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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 284158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 ceso correspondiente, que le permita regularizar la pres- tación de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fuerecibida el 13 de octubre de 2004. 4. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público (REMA) 1, mediante Oficio Nº 820-04-GS-OSITRAN del 18 de octubre de 2004 se so- licitó a ENAPU que remita una copia de todas las comu-nicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referi- das al proceso de regularización antes mencionado. 5. El 20 de octubre de 2004, ENAPU atiende el reque- rimiento de información a través del Oficio Nº 869-2004- ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunión de inicio de negociaciones, lasActas de Reuniones, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el período de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Prac-ticaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 6. El 4 de noviembre del presente se emite el Informe Nº 398-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Térmi-nos Propuestos para la Emisión del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso co- rrespondiente. 7. A través del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 875-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 05 de noviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y a ENAPU, respectivamente, los Términos Propuestospara la Emisión del Mandato de Acceso, indicándoles que contaban con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus comentarios u observaciones al pro-yecto remitido. 8. El 23 de noviembre del presente se recibe la co- municación s/n a través de la cual el Usuario Intermedioremite sus comentarios a los términos propuestos para la emisión del Mandato de Acceso correspondiente. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluación de la documentación remitida a OSITRAN, y de conformidad con el marco normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referen- cia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRANconsidera necesario emitir su pronunciamiento respec- to a la solicitud de modificación de los siguientes nume- rales del Proyecto de Mandato previamente remitido: 1. Numeral 3.- Descripción de las Facilidades Esen- ciales, 2. Numeral 6.- Vigencia del Mandato de Acceso, 3. Numeral 16.- Resolución del Mandato y 4. Numeral 19.- Cesión;5. Literal e), artículo 9º del Reglamento de Acceso de ENAPU Asimismo, este Cuerpo Colegiado, de conformidad con las facultades establecidas por el REMA, para efec- tos de favorecer el acceso, considera conveniente: 6. Incorporar como numeral 18, uno que contenga la regulación de la jurisdicción aplicable; y, 7. Precisar el texto del literal c) del numeral 20 del mismo, en relación a las consecuencias de la falta de aprobación por parte de ENAPU, de la solicitud de modi-ficación o incremento de personal, presentada por el usuario intermedio. IV. ANÁLISIS: A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 3.- Descripción de las Facilidades Esenciales. 1.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: "3.- DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES En función a las instalaciones de cada Terminal Por- tuario, las Facilidades Esenciales cuya utilización esnecesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior" 1.2 El Usuario Intermedio menciona que el servicio de practicaje no utiliza ninguna de las instalaciones des- critas, debido a que el práctico es un asesor del capitán de la nave y no utiliza directamente ninguna de éstas. 1.3 Al respecto, se debe mencionar que el Regla- mento Marco de Acceso a la Infraestructura de Trans- porte de Uso Público (REMA), en su Anexo Nº 2, calificaal Practicaje como un Servicio Esencial. 1.4 De acuerdo al artículo 10º del REMA, dicha califi- cación implica que para la prestación del servicio dePracticaje se requiere utilizar infraestructura portuaria calificada como Facilidad Esencial. 1.5 De acuerdo al Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN, las Facilidades Esenciales, instalaciones portuarias, que se requieren para poder brindar el Servicio Esencial de Practicaje son las mencionadas: señalización portuaria,obras de abrigo y defensa, poza de maniobras y rada interior. 2. Con respecto al numeral 6.- Vigencia del Mandato de Acceso. 2.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: "6.- VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Prac- ticaje por un plazo de tres (3) años". 2.2 El Usuario Intermedio afirma que la vigencia del acceso debiera ser por un período indeterminado, con- siderando que, en su opinión, el servicio de practicaje no requiere el acceso a ninguna Facilidad Esencial. 2.3 Como se mencionó anteriormente, del acuerdo al REMA, el Practicaje es un Servicio Esencial para cuya prestación es indispensable el acceso a la Facilidad Esen-cial que significa cierta infraestructura portuaria, por lo tanto no se encuentra sustento para emitir un Mandato de Acceso a plazo indeterminado. 2.4 Por otro lado, conforme se informó al Usuario Intermedio con ocasión de la remisión del Proyecto de Mandato correspondiente, se ha considerado razonableel plazo de tres (3) años propuesto por ENAPU, debido a que al término de dicho período se podrá realizar las evaluaciones del caso con respecto a posibles modifi-caciones en las condiciones operativas de los servicios, y mientras tanto se mantendrá estable las condiciones que se exigen al Usuario Intermedio, para que éste pue-da obtener el acceso a la prestación del servicio de Practicaje. 3. Con respecto al numeral 16.- Resolución del Con- trato. 3.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: "16.- RESOLUCIÓN DEL MANDATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho el presente Mandato, en caso de incumplimien- to de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificación notarial recibida con una anti- cipación no menor a los treinta (30) días calendario." 3.2 El Usuario Intermedio menciona su desacuerdo con facultar a la Entidad Prestadora a declarar la resolu- ción de pleno derecho, sugiriendo que se siga el trámite normal de resolución de contratos en cada caso con-creto. 1 El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf