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PÆg. 284159 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 3.3 Al respecto, se debe mencionar que la facultad de resolución de pleno derecho, se sustenta en que lavigencia del Mandato de Acceso será exigible siempre y cuando el Usuario Intermedio cumpla con todos los re- quisitos legales para tal fin. 3.4 En consecuencia, ante la eventualidad que el Usuario Intermedio no cumpla con alguno de los requisi- tos legales para la prestación del servicio de Practicaje,o con alguna de sus obligaciones derivadas del Mandato de Acceso emitido por OSITRAN, es adecuado que la Entidad Prestadora proceda a la resolución del mismo. 4. Con respecto al numeral 19.- Cesión. 4.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: "19.- CESIÓN La Entidad Prestadora podrá ceder unilateralmente, todos sus derechos y obligaciones contempladas en este Mandato, al Postor que resulte ganador del proceso de transferencia al sector privado o de otra modalidad dis- puesta por el Gobierno, sin necesidad de contar con el consentimiento del Usuario Intermedio, quedando la En- tidad Prestadora luego de efectuada la cesión, totalmen- te liberada del cumplimiento de las obligaciones emana- das de este Mandato. La cesión contractual será informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunica- ción escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del Art. 1435º del Código Civil." 4.2 El Usuario Intermedio manifiesta que el citado numeral 18 debería considerar la aceptación del Usua- rio Intermedio. 4.3 Sin embargo, se debe considerar que dicho nu- meral se ha incluido con el fin de que el Mandato de Acceso se mantenga vigente, ante la eventualidad deque exista una cambio en el operador de la infraestruc- tura portuaria, como consecuencia de un proceso de transferencia al sector privado. 4.4 Adicionalmente, se debe mencionar que el Man- dato de Acceso es de obligatorio cumplimiento para la Entidad Prestadora, siendo un derecho del Usuario In-termedio, el cual puede decidir en qué caso no ejercer el mismo. 5. Con respecto a la exigencia de la póliza de segu- ros en el Reglamento de Acceso de ENAPU. 5.1 Sobre este aspecto, el Usuario Intermedio mani- fiesta su desacuerdo con el inciso e, artículo 9º del Re- glamento Marco de Acceso de ENAPU, el cual estable-ce que las empresas que presten el Servicio Esencial de Practicaje deben contar con una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de US$ 200,000 y US$ 100,00 parael Terminal Portuario del Callao y Terminales Portuarios de Provincias, respectivamente. 5.2 Sin embargo, debemos mencionar que el Regla- mento de Acceso de ENAPU fue aprobado por Resolu- ción Nº 020-2004-CD/OSITRAN, y modificado por Re- solución Nº 050-2004-CD/OSITRAN, la cual dejó sin efec-to la exigencia de la referida póliza, reemplazando dicho requisito con la presentación de una copia de la póliza de seguros que requiere la Dirección General de Transpor-te Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, a las empresas que brindan el servicio de Prac- ticaje. 6. Con respecto al numeral 18 - Jurisdicción aplica- ble 6.1 El Proyecto de Mandato de Acceso no contiene una cláusula que regule la jurisdicción aplicable. 6.2 El artículo 39º del REMA establece que el Contra- to de Acceso contendrá, cuanto menos, entre otros ele- mentos: la "jurisdicción aplicable", por lo que, a efectosde cumplir a cabalidad con lo establecido en el referido dispositivo, se incorpora el siguiente numeral: "18. JURISDICCIÓN APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuen- tre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribu-nal de Solución de Controversias que se pronuncie so- bre las controversias a que se refiere la cláusula ante- rior, la acción contencioso administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima." 7. Con respecto al literal c) del numeral 20.- Disposi- ciones Finales 7.1 Si bien es cierto que ENAPU no podrá oponerse al registro de personal nuevo del Usuario Intermedio, a menos que exista una causal justificada, a efectos defavorecer el acceso es importante establecer que en caso ENAPU no se pronuncie se entenderá aceptada la solicitud. Sin embargo, el plazo deberá extenderse acinco (5) días. 7.2 En consecuencia, se propone que el Mandato de Acceso establezca lo siguiente: "20.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondien- te, no podrá ser modificado o incrementado sin la au- torización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondrá sin ra- zón debidamente justificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibi- da la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerará aceptada." V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y condiciones en los cuales TAYLOR podrá acceder a lautilización de la infraestructura portuaria de los TP ad- ministrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funcio- nes previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - LeyMarco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, el Artículo 24º delReglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Artículo 101º del Reglamento de la precitada Ley, ylos Artículos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acor- dado por el Consejo Directivo en su sesión del 15 de diciembre de 2004: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de TAYLOR, para la utilización de los Termi- nales Portuarios de Callao y Paita, para efectos de laprestación del Servicio Esencial de Practicaje; estable- ciendo las condiciones y cargos de acceso que se se- ñalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte inte-grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que cualquier incumplimien- to de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones, cum-plimiento y ejecución del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Artículo 1º de la presente Resolución, se sujetarán a lo establecido por el Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia apartir de día posterior a la fecha de publicación del pre- sente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENA- PU S.A. y a TAYLOR. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presen-te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente