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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2005 (09/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 849-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 414-2004/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 004-2004-GO/SGCF, el Oficio Nº 3926-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 160-2004-GP/SG- DAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1326-2004-GAJ/ RENIEC de fecha 3 de diciembre del 2004, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Ge- rencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza- dora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, han detectado que el ciu-dadano JESUS ALAIN AGUILAR CASTAÑEDA, con fe-cha 14 de enero de 1992 obtuvo la Partida de InscripciónNº 01545813 en el entonces Registro Electoral de Azán-garo - Puno, registra como fecha y lugar de nacimiento el 5 de agosto de 1971, en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno, acreditando su iden-tidad con Libreta Militar Nº 3148543717; Que, posteriormente el ciudadano antes menciona- do, obtuvo en forma irregular una segunda inscripciónNº 01344526, a nombre de JUAN ROLANDO ALVAREZ GONZALES, en el entonces Registro Electoral de Puno, registra como fecha y lugar de nacimiento el 5 de diciem-bre de 1973, en el distrito y provincia de Azángaro, de-partamento de Puno, acredita su identidad con LibretaMilitar Nº 3148517737; Que, por Oficio Nº 058-2004-DREC-MPA de fecha 2 de mayo del presente año, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincialde Azángaro, remite copia de la Partida de NacimientoNº 655 a nombre de JUAN ROLANDO ALVAREZGONZALES; Que, asimismo la citada Oficina Registral, informa que en sus archivos no se encuentra inscrito el nacimiento de JESUS ALAIN AGUILAR CASTAÑEDA; Que, la Dirección de Inteligencia del Ejército, a través del Oficio Nº 41603 B/B-8/02.44 de fecha 13 de setiem-bre del 2004, informa que el SO1 EP JESUS ALAIN AGUI-LAR CASTAÑEDA, se encuentra en la Situación de Mili- tar en actividad y presta servicios en el Cuartel General de la 5ta. Brigada de Montaña - Cusco; Que, a través de la Resolución Nº 079-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva, enel Registro Único de Identificación de las Personas Na-turales, de las Inscripciones Nº 01545813 y Nº 01344526, por declaración de datos falsos y doble inscripción respectivamente; Que, aún cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudu-lenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos antesdescritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el ar-tículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil , para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra JESUS ALAIN AGUILARCASTAÑEDA o JUAN ROLANDO ALVAREZ GON- ZALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JESUS ALAIN AGUILAR CASTAÑEDA o JUAN ROLANDO ALVAREZGONZALES, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00374 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G75/G2D /G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65 ORDENANZA Nº 066-MDA Ate, 13 de setiembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680 señala que las municipalidades distritales sonlos órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 3, inciso 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece queson funciones específicas exclusivas de las Municipali-dades Distritales la de normar, regular y otorgar autori- zaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propagandapolítica. Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, se-ñala que son deberes de las autoridades respecto al procedimiento velar por la eficiencia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trá-mites, así como resolver explícitamente todas las solici-tudes presentadas, salvo en aquellos procedimientosde aprobación automática. Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 807 que aprueba las facultades, normas y organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Pro-tección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), modifi-ca los artículos 9º, 16º, 18º, 20º y 29º del Decreto Legis-lativo Nº 691 en los términos establecidos en el Título III- Normativa sobre Publicidad de Defensa del Consumi- dor y Represión de la Competencia desleal. Que, el Título XII del Decreto Nº 042-71-VI del 02 de junio de 1971, que aprobó el Reglamento Nacional deConstrucciones alcanza a todo anuncio, advertencia opropaganda visible que se construya, instale, altere, re-