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PÆg. 284165 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 14. MODIFICACIÓN DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) díassiguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificación respectivo, adjuntando la información men- cionada en el artículo 72º del REMA. 15. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Interme- dio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Ac-ceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento, el Mandato de Acceso quedará sus- pendido a partir del quinto día de realizada dicha notifica-ción, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 16. RESOLUCIÓN DEL MANDATOLa Entidad Prestadora podrá resolver el presente Mandato de Acceso, en caso que el Usuario Intermedioincumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificación notarial recibida con una anti- cipación no menor a los treinta (30) días calendario. 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución del Mandato de Acceso, dicha diferencia será sometida al procedimien-to de solución de controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSI-TRAN. 18. JURISDICCIÓN APLICABLEEn caso que cualquiera de las partes no se encuen- tre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribu-nal de Solución de Controversias que se pronuncie so- bre las controversias a que se refiere la cláusula ante- rior, la acción contencioso administrativa se iniciará antelos Jueces y Tribunales de Lima. 19. CESIÓNLa Entidad Prestadora podrá ceder unilateralmente, todos sus derechos y obligaciones contempladas en esteMandato, al Postor que resulte ganador del proceso de transferencia al sector privado o de otra modalidad dis- puesta por el Gobierno, sin necesidad de contar con elconsentimiento del Usuario Intermedio, quedando la En- tidad Prestadora luego de efectuada la cesión, totalmen- te liberada del cumplimiento de las obligaciones emana-das de este Mandato. La cesión contractual será informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunica-ción escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del Art. 1435º del Código Civil. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Practicaje, se hace responsable de los actos, accio- nes u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje, dispondrá lo conveniente para la adecuada presentación de su personal, el mismo que deberá con- tar con uniforme de trabajo señalado en la norma co-rrespondiente, siendo su uso de carácter obligatorio. c. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje enlos Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado porescrito. ENAPU no se opondrá sin razón debidamente justificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibida la referida solicitud,transcurridos los cuales se considerará aceptada. 00081Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de Pilot Station S.A. parala prestación del servicio de practica-je en Terminales Portuarios del Callao, Paita, Chimbote y Salaverry ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 067-2004-CD/OSITRAN Lima, 15 de diciembre de 2004. MATERIA : MANDATO DE ACCESO. ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DEUSO PUBLICO. VISTA la solicitud formulada por la empresa PILOT STATION S.A. (PILOT) mediante comunicación de fe- cha 30 de setiembre de 2004, para que OSITRAN emitaun Mandato de Acceso para la prestación del Servicio de Practicaje en los Terminales Portuarios (TP) del Ca- llao, Paita, Chimbote y Salaverry; que establezca lascondiciones de acceso de dicha empresa a los referidos terminales portuarios de uso público administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), elInforme Nº 063-04-GRE-OSITRAN, el Informe Nº 447- 04-GS-C2-OSITRAN y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo, elevados a la Gerencia General me-diante Nota Nº 200-04-GS-C2-OSITRAN. CONSIDERANDO: I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje-tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras,sean éstas concesionarios privados u operadores esta- tales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans- porte y en general, proteger los intereses de todas laspartes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar- tículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competen- cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi- mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda- tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032-2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con- sejo Directivo ejercer la función normativa general y re- guladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, es- tablece que en el ejercicio de sus funciones, la actuaciónde OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infra- estructura, siempre que se cumplan los requisitos lega-les y contractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun-