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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G35/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/G50/G41/G52/G41 /G4C/G41/G20/G41/G44/G45/G43/G55/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G45/G53 /G44/G45/G20/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G53/G20/G50/G4F/G42/G4C/G41/G44/G4F/G53/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G32/G2C /G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G20/G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G45/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Las municipalidades provinciales, bajo responsabili- dad del alcalde provincial, adecúan el funcionamientode las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de losnoventa (90) días naturales de presentada la solicitudde adecuación o publicada la ordenanza de adecua-ción. El proceso de adecuación se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficiopor las municipalidades provinciales. El plazo es con-tado a partir del día hábil siguiente a la presentaciónde la solicitud de adecuación o la publicación de laordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia de oficio. Artículo 2º.- Proceso de adecuación En la solicitud de adecuación de la municipalidad de centro poblado se indican las competencias, fun-ciones y atribuciones administrativas y económico- tributarias que solicita; el listado de anexos, caseríos,centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que la comprende; su régimen de administración interna; el número de pobladoresque se verán beneficiados con el servicio de legado yla acreditación del eventual sostenimiento de los ser-vicios públicos locales cuya delegación de competen-cias y funciones solicitan. Las municipalidades provinciales brindarán el apo- yo técnico necesario a las municipalidades de cen-tros poblados para que cumplan con lo dispuesto enla presente Ley. Las municipalidades de centros poblados que con recursos propios o aportes de la comunidad ejecu- tan y sostienen obras de diversa índole o prestan servicios públicos locales, educativos o de salud,mantienen las competencias, funciones y atribucio-nes inherentes a dichas funciones, conforme aLey. Artículo 3º.- Transferencias a las municipalida- des de centros poblados Las municipalidades provinciales y distritales transfieren a las municipalidades de centros pobla-dos los recursos a que se refiere el artículo 133º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una vez concluido el proceso de adecuación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Modifícase la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que corresponda. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Pirmer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaR.J. Nº 790-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a procura- dor iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la administración pública 284285 R.J. Nº 849-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a procura- dor iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 284286 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 066-MDA.- Aprueban Ordenanza que re- gula la Publicidad Exterior en el distrito de Ate 284286 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC D.A. Nº 001-2005-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia del D.A. Nº 019-2004-MDP/A 284293MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 020.- Disponen el embanderamiento general del distrito 284293 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000035.- Prorrogan plazo de vigencia de la Orde- nanza Nº 000037, que otorgó beneficios a deudores porpapeletas de infracción a los reglamentos nacionales de Tránsito y Servicio Público de Transporte Urbano e Inter- urbano 284294 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUIMBAYOC R.A. Nº 068-2004-MDH.- Aprueban Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el año fiscal 2005 284294