Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Trabajos Maritimos S.A., el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de practicaje en los Terminales Portuarios de Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Ilo y General San Martin. 2. DESCRIPCION DEL SERVICIO ESENCIAL

atraque. El Practico que asesore a la nave, solicitara de inmediato la presencia de los remolcadores anunciados a traves de frecuencias maritimas autorizadas, una vez recibida la autorizacion de TRAMAR para dicha operacion. 8. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la infraestructura y poza de maniobras del Terminal Portuario correspondiente. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades administrativas y logisticas para el ingreso del personal, materiales y equipos a utilizar para la prestacion del servicio esencial de Practicaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. 9. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO

El Servicio Esencial de Practicaje tiene como proposito asesorar al Capitan de la nave en maniobras y reglamentaciones nauticas durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario.1 3. DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES En funcion a las instalaciones de cada Terminal Portuario, las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Senalizacion portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de naves, debera contar con los siguientes requisitos generales para tener acceso a la infraestructura esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operacion expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Presentar MORDAZA de la Poliza de Seguros presentado ante la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el otorgamiento o renovacion de la licencia para la prestacion del Servicio de Practicaje. d. Presentar la nomina de Practicos calificados que estaran a cargo de la prestacion del servicio, adjuntando MORDAZA de la licencia que lo habilita para desempenarse en el puerto respectivo. e. Presentar en la Oficina de Trafico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, el Rol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventualidad. f. Para las maniobras, dotar a sus Practicos de los equipos de radio suficientes para mantener las comunicaciones eficazmente, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la MORDAZA humana en el mar. g. Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos para brindar el servicio, asi como Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relacion a la actividad. 5. CARGO DE ACCESO La Entidad Prestadora no realizara ningun cobro, es decir el cargo de acceso a la infraestructura portuaria para brindar el servicio de practicaje sera de US$ 0.00 (cero). 6. VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Practicaje por un plazo de tres (3) anos. 7. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificara el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Maritimo en la Junta de Operaciones, tanto para el atraque como para el des-

a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU, en especial aquellos contenidos en el Capitulo I de dicho Reglamento. b. Proporcionar el servicio de Practicaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los dias del ano, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerara inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Articulo 1315 del Codigo Civil. c. Disponer lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, conforme lo establece la normatividad aplicable. d. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 10. MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informara a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en su infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Practicaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el articulo 22º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA). 11. MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuario Intermedio podra efectuar cambios y ajustes en la infraestructura solo si cuenta con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24º del REMA. 12. ADECUACION DE CONDICIONES ECONOMICAS POR NEGOCIACION CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un MORDAZA de negociacion directa, condiciones economicas mas favorables que las establecidas en el presente Mandato de Acceso, debera igualar las condiciones economicas contenidas en este Mandato, con aquellos otorgados a los usuarios intermedios mas favorecidos. 13. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestacion del Servicio Esencial de Practicaje.

1

Definicion contenida en el articulo 7º del Reglamento de Acceso de ENAPU.

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