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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 284160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 ANEXO 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO IAN TAYLOR Y CÍA S.A.C. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE PRACTICAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO Y PAITA 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto de- terminar los términos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Na- cional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario In-termedio Ian Taylor y Cía S.A.C., el acceso a la infraes- tructura portuaria para que brinde el servicio de practi- caje en los Terminales Portuarios de Callao y Paita. 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Practicaje tiene como propó- sito asesorar al Capitán de la nave en maniobras y re- glamentaciones náuticas durante la realización de lasoperaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves que hagan usode la infraestructura del Terminal Portuario. 1 3. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES En función a las instalaciones de cada Terminal Por- tuario, las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Obras de abrigo o defensa- Poza de maniobras y rada interior 4. CONDICIONES GENERALESPara el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de na-ves, deberá contar con los siguientes requisitos genera- les para tener acceso a la infraestructura esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La-custres. b. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministeriode Transportes y Comunicaciones. c. Presentar copia de la Póliza de Seguros presenta- do ante la Dirección General de Transporte Acuático delMinisterio de Transportes y Comunicaciones para el otor- gamiento o renovación de la licencia para la prestación del Servicio de Practicaje. d. Presentar la nómina de Prácticos calificados que estarán a cargo de la prestación del servicio, adjuntando copia de la licencia que lo habilita para desempeñarse enel puerto respectivo. e. Presentar en la Oficina de Tráfico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, elRol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventua- lidad. f. Para las maniobras, dotar a sus Prácticos de los equipos de radio suficientes para mantener las comuni- caciones eficazmente, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la vida humana en el mar. g. Cumplir con los requisitos, normas y procedimien- tos establecidos para brindar el servicio, así como Re- glamentos, Directivas y Circulares que se implementencon relación a la actividad. 5. CARGO DE ACCESOLa Entidad Prestadora no realizará ningún cobro, es decir el cargo de acceso a la infraestructura portuariapara brindar el servicio de practicaje será de US$ 0.00 (cero). 6. VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Prac- ticaje por un plazo de tres (3) años. 7. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Junta de Operaciones, tanto para el atraque como para el des-atraque. El Práctico que asesore a la nave, solicitará de inme- diato la presencia de los remolcadores anunciados através de frecuencias marítimas autorizadas, una vez recibida la autorización de TRAMAR para dicha opera- ción. 8. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADO- RA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la infra- estructura y poza de maniobras del Terminal Portuariocorrespondiente. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades admi- nistrativas y logísticas para el ingreso del personal, ma-teriales y equipos a utilizar para la prestación del servi- cio esencial de Practicaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. 9. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU, en especialaquellos contenidos en el Capítulo I de dicho Reglamen- to. b. Proporcionar el servicio de Practicaje a requeri- miento de los clientes, durante las 24 horas de todos los días del año, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerará inexcusable, salvopor razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo 1315º del Código Civil. c. Disponer lo conveniente para la adecuada presen- tación de su personal, conforme lo establece la normati- vidad aplicable. d. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguri- dad. 10. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en su infraestructura, en caso que dichos cambios afectenel servicio de Practicaje, aplicando para tal fin el procedi- miento previsto en el artículo 22º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico (REMA). 11. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuario Intermedio podrá efectuar cambios y ajus- tes en la infraestructura sólo si cuenta con la autoriza- ción previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º del REMA. 12. ADECUACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMI- CAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOSINTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negocia- 1 Definición contenida en el artículo 7º del Reglamento de Acceso de ENAPU.