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PÆg. 284163 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 ción simple, remitida con una anticipación de siete (7) días calendario. Esta condición de resolver unilateralmente el contrato, no generará indemnizaciones por daños, perjui- cios, lucro cesante o responsabilidad alguna para TRA- MARSA, condición que acepta expresamente ENAPU S.A." 1.3 Al respecto, cabe resaltar que la emisión de un Mandato de Acceso por parte de OSITRAN, es de cum-plimiento obligatorio para una Entidad Prestadora, como lo es ENAPU, por lo que un incumplimiento al mismo será evaluado conforme a la normatividad emitida poreste Organismo para tal fin, es decir conforme a lo dis- puesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. 1.4 En consecuencia, no sería aplicable que un Usua- rio Intermedio otorgue un plazo de subsanación a una Entidad Prestadora, ante un posible incumplimiento a un Mandato de Acceso emitido por OSITRAN. 1.5 En ese mismo sentido, una Entidad Prestadora no puede pactar con un Usuario Intermedio que se deje sin efecto un Mandato de Acceso emitido por OSITRAN.La Entidad Prestadora deberá cumplir con el Mandato de Acceso mientras el Usuario Intermedio cumpla con sus obligaciones contenidas en el marco legal aplicabley el mismo Mandato de Acceso. 1.6 Se considera que los temas referidos a indemni- zaciones, daños y perjuicios, etc., no deben ser materiade la emisión del Mandato de Acceso solicitado, y de presentarse el caso, deberán ser resueltos entre las partes según los hechos ocurridos y la normatividadaplicable. 2. Con respecto al literal c), del numeral 19.- Disposi- ciones Finales. 2.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: "19.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado por escrito." 2.2 El Usuario Intermedio propone que se añada lo siguiente: "19.-DISPOSICIONES FINALES "... ENAPU no se opondrá sin razón debidamente justificada, debiéndose pronunciar a las 24 horas de pre- sentada la autorización, vencido el plazo se tendrá por aceptada." 2.3 Al respecto, se considera adecuado precisar que ENAPU no podrá oponerse al registro de personal nue-vo del Usuario Intermedio, a menos que exista una cau- sal justificada, la cual no puede estar vinculada a las características operativas de la prestación del serviciopor parte del Usuario Intermedio. 2.4 Asimismo, cabe precisar que se considera reco- mendable establecer, conforme a la propuesta del usua-rio intermedio que en caso ENAPU no se pronuncie se entenderá aceptada la solicitud. Sin embargo, el plazo deberá extenderse a cinco (5) días. 2.5 En consecuencia, se propone que el Mandato de Acceso establezca lo siguiente: "20.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondrá sin razón debidamente justificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerará aceptada." 3. Con respecto al numeral 18.- Jurisdicción aplicable 3.1 El Proyecto de Mandato de Acceso no contiene una cláusula que regule la jurisdicción aplicable.3.2 El artículo 39º del REMA establece que el Contra- to de Acceso contendrá, cuanto menos, entre otros ele-mentos: la "jurisdicción aplicable", por lo que, a efectos de cumplir a cabalidad con lo establecido en el referido dispositivo, se incorpora el siguiente numeral: "18. JURISDICCIÓN APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuen- tre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribu- nal de Solución de Controversias que se pronuncie so- bre las controversias a que se refiere la cláusula ante- rior, la acción contencioso administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima." V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y con- diciones en los cuales TRAMARSA podrá acceder a la utilización de la infraestructura portuaria de los TP admi-nistrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, el Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Nu-meral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Artículo 101º del Regla- mento de la precitada Ley, y los Artículo 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivoen su sesión del 15 de diciembre de 2004: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de TRAMARSA, para la utilización de los TerminalesPortuarios de Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Ilo y Gene- ral San Martín, para efectos de la prestación del Servicio Esencial de Practicaje; estableciendo las condiciones y car-gos de acceso que se señalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que cualquier incumplimien- to de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones, cum- plimiento y ejecución del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Artículo 1º de la presente Resolución, sesujetarán a lo establecido por el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia a partir de día posterior a la fecha de publicación del pre- sente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENA- PU S.A. y a TRAMARSA. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervi-sar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE PRACTICAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO, PAITA, SALAVERRY, CHIMBOTE, ILO Y GENERAL SAN MARTÍN. 1. OBJETOEl presente Mandato de Acceso tiene por objeto de- terminar los términos, condiciones y cargos de acceso