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PÆg. 284162 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032-2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con- sejo Directivo ejercer la función normativa general y re- guladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, es- tablece que en el ejercicio de sus funciones, la actuaciónde OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infra- estructura, siempre que se cumplan los requisitos lega-les y contractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun- ción normativa , OSITRAN puede dictar normas relacio- nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sis- tema Portuario Nacional (LSPN), establece que en ma- teria de infraestructura portuaria de uso público, OSI- TRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar in-fraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad- ministrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la com-petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In- fraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSI-TRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usua- rios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere-cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Según consta en las Actas de las Reuniones rea- lizadas el 4 y 11 de agosto del presente, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con res-pecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 2. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del presente, se le notifica a ENAPU que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capítulo I la definición, requisitos y características operativas necesarias paraobtener el acceso correspondiente a la prestación del referido servicio. 3. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Ac- ceso correspondiente, que le permita regularizar la pres- tación de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fuerecibida el 13 de octubre de 2004. 4. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público (REMA) 1, mediante Oficio Nº 819-04-GS-OSITRAN del 18 de octubre de 2004 se so- licitó a ENAPU que remita una copia de todas las comu-nicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referi- das al proceso de regularización antes mencionado. 5. El 20 de octubre de 2004, ENAPU atiende el reque- rimiento de información a través del Oficio Nº 868-2004- ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunión de inicio de negociaciones, lasActas de Reuniones, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el período de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Prac-ticaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 6. El 4 de noviembre del presente se emite el Informe Nº 397-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Térmi- nos Propuestos para la Emisión del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge lasrecomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04- GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso co- rrespondiente. 7. A través del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 874-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 5 de noviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y aENAPU, respectivamente, los Términos Propuestos para la Emisión del Mandato de Acceso, indicándoles que contaban con un plazo de diez (10) días hábiles parapresentar sus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 8. El 22 de noviembre del presente se recibe la co- municación GG 092, a través de la cual el Usuario Inter- medio remite sus comentarios a los términos propues- tos para la emisión del Mandato de Acceso correspon-diente. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER:De la evaluación de la documentación remitida a OSITRAN, y de conformidad con el marco normativoaplicable y los antecedentes a que se ha hecho referen- cia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respec-to a la solicitud de modificación de los siguientes nume- rales del Proyecto de Mandato previamente remitido: 1. Numeral 16.- Resolución del Mandato, 2. Numeral 19.- Disposiciones Finales Asimismo, en atención al referido marco normativo anteriormente señalado, este cuerpo colegiado consi- dera necesario incorporar un numeral relativo a la juris-dicción aplicable. IV. ANÁLISIS:A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 16.- Resolución del Man- dato. 1.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: "16.- RESOLUCIÓN DEL MANDATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho el presente contrato, en caso de incumplimien- to de cualquiera de las obligaciones pactadas en el pre- sente contrato, previa notificación notarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calen- dario." 1.2 El Usuario Intermedio propone la siguiente redac- ción para dicho artículo: "16.- RESOLUCIÓN DEL MANDATO El presente contrato podrá ser resuelto en los si- guientes casos: a) Si una de las partes incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponde de acuerdo al presente contrato y no subsana el incumplimiento dentro de los siete (7) días siguientes a que la otra parte le requiera por escrito. b) Por mutuo acuerdo lo que necesariamente deberá ser por escrito. c) Por decisión unilateral de TRAMARSA en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante comunica- 1 El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf