Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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3.3 Al respecto, se debe mencionar que la facultad de resolucion de pleno derecho, se sustenta en que la vigencia del Mandato de Acceso sera exigible siempre y cuando el Usuario Intermedio cumpla con todos los requisitos legales para tal fin. 3.4 En consecuencia, ante la eventualidad que el Usuario Intermedio no cumpla con alguno de los requisitos legales para la prestacion del servicio de Practicaje, o con alguna de sus obligaciones derivadas del Mandato de Acceso emitido por OSITRAN, es adecuado que la Entidad Prestadora proceda a la resolucion del mismo. 4. Con respecto al numeral 19.- Cesion. 4.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

nal de Solucion de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la clausula anterior, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de Lima."
7. Con respecto al literal c) del numeral 20.- Disposiciones Finales 7.1 Si bien es MORDAZA que ENAPU no podra oponerse al registro de personal MORDAZA del Usuario Intermedio, a menos que exista una causal justificada, a efectos de favorecer el acceso es importante establecer que en caso ENAPU no se pronuncie se entendera aceptada la solicitud. Sin embargo, el plazo debera extenderse a cinco (5) dias. 7.2 En consecuencia, se propone que el Mandato de Acceso establezca lo siguiente:

"19.- CESION La Entidad Prestadora podra ceder unilateralmente, todos sus derechos y obligaciones contempladas en este Mandato, al Postor que resulte ganador del MORDAZA de transferencia al sector privado o de otra modalidad dispuesta por el Gobierno, sin necesidad de contar con el consentimiento del Usuario Intermedio, quedando la Entidad Prestadora luego de efectuada la cesion, totalmente liberada del cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Mandato. La cesion contractual sera informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunicacion escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer parrafo del Art. 1435º del Codigo Civil."
4.2 El Usuario Intermedio manifiesta que el citado numeral 18 deberia considerar la aceptacion del Usuario Intermedio. 4.3 Sin embargo, se debe considerar que dicho numeral se ha incluido con el fin de que el Mandato de Acceso se mantenga vigente, ante la eventualidad de que exista una cambio en el operador de la infraestructura portuaria, como consecuencia de un MORDAZA de transferencia al sector privado. 4.4 Adicionalmente, se debe mencionar que el Mandato de Acceso es de obligatorio cumplimiento para la Entidad Prestadora, siendo un derecho del Usuario Intermedio, el cual puede decidir en que caso no ejercer el mismo. 5. Con respecto a la exigencia de la poliza de seguros en el Reglamento de Acceso de ENAPU. 5.1 Sobre este aspecto, el Usuario Intermedio manifiesta su desacuerdo con el inciso e, articulo 9º del Reglamento MORDAZA de Acceso de ENAPU, el cual establece que las empresas que presten el Servicio Esencial de Practicaje deben contar con una Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil de US$ 200,000 y US$ 100,00 para el Terminal Portuario del Callao y Terminales Portuarios de Provincias, respectivamente. 5.2 Sin embargo, debemos mencionar que el Reglamento de Acceso de ENAPU fue aprobado por Resolucion Nº 020-2004-CD/OSITRAN, y modificado por Resolucion Nº 050-2004-CD/OSITRAN, la cual dejo sin efecto la exigencia de la referida poliza, reemplazando dicho requisito con la MORDAZA de una MORDAZA de la poliza de seguros que requiere la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las empresas que brindan el servicio de Practicaje. 6. Con respecto al numeral 18 - Jurisdiccion aplicable 6.1 El Proyecto de Mandato de Acceso no contiene una clausula que regule la jurisdiccion aplicable. 6.2 El articulo 39º del REMA establece que el Contrato de Acceso contendra, cuanto menos, entre otros elementos: la "jurisdiccion aplicable", por lo que, a efectos de cumplir a cabalidad con lo establecido en el referido dispositivo, se incorpora el siguiente numeral:

"20.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., lo cual debera ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondra sin razon debidamente justificada, debiendose pronunciar en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerara aceptada."
V. TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establecen los terminos y condiciones en los cuales MORDAZA podra acceder a la utilizacion de la infraestructura portuaria de los TP administrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 15 de diciembre de 2004: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de MORDAZA, para la utilizacion de los Terminales Portuarios de Callao y Paita, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Practicaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se senalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion a las obligaciones, cumplimiento y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir de dia posterior a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a TAYLOR. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

"18. JURISDICCION APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto en la Resolucion del Tribu-

MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

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