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PÆg. 284161 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 ción directa, condiciones económicas más favorables que las establecidas en el presente Mandato de Acceso,deberá igualar las condiciones económicas contenidas en este Mandato, con aquellos otorgados a los usuarios intermedios más favorecidos. 13. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condicio- nes de exclusividad al Usuario Intermedio, para la pres- tación del Servicio Esencial de Practicaje. 14. MODIFICACIÓN DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) díassiguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificación respectivo, adjuntando la información men- cionada en el artículo 72º del REMA. 15. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Interme- dio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Ac-ceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento, el Mandato de Acceso quedará sus- pendido a partir del quinto día de realizada dicha notifica-ción, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 16. RESOLUCIÓN DEL MANDATOLa Entidad Prestadora podrá resolver el presente Mandato de Acceso, en caso que el Usuario Interme-dio incumpla cualquiera de las obligaciones conteni- das en el mismo, previa notificación notarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) díascalendario. 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASEn caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución del Mandato deAcceso, dicha diferencia será sometida al procedimien- to de solución de controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Reglamento Generalpara la Solución de Reclamos y Controversias de OSI- TRAN. 18. JURISDICCIÓN APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuen- tre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribu- nal de Solución de Controversias que se pronuncie so- bre las controversias a que se refiere la cláusula ante-rior, la acción contencioso administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima. 19. CESIÓN La Entidad Prestadora podrá ceder unilateralmente, todos sus derechos y obligaciones contempladas en este Mandato, al Postor que resulte ganador del proceso de transferencia al sector privado o de otra modalidad dis-puesta por el Gobierno, sin necesidad de contar con el consentimiento del Usuario Intermedio, quedando la En- tidad Prestadora luego de efectuada la cesión, totalmen-te liberada del cumplimiento de las obligaciones emana- das de este Mandato. La cesión contractual será informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunica- ción escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del Art. 1435º del Código Civil. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Practicaje, se hace responsable de los actos, accio- nes u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje, dispondrá lo conveniente para la adecuada presentación de su personal, el mismo que deberá con-tar con uniforme de trabajo señalado en la norma co- rrespondiente, siendo su uso de carácter obligatorio. c. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, nopodrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondrá sin razón debidamentejustificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerará aceptada. 00080 Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de Trabajos MarítimosS.A. para prestación del servicio depracticaje en Terminales Portuarios delCallao, Paita, Salaverry, Chimbote, Iloy General San Martín ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2004-CD/OSITRAN Lima, 15 de diciembre de 2004. MATERIA : MANDATO DE ACCESO. ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DEUSO PÚBLICO. VISTA la solicitud formulada por la empresa TRABA- JOS MARÍTIMOS S.A., (TRAMARSA) mediante comu- nicación de fecha 13 de octubre de 2004, para que OSI- TRAN emita un Mandato de Acceso para la prestacióndel Servicio de Practicaje en los Terminales Portuarios (TP) del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Ilo y General San Martín; que establezca las condiciones de accesode dicha empresa a los referidos terminales portuarios de uso público administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), el Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN, el Informe Nº 449-04-GS-C2-OSITRAN y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo, ele- vados a la Gerencia General mediante Nota Nº 202-04-GS-C2-OSITRAN. CONSIDERANDO:I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje-tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras,sean éstas concesionarios privados u operadores esta- tales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans- porte y en general, proteger los intereses de todas laspartes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar- tículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competen- cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi- mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda-