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PÆg. 284167 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 zón debidamente justificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibi- da la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerará aceptada." V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y condiciones en los cuales PILOT podrá acceder a la utilización de la infraestructura portuaria de los TP ad-ministrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funcio- nes previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, el Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S.Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Artículo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Artículo 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acor-dado por el Consejo Directivo en su sesión del 15 de diciembre de 2004: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de PILOT, para la utilización de los Ter- minales Portuarios de Callao, Paita, Salaverry y Chim- bote, para efectos de la prestación del Servicio Esen-cial de Practicaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se señalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Establecer que cualquier incumpli- miento de ENAPU S.A. con relación a las obligacio-nes, cumplimiento y ejecución del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Artículo 1º de la presente Reso- lución, se sujetarán a lo establecido por el Reglamen-to de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigen-cia a partir de día posterior a la fecha de publicación del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENAPU S.A. y a PILOT. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervi- sión de OSITRAN, que adopte las medidas necesa- rias para supervisar el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO PILOT STATION S.A. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE PRACTICAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO, PAITA, SALAVERRY Y CHIMBOTE. 1. OBJETOEl presente Mandato de Acceso tiene por objeto de- terminar los términos, condiciones y cargos de accesoaplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Na- cional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario In- termedio Pilot Station S.A. (PILOT), el acceso a la infra-estructura portuaria para que brinde el servicio de prac- ticaje en los Terminales Portuarios de Callao, Paita, Sala- verry y Chimbote.2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Practicaje tiene como pro- pósito asesorar al Capitán de la nave en maniobras y reglamentaciones náuticas durante la realización delas operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves quehagan uso de la infraestructura del Terminal Portua- rio. 1 3. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES En función a las instalaciones de cada Terminal Por- tuario, las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicajede Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usua- rio Intermedio prestador del servicio de Practicaje de naves, deberá contar con los siguientes requisitos generales para tener acceso a la infraestructuraesencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condicio- nes establecidas en el Reglamento de la Ley de Con- trol y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. c. Presentar copia de la Póliza de Seguros pre- sentado ante la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones para el otorgamiento o renovación de la licen- cia para la prestación del Servicio de Practicaje. d. Presentar la nómina de Prácticos calificados que estarán a cargo de la prestación del servicio, adjuntando copia de la licencia que lo habilita para desempeñarse en el puerto respectivo. e. Presentar en la Oficina de Tráfico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, el Rol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventua-lidad. f. Para las maniobras, dotar a sus Prácticos de los equipos de radio suficientes para mantener las comu-nicaciones eficazmente, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la vida humana en el mar. g. Cumplir con los requisitos, normas y procedimien- tos establecidos para brindar el servicio, así como Re- glamentos, Directivas y Circulares que se implementencon relación a la actividad. 5. CARGO DE ACCESOLa Entidad Prestadora no realizará ningún cobro, es decir el cargo de acceso a la infraestructura portuariapara brindar el servicio de practicaje será de US$ 0.00 (cero). 6. VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Prac- ticaje por un plazo de tres (3) años. 1 Definición contenida en el artículo 7º del Reglamento de Acceso de ENAPU.