Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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cion directa, condiciones economicas mas favorables que las establecidas en el presente Mandato de Acceso, debera igualar las condiciones economicas contenidas en este Mandato, con aquellos otorgados a los usuarios intermedios mas favorecidos. 13. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestacion del Servicio Esencial de Practicaje. 14. MODIFICACION DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora debera remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificacion respectivo, adjuntando la informacion mencionada en el articulo 72º del REMA. 15. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificara al Usuario Intermedio en el caso que este incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento, el Mandato de Acceso quedara suspendido a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 16. RESOLUCION DEL MANDATO La Entidad Prestadora podra resolver el presente Mandato de Acceso, en caso que el Usuario Intermedio incumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario. 17. SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relacion a la interpretacion y/o ejecucion del Mandato de Acceso, dicha diferencia sera sometida al procedimiento de solucion de controversias conforme lo dispuesto en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. 18. JURISDICCION APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la clausula anterior, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de Lima. 19. CESION La Entidad Prestadora podra ceder unilateralmente, todos sus derechos y obligaciones contempladas en este Mandato, al Postor que resulte ganador del MORDAZA de transferencia al sector privado o de otra modalidad dispuesta por el Gobierno, sin necesidad de contar con el consentimiento del Usuario Intermedio, quedando la Entidad Prestadora luego de efectuada la cesion, totalmente liberada del cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Mandato. La cesion contractual sera informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunicacion escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer parrafo del Art. 1435º del Codigo Civil. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Practicaje, se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje, dispondra lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, el mismo que debera con-

tar con uniforme de trabajo senalado en la MORDAZA correspondiente, siendo su uso de caracter obligatorio. c. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., lo cual debera ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondra sin razon debidamente justificada, debiendose pronunciar en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerara aceptada. 00080

Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de Trabajos Maritimos S.A. para prestacion del servicio de practicaje en Terminales Portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Ilo y General San MORDAZA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2004-CD/OSITRAN MORDAZA, 15 de diciembre de 2004. MATERIA : MANDATO DE ACCESO.

ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO.

VISTA la solicitud formulada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., (TRAMARSA) mediante comunicacion de fecha 13 de octubre de 2004, para que OSITRAN emita un Mandato de Acceso para la prestacion del Servicio de Practicaje en los Terminales Portuarios (TP) del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Ilo y General San Martin; que establezca las condiciones de acceso de dicha empresa a los referidos terminales portuarios de uso publico administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), el Informe Nº 063-04GRE-OSITRAN, el Informe Nº 449-04-GS-C2-OSITRAN y el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo, elevados a la Gerencia General mediante Nota Nº 202-04GS-C2-OSITRAN. CONSIDERANDO: I. EL MORDAZA NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Manda-

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