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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 284166 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 ción normativa , OSITRAN puede dictar normas relacio- nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sis- tema Portuario Nacional (LSPN), establece que en ma- teria de infraestructura portuaria de uso público, OSI-TRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que enlos casos que un usuario intermedio requiera utilizar in- fraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad-ministrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la com- petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In-fraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSI- TRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usua- rios intermedios de conformidad con lo establecido en elnumeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobadopor OSITRAN mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/ OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere- cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contratode Acceso. II. LOS ANTECEDENTES:1. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Con-trato de Acceso, necesario para regularizar la prestación del servicio de practicaje por parte del mencionado Usua- rio Intermedio, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENA-PU) lo convocó a una reunión a través del Oficio Nº 080- 2004 ENAPU/GC del 8 de junio del presente. 2. Según consta en las Actas de las Reuniones rea- lizadas el 4 y 11 de agosto del presente, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con res- pecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPUpropuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 3. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del presente, se le notifica a ENAPU que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004- CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso deENAPU, el cual contiene en su Capítulo I la definición, requisitos y características operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestación delreferido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Ac-ceso correspondiente, que le permita regularizar la pres- tación de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fue recibida el 30 de setiembre de 2004. 5. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) 1, mediante Oficio Nº 779-04-GS-OSITRAN del 1 de octubre de 2004 se soli- citó a ENAPU que remita una copia de todas las comuni- caciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidasal proceso de regularización antes mencionado. 6. El 11 de octubre de 2004, ENAPU atiende el reque- rimiento de información a través del Oficio Nº 820-2004-ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunión de inicio de negociaciones, las Actas de Reuniones, la carta notarial por medio de lacual se da por concluido el período de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Prac- ticaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 7. El 4 de noviembre del presente se emite el Informe Nº 395-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Térmi- nos Propuestos para la Emisión del Mandato de Accesosolicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04- GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso co-rrespondiente. 8. A través del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 872-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 5 denoviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y a ENAPU, respectivamente, los Términos Propuestos parala Emisión del Mandato de Acceso, indicándoles que contaban con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyectoremitido. 9. El 15 y el 23 de noviembre del presente se reciben las comunicaciones PS Nº 276-04/GG y PS Nº 282-04/GG, respectivamente, a través de las cuales el Usuario Intermedio manifiesta su conformidad con los términos propuestos para la emisión del Mandato de Acceso co-rrespondiente. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER:Si bien es cierto que ENAPU no ha formulado obser- vaciones dentro del plazo establecido y que PILOT hamanifestado su conformidad con los términos del pro- yecto de mandato de acceso; este Cuerpo Colegiado, de conformidad con las facultades establecidas por elREMA para efectos de favorecer el acceso, considera conveniente: 1. Incorporar como numeral 18, uno que contenga la regulación de la jurisdicción aplicable; y, 2. Precisar el texto del literal c) del numeral 20 del mismo, en relación a las consecuencias de la falta de aprobación por parte de ENAPU, de la solicitud de modi- ficación o incremento de personal, presentada por elusuario intermedio. IV. ANÁLISIS:A continuación se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 18 - Jurisdicción aplica- ble 1.1 El Proyecto de Mandato de Acceso no contiene una cláusula que regule la jurisdicción aplicable. 1.2 El artículo 39º del REMA establece que el Contra- to de Acceso contendrá, cuanto menos, entre otros ele- mentos: la "jurisdicción aplicable", por lo que, a efectosde cumplir a cabalidad con lo establecido en el referido dispositivo, se incorpora el siguiente numeral: "18. JURISDICCIÓN APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuen- tre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribu- nal de Solución de Controversias que se pronuncie so- bre las controversias a que se refiere la cláusula ante- rior, la acción contencioso administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima." 2. Con respecto al literal c) del numeral 20.- Disposi- ciones Finales 2.1. Si bien es cierto que ENAPU no podrá oponerse al registro de personal nuevo del Usuario Intermedio, a menos que exista una causal justificada, a efectos de favorecer el acceso es importante establecer que encaso ENAPU no se pronuncie se entenderá aceptada la solicitud. Sin embargo, el plazo deberá extenderse a cinco (5) días. 2.2. En consecuencia, se propone que el Mandato de Acceso establezca lo siguiente: "20.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondien- te, no podrá ser modificado o incrementado sin la au- torización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondrá sin ra- 1 El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf