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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 mente, podrá insertarse en la escritura pública o adjun- tarse una certificación notarial que contenga el texto delaviso, la fecha de la publicación y el diario en que se hapublicado; por lo que debe cumplirse con tal dispositivo. Debe en consecuencia, revocarse el literal b) del punto 2 de la observación y ampliarse la observación en tal sentido. Séptimo: Con relación al punto 3 de la observación, verificada el acta de la sesión de la junta general del 4 deabril de 2000, se aprecia que se ha cumplido con indicarel tipo y número de documento de identidad de Johan-nes Welling Wyczynski - Carnet de extranjería Nº N-88526 -, elegido gerente general de la sociedad, en con-cordancia con lo dispuesto en el último párrafo del artí-culo 31 5 del Reglamento del Registro de Sociedades. Por lo que debe revocarse el punto 3 de la observa- ción. Octavo: Respecto al punto 4 de la observación, cons- ta de la copia certificada del acta de la junta general del 4de abril de 2000 que la junta acordó “reservar para unafutura junta” la conformación del directorio (tema consig-nado en la agenda), decisión que se encuentra dentrode las facult ades que le corresponde a la junta general como órgano máximo de la sociedad, según es tablece el artículo 111 6 de la Ley General de Sociedades. Por lo que debe revocarse el punto 4 de la observa- ción. Noveno: Con relación a los libros en que se asenta- ron los acuerdos adoptados en la junta general de 4 deabril de 2000, conforme establece el artículo 134º de laLey General de Sociedades, las actas pueden asentar-se en un libro especialmente abierto a dicho efecto, enhojas sueltas o en cualquier otra forma que permita laley, precisando que cuando consten en libros o docu-mentos, ellos serán legalizados conforme a ley. Es necesario tener en cuenta que cuando la junta es convocada por el Juez es frecuente que los socios quesolicitan la convocatoria no tengan en su poder los refe-ridos libros, en ese sentido, desnaturalizaría la finalidaddel proceso de convocatoria judicial denegar el accesoal Registro de aquellas actas que no estuvieran asenta-das en el libro vigente de la sociedad, con mayor razóncuando el artículo referido precedentemente permite quelas actas también puedan ser asentadas en hojas suel-tas. En consecuencia, tal como se ha pronunciado estainstancia en las Resoluciones Nº 171-99-ORLC/TR del16 de julio de 1999 y Nº 260-2000-ORLC/TR del 31 deagosto de 2000, el Registro debe admitir las actas asen-tadas en hojas sueltas. Sin embargo, en el supuesto que el acta sí se asiente en el libro de actas legalizado de la sociedad, deberáexistir concordancia entre dicho libro con el antecedenteregistral inmediato. Décimo: Verificada la partida registral de la sociedad - ficha Nº 55242 que continúa en la partida electrónica Nº00727423 del Registro de Sociedades de Lima -, se apre-cia que la última inscripción (asiento B 00002) se realizóen mérito de la escritura pública del 19 de diciembre de2002 otorgada ante la notaria de Lima Dra. Silvia Sama-niego de Mestanza que contiene inserta el acta de lajunta universal de accionistas del 30 de setiembre de2002 asentada en el Libro de Actas legalizado ante elnotario de Lima Dr. Aurelio Díaz Rodríguez el 13 de di-ciembre de 1994 con el Nº 14377-94. Sin embargo, en el presente caso el acta de junta general del 4 de abril de 2000 fue asentada en el Libro deActas Nº 4 legalizado el 1 de abril de 2000 por el notariode Lima Dr. Leonardo Bartra Valdivieso con el Nº 32038-2000, por lo que no existe adecuación con el anteceden-te registral. Cabe indicar que encontrándose legitimado el Libro de Actas legalizado ante el notario de Lima Dr. AurelioDíaz Rodríguez el 13 de diciembre de 1994 con el Nº14377-94 - al hallarse legitimado el asiento B 00002 quelo contiene -, y en tanto no se rectifique o se declarejudicialmente su invalidez, el mismo constituye antece-dente registral y debe ser tomado en cuenta para lasulteriores inscripciones, por lo que no resulta admisiblela inscripción de actos que corren asentados en un libroque no guarda concordancia con su inmediato anterior. Por lo que debe confirmarse el punto 5 de la observa- ción.Undécimo: Finalmente debe agregarse que existe in- compatibilidad entre el título materia del grado y los antece-dentes registrales por cuanto se solicita la inscripción delos acuerdos adoptados en junta general de accionistasdel 4 de abril de 2000 por Inmobiliaria Royal S.A., sin em-bargo a la referida fecha la sociedad anónima ya se encon-traba sujeta al régimen de sociedad anónima cerrada des-de su adecuación acordada en junta general extraordinariadel 19 de enero de 1998 inscrita en el asiento B 00001 de lapartida registral Nº 00727423. Debiendo dejarse constan-cia que la sentencia de nulidad inscrita en el asiento 2-d) dela ficha Nº 55242 invalidó las inscripciones materia del pro-ceso y las realizadas entre la anotación de la demanda y lainscripción de la sentencia, mas no inscripciones posterio-res como la contenida en el asiento B 00001. Asimismo, existe incompatibilidad entre el nombra- miento del gerente general, Johannes Welling Wyczyns-ki, y la partida registral por cuanto consta del asientoB00002 que en junta universal del 30 de setiembre de2002 se ratificó en el cargo de gerente general a CésarAugusto Matta Paredes, nombrado en junta general ex-traordinaria del 22 de mayo de 2000 en reemplazo deManuel Ernesto García García, según consta del asien-to C 00004 de la partida Nº 00727423. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓNREVOCAR el punto uno, el literal b) del punto dos y los puntos tres y cuatro de la observación formulada porel Registrador de la Zona Registral Nº IX al título referidoen el encabezamiento, CONFIRMAR el literal a) del pun- to dos y el punto cinco de la observación y AMPLIARLA de conformidad con lo expuesto en el sexto y undécimopuntos del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta (e) de la Segunda Saladel Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 5Artículo 31º del Reglamento del Registro de Sociedades: (...) En el asiento de inscripción de los actos a que se refiere este artículo, se consignará el nombre completo del administrador, liquidador o representantey el número de su documento de identidad. 6Artículo 111º de la Ley General de Sociedades: La junta general de accionis-tas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos enjunta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, de- ciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su com- petencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubierenparticipado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 705-2004-SUNARP-TR-L Lima, 29 de noviembre de 2004 APELANTE : JESSICA JUDITH PALOMINO GEL- DRES. TITULO : 1736 del 8 de junio de 2004. RECURSO : 26 de agosto de 2004. REGISTRO : Personas Jurídicas de Cañete. ACTO : Inscripción de consejo directivo.