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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2005 (09/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 abarcar el ámbito normativo, sujetándose a las políticas y normas que emite la citada Dirección Nacional; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº27209, Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27792, así como en elDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE DECRETA: Artículo 1º.- Función Normativa El diseño de las políticas y normas en materia de prestación de servicios de saneamiento a nivel nacional, corresponde de forma exclusiva a la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, debiendo las entidades, programasy unidad ejecutora del Viceministerio de Construcción ySaneamiento ejecutar las acciones que tienen asigna-das, de acuerdo a las disposiciones y lineamientos que imparta la citada Dirección Nacional. Artículo 2º.- Disposiciones Complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar las disposiciones que se conside-re necesarias para el cumplimiento del presente Decre- to Supremo. Artículo 3º.- Disposiciones que quedan sin efec- to Dejar sin efecto las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00418 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G2D /G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 751-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8372-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 568-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 1257-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de noviem- bre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in-herente al procedimiento administrativo, ha detectadoque la ciudadana MARITZA MENESES DEL SOLAR o MARITZA MENESES DE GAMARRA, en atención al prin-cipio de veracidad para el procedimiento registral, solici-ta y obtiene una segunda inscripción en el Registro anombre de MARITZA DEL SOLAR MENESES, valién-dose para ello de falsas declaraciones, las mismas que fueron insertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuyaorganización y mantenimiento es encargada por Ley alRENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es la exclusión del registro de la inscrip- ción obtenida en base a declaraciones falsas, mediante Resolución Nº 175-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en es-tricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso7) del Decreto Ley Nº 14207, lo descrito constituye delitocontra la Fe Pública; Que, por Oficio Nº 5514-2004-2JPH-A cursado por el Juez del Segundo Juzgado Penal de Huamanga, se toma conocimiento que en dicho Despacho Judicial, seventila el proceso penal Nº 2004-0177, seguido contra lacitada ciudadana por la comisión de presunto delito con-tra la Fe Pública en agravio del Estado; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, a efectos de salvaguardar los intereses del RENIEC, se hace necesario el apersonamiento del Pro-curador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, en elproceso penal iniciado contra MARITZA MENESES DELSOLAR o MARITZA MENESES DE GAMARRA, quien dice llamarse también MARITZA DEL SOLAR MENE- SES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado se apersone yse constituya como parte civil en el proceso penal segui- do en el Segundo Juzgado Penal de Huamanga, contra MARITZA MENESES DEL SOLAR o MARITZA MENE-SES DE GAMARRA, quien dice llamarse también MARI-TZA DEL SOLAR MENESES, por la comisión de pre-sunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00138 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 777-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, los Oficios Nºs. 5273, 4466-2004/GO/RENIEC, Nº 1305-2004-GP/RENIEC, el Informe Nº 1817-2004-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1278-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de fecha 19 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, inherente al procedimiento adminis- trativo, ha detectado que el ciudadano JORGE ARMAN-DO ORTEGA ESPINOZA, en atención al principio deveracidad para el procedimiento registral, solicitó tramitede rectificación de su fecha de nacimiento, del 3 de di-