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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 92

PÆg. 308086 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 167-C/MC y 173-C/MC y de sus anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y losimportes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de las ordenanzas, materia de la presente ratificación, sin la condición antesseñalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para laratificación de las Ordenanzas antes señaladas, tienen carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 22121 ACUERDO DE CONCEJO Nº 431 Lima, 27 de diciembre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002983 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 172-C/MC, "Que aprueba el régimen tributario de losarbitrios de limpieza pública y parques y jardines en la circunscripción del distrito de Comas correspondiente al ejercicio 2006", aprobada por dicha MunicipalidadDistrital. CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de laMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con talfin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana deLima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 demarzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/odocumentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del ArtículoSegundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000385, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplirlos requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de AdministraciónTributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 284- 2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismoque se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 172-C/ MC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines en el distrito de Comas correspondiente al ejercicio 2006, dado quecumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 172-C/MC, de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costosy estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presenteratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse quelos documentos presentados para la ratificación de la Ordenanza antes citados, tienen carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 22122 Ratifican Ordenanzas que aprueban rØgimen tributario de los arbitrios delimpieza pœblica, y de parques y jardi-nes en el distrito de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO Nº 436 Lima, 27 de diciembrede 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del año en curso el Oficio N° 001-090-00002985del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 079, modificada por la Ordenanza Nº 083, “Queaprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines en la circunscripción del Distrito de San Juan de Lurigancho para el ejercicio 2006”,aprobadas por la citada Municipalidad Distrital . CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributariade las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laProvincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó lasOrdenanzas, objeto de la ratificación, remitiéndolas con