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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 203

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 con fecha 01.03.2002 esta Corporación Edil reguló la instalación de módulos para el expendio de diarios,revistas y loterías en el Cercado del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024-2001-MPC QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS Y EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS Artículo 1º.- Modifícase el artículo décimo octavo, inciso e) de la Ordenanza Municipal Nº 000024-2001- MPC, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: e) Prohibido vender comida preparada, bebidas alcohólicas o fármacos. Artículo 2º.- Inclúyase a la Ordenanza antes citada los siguientes textos como sigue: A la Disposición Complementaria Primera inclúyase un segundo párrafo, es el siguiente: Bríndese protección, seguridad, confianza y tranquilidad a la actividad que realizan los canillitas,debiendo mostrárseles respeto y un trato digno porparte de los funcionarios y trabajadores municipalesque se relacionan con ellos, debido a su contribucióna la educación y cultura de los vecinos dentro de la libertad de prensa garantizándoles la libre circulación de los diarios, revistas y agregados que expendendentro del ámbito de la Provincia Constitucional delCallao. A la Disposición Complementaria Segunda, inclúyase un tercer párrafo que es el siguiente: Los canillitas deberán pagar obligatoriamente los derechos administrativos como conductores de módulosde expendio de diarios, revistas, loterías y otros, ydeberán mostrar esos recibos y el carné respectivo a la solicitud de la autoridad municipal, cuantas veces sea requerido. A la Disposición Complementaria Quinta, inclúyase un segundo párrafo que es el siguiente: La ubicación actual de los módulos existentes será respetada si menoscabo a que la autoridad municipalpueda proponer reubicaciones a los módulos de ventade diarios, contando con un sustento técnico emitido poruna Comisión Paritaria. A la Disposición Complementaria Sétima, inclúyase un segundo párrafo que es el siguiente: La Municipalidad Provincial del Callao deberá asesorar y capacitar a los canillitas dentro de horariosconvenientes y al alcance de todos, a fin de efectuar esta colaboración. A la Disposición Complementaria Final Segunda, inclúyase un segundo párrafo que es el siguiente: La representación de los vendedores será ejercida por la organización gremial que se encuentre previamente acreditada ante la Municipalidad Provincial del Callao yque agrupe a la mayor cantidad de agremiados a nivelprovincial y distrital. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 21978 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040 Callao, 23 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 23 de diciembre de 2005, Aprobó la siguienteOrdenanza Municipal: APRUEBAN RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear,modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 191º y 74º de la Constitución Política del Perú; Que conforme al artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que,de acuerdo a lo establecido por el inc. 4º del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimencontribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que según señala la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación omantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello mediante Ordenanza municipal; Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos oarbitrios, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestadode manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo delas tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidospara la distribución, los del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias del 11 de Noviembre de 2004 y 16 de Mayo de 2005, recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053- 2004-PI/TC, respectivamente, ha fijado los criteriosvinculantes que son de incuestionable cumplimiento para todos los aplicadores públicos y privados de las normas