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PÆg. 308087 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nos. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por elTribunal Constitucional en los expedientes Nos. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, elServicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida MunicipalidadDistrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendosegún Informe N° 004-082-000000383, que procede la ratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; excepto en loreferente al derecho de emisión mecanizada, conforme aparece en la parte resolutiva del presente Acuerdo De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 289-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima(www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 079, modificada por la Ordenanza Nº 083, que aprueban elrégimen tributario de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines en la circunscripción del Distrito de San Juan de Lurigancho para el ejercicio 2006, dado quecumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC; exceptoen lo referente al derecho de emisión mecanizada, toda vez que no se ha cumplido con presentar la información que permita evaluar técnicamente la correspondenciaentre el costo proyectado y el importe del tributo a exigir. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nos. 079 y 083 y de los anexos quecontienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado,la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de las Ordenanzas antes indicadas, tienen carácter deDeclaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Enacargado de la Alcaldía 22344 Ratifican Ordenanzas que establecen rØgimen tributario de los arbitrios delimpieza pœblica, parques y jardines yserenazgo en el distrito del Rímac delejercicio 2006 ACUERDO DE CONCEJO Nº 439 Lima, 27 de diciembrede 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 dediciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002995 del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 115, modificada por la Ordenanza Nº 118, “Queaprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en el Distrito del Rímac correspondiente al ejercicio 2006”,aprobada por la Municipalidad Distrital del Rímac. CONSIDERANDO:Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria delas Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laProvincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó lasOrdenanzas, objeto de la ratificación, remitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional enlos expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004- PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de AdministraciónTributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tienecarácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-000000395, que procede la ratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 292-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDO:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 115, modificada por la Ordenanza N° 118, que establecen elrégimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en el Distrito del Rímac correspondiente al ejercicio 2006, dado quecumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de supublicación hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas N° 115 y 118 y de los anexos que contienen el informe técnico, loscuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de lasOrdenanzas, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de las Ordenanzas antes citadas, tienen carácter de