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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 días a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El Ministerio de la Producción, durante la fase de transición e inicio del programa de certifica-ción, bajo responsabilidad del ITP, otorgará medianteConvenio que celebre con dicho Instituto, los recursos necesarios para asegurar la continuidad operativa de los programas de inspección y certificación para laexportación y cumplimiento de las demás actividades aque se refiere el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Facultar a los Ministerios de Salud y de la Producción a dictar las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Salud y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 00414 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G47/G72/G65/G6D/G69/G6F/G73/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es el Ente Rector a nivel nacional, encargado de aprobar y supervisar las política y Planes de Desarrollo de alcance nacional, apli- cables a las actividades extractivas, productivas y detransformación en los sectores industria y pesquería,promoviendo su competitividad y el incremento de laproducción, así como el uso racional de los recursos yla protección del medio ambiente; Que, el Ministerio de la Producción en ejercicio de sus competencias y como parte de las líneas de acciónpara la cooperación en actividades productivas, vieneconcertando un conjunto de medidas y acciones integra-das hacia la transformación productiva, sobre la basede la competitividad, que permita articular concertadamente, una economía moderna y descentra- lizada, insertada en el mercado internacional con el in-cremento permanente del valor agregado y la producti-vidad de las empresas y sus trabajadores, con el apro-vechamiento racional de los recursos naturales del país; Que, en dicho marco el Ministerio de la Producción, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comer- cio de Lima, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú,la Asociación de Exportadores, la Confederación de Ins-tituciones Empresariales del Perú - CONFIEP, el repre-sentante de las MYPES ante el Consejo Nacional deCompetitividad y Perú Red de Cámaras de Comercio, han concertado y suscrito la Carta Productiva; Que, la referida Carta Productiva tiene como linea- mientos estratégicos de política la promoción de la in-versión productiva descentralizada, la suscripción deAcuerdos de Competitividad entre el Sector Público ySector Privado en el desarrollo de cadenas productivas, promover una nueva cultura productiva, promover la normalización productiva y la asociatividad empresarial,impulsar la innovación tecnológica, desarrollar una ges-tión ambiental que privilegie la prevención de la contami-nación y el uso de tecnologías limpias, establecer meca- nismos de transparencia del mercado y la promoción dela producción nacional; Que, los lineamientos generales consignados en di- cha Carta Productiva deben ser referencialmente toma-dos en cuenta para efectos de elaborar las Cartas Productivas que se generen a nivel regional; Que, de acuerdo con las políticas sectoriales naciona- les, corresponde al Ministerio de la Producción aprobarlos Planes de Concertación Productiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la Carta Productiva. Aprobar la Carta Productiva suscrita por el Ministerio de la Producción y diversos Gremios Empresariales de ámbito nacional, la misma que como anexo forma partedel presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Plan de Acción. Encárguese a las entidades y organizaciones que han suscrito la referida Carta Productiva, la elaboración del proyecto de Plan de Acción, en el plazo máximo desesenta (60) días calendario, el mismo que será apro-bado mediante Resolución Ministerial del Ministro de laProducción. Artículo 3º.- Lineamientos para las Regiones. Los lineamientos contenidos en la Carta Productiva a que se refiere el presente Decreto Supremo, se tomaránen cuenta para efectos de las Cartas Productivas quese generen a nivel regional. Artículo 4º.- Cartas Productivas Regionales. Facúltase al Ministro de la Producción a la aproba- ción de las Cartas Productivas Regionales que se lesometan a consideración. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 00415 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2005-PRODUCE Lima, 7 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 143-2001-PE, del 21 de setiembre del 2001, se designó al señor ED- GAR LUDEÑA MEDINA, como Director Ejecutivo del Ins- tituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido; Que, en consecuencia se debe dictar el acto de admi- nistración que acepte la renuncia acotada y proceda a designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº27594;