Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 284168 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 7. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Junta de Operaciones, tanto para el atraque como para el des-atraque. El Práctico que asesore a la nave, solicitará de inme- diato la presencia de los remolcadores anunciados através de frecuencias marítimas autorizadas, una vez recibida la autorización de TRAMAR para dicha opera- ción. 8. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADO- RA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la infra- estructura y poza de maniobras del Terminal Portuario correspondiente. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades administrativas y logísticas para el ingreso del per- sonal, materiales y equipos a utilizar para la presta- ción del servicio esencial de Practicaje de naves, deacuerdo a las disposiciones y normatividad vigen- te. 9. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU, en especialaquellos contenidos en el Capítulo I de dicho Reglamen- to. b. Proporcionar el servicio de Practicaje a requeri- miento de los clientes, durante las 24 horas de todos los días del año, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerará inexcusable, salvopor razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo 1315º del Código Civil. c. Disponer lo conveniente para la adecuada presen- tación de su personal, conforme lo establece la normati- vidad aplicable. d. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguri- dad. 10. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir ensu infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Practicaje, aplicando para tal fin el procedi- miento previsto en el artículo 22º del Reglamento Marcode Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). 11. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podrá efectuar cambios y ajus- tes en la infraestructura sólo si cuenta con la autoriza-ción previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º del REMA. 12. ADECUACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMI- CAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOSINTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negocia- ción directa, condiciones económicas más favorables que las establecidos en el presente Mandato de Acceso,deberá igualar las condiciones económicas contenidas en éste Mandato, con aquellos otorgados a los usuarios intermedios más favorecidos. 13. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condicio- nes de exclusividad al Usuario Intermedio, para la pres-tación del Servicio Esencial de Practicaje.14. MODIFICACIÓN DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) díassiguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificación respectivo, adjuntando la información men- cionada en el artículo 72º del REMA. 15. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Interme- dio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Ac-ceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento, el Mandato de Acceso quedará sus- pendido a partir del quinto día de realizada dicha notifica-ción, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 16. RESOLUCIÓN DEL MANDATOLa Entidad Prestadora podrá resolver el presente Mandato de Acceso, en caso que el Usuario Intermedioincumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificación notarial recibida con una anti- cipación no menor a los treinta (30) días calendario. 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución del Mandato de Acceso, dicha diferencia será sometida al procedimien-to de solución de controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSI-TRAN. 18. JURISDICCIÓN APLICABLEEn caso que cualquiera de las partes no se encuen- tre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribu-nal de Solución de Controversias que se pronuncie so- bre las controversias a que se refiere la cláusula ante- rior, la acción contencioso administrativa se iniciará antelos Jueces y Tribunales de Lima. 19. CESIÓNLa Entidad Prestadora podrá ceder unilateralmente, todos sus derechos y obligaciones contempladas en esteMandato, al Postor que resulte ganador del proceso de transferencia al sector privado o de otra modalidad dis- puesta por el Gobierno, sin necesidad de contar con elconsentimiento del Usuario Intermedio, quedando la En- tidad Prestadora luego de efectuada la cesión, totalmen- te liberada del cumplimiento de las obligaciones emana-das de este Mandato. La cesión contractual será informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunica-ción escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del Art. 1435º del Código Civil. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Practicaje, se hace responsable de los actos, accio- nes u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje, dispondrá lo conveniente para la adecuada presentación de su personal, el mismo que deberá con- tar con uniforme de trabajo señalado en la norma co-rrespondiente, siendo su uso de carácter obligatorio. c. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje enlos Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado porescrito. ENAPU no se opondrá sin razón debidamente justificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibida la referida solicitud,transcurridos los cuales se considerará aceptada. 00082