Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

ceso correspondiente, que le permita regularizar la prestacion de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fue recibida el 13 de octubre de 2004. 4. Conforme a lo establecido en el articulo 98º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)1 , mediante Oficio Nº 820-04-GS-OSITRAN del 18 de octubre de 2004 se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de regularizacion MORDAZA mencionado. 5. El 20 de octubre de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de informacion a traves del Oficio Nº 869-2004ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunion de inicio de negociaciones, las Actas de Reuniones, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el periodo de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Practicaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 6. El 4 de noviembre del presente se emite el Informe Nº 398-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso correspondiente. 7. A traves del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 875-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 05 de noviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y a ENAPU, respectivamente, los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, indicandoles que contaban con un plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 8. El 23 de noviembre del presente se recibe la comunicacion s/n a traves de la cual el Usuario Intermedio remite sus comentarios a los terminos propuestos para la emision del Mandato de Acceso correspondiente. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de modificacion de los siguientes numerales del Proyecto de Mandato previamente remitido: 1. Numeral 3.- Descripcion de las Facilidades Esenciales, 2. Numeral 6.- Vigencia del Mandato de Acceso, 3. Numeral 16.- Resolucion del Mandato y 4. Numeral 19.- Cesion; 5. Literal e), articulo 9º del Reglamento de Acceso de ENAPU Asimismo, este Cuerpo Colegiado, de conformidad con las facultades establecidas por el REMA, para efectos de favorecer el acceso, considera conveniente: 6. Incorporar como numeral 18, uno que contenga la regulacion de la jurisdiccion aplicable; y, 7. Precisar el texto del literal c) del numeral 20 del mismo, en relacion a las consecuencias de la falta de aprobacion por parte de ENAPU, de la solicitud de modificacion o incremento de personal, presentada por el usuario intermedio. IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 3.- Descripcion de las Facilidades Esenciales. 1.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes:
- Senalizacion portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior" 1.2 El Usuario Intermedio menciona que el servicio de practicaje no utiliza ninguna de las instalaciones descritas, debido a que el practico es un asesor del capitan de la nave y no utiliza directamente ninguna de estas. 1.3 Al respecto, se debe mencionar que el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), en su Anexo Nº 2, califica al Practicaje como un Servicio Esencial. 1.4 De acuerdo al articulo 10º del REMA, dicha calificacion implica que para la prestacion del servicio de Practicaje se requiere utilizar infraestructura portuaria calificada como Facilidad Esencial. 1.5 De acuerdo al Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN, las Facilidades Esenciales, instalaciones portuarias, que se requieren para poder brindar el Servicio Esencial de Practicaje son las mencionadas: senalizacion portuaria, obras de abrigo y defensa, poza de maniobras y rada interior. 2. Con respecto al numeral 6.- Vigencia del Mandato de Acceso. 2.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

"6.- VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Practicaje por un plazo de tres (3) anos".
2.2 El Usuario Intermedio afirma que la vigencia del acceso debiera ser por un periodo indeterminado, considerando que, en su opinion, el servicio de practicaje no requiere el acceso a ninguna Facilidad Esencial. 2.3 Como se menciono anteriormente, del acuerdo al REMA, el Practicaje es un Servicio Esencial para cuya prestacion es indispensable el acceso a la Facilidad Esencial que significa cierta infraestructura portuaria, por lo tanto no se encuentra sustento para emitir un Mandato de Acceso a plazo indeterminado. 2.4 Por otro lado, conforme se informo al Usuario Intermedio con ocasion de la remision del Proyecto de Mandato correspondiente, se ha considerado razonable el plazo de tres (3) anos propuesto por ENAPU, debido a que al termino de dicho periodo se podra realizar las evaluaciones del caso con respecto a posibles modificaciones en las condiciones operativas de los servicios, y mientras tanto se mantendra estable las condiciones que se exigen al Usuario Intermedio, para que este pueda obtener el acceso a la prestacion del servicio de Practicaje. 3. Con respecto al numeral 16.- Resolucion del Contrato. 3.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

"16.- RESOLUCION DEL MANDATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho el presente Mandato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario."
3.2 El Usuario Intermedio menciona su desacuerdo con facultar a la Entidad Prestadora a declarar la resolucion de pleno derecho, sugiriendo que se siga el tramite normal de resolucion de contratos en cada caso concreto.

"3.- DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES En funcion a las instalaciones de cada Terminal Portuario, las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es

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El Reglamento esta disponible en la siguiente direccion: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf

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