplimiento para todos los aplicadores publicos y privados de las normas

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