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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 de depuración inherente al procedimiento administrati- vo, ha detectado que los ciudadanos no identificadosque registran foto, firma e impresión digital en las Parti-das de Inscripción Nºs. 19873101, 18181702, 22062138,Formularios de Identidad Nºs. 13882822, 12205374,11906617, 11409250, 14854355, quienes dicen llamar- se HAYDEE GREGORIA MORENO CONDOR, ELIA MARIA CONTRERAS ESCOBEDO, ANDRES DAMIÁNBENAVIDES, ESTENIA JIMÉNEZ SOLIS, EPIFANIOCUELLAR SANTILLÁN, VICTORIA VASQUEZ MEJIA,CESAR FLORES VIERA y ANTONIA TORRES CORNE-JO respectivamente, los mismos que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, trámites de rectificación y duplicado, utili-zando para tal fin sustentos que no les pertenecen conla intención de usurpar la identidad de terceros, hacien-do introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organiza- ción y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto es, la exclusión del registro de lasinscripciones que fueron materia de suplantación, ensalvaguarda del derecho a la identidad de los ciudada- nos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67º incisos 7) y 9) del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº26497, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito Contra la FePública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto,firma e impresión digital en las Partidas de InscripciónNºs. 19873101, 18181702, 22062138, Formularios deIdentidad Nºs. 13882822, 12205374, 11906617, 11409250, 14854355 y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan, contra los ciu- dadanos no identificados que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nºs.19873101, 18181702, 22062138, Formularios de Iden-tidad Nºs. 13882822, 12205374, 11906617, 11409250,14854355, quienes dicen llamarse HAYDEE GREGO-RIA MORENO CONDOR, ELIA MARIA CONTRERAS ESCOBEDO, ANDRES DAMIÁN BENAVIDES, ESTE- NIA JIMÉNEZ SOLIS, EPIFANIO CUELLAR SANTI-LLÁN, VICTORIA VASQUEZ MEJIA, CESAR FLORESVIERA y ANTONIA TORRES CORNEJOrespectivamente; y los que resulten responsables, porla comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00141/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 790-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, los Oficios Nº 1297-2004/GAD/RENIEC, Nº 251-2004/GAD/CGP, Nº 1706-2004/GAD/RENIEC, losInformes Nºs. 039, 053-2004/GAD/CGP y el Informe Nº1269-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, el Comité de Gestión Patrimonial, mediante los Informes del visto y de las Actas de Toma de Inventariocorrespondientes a los años fiscales 2001 y 2002, ha determinado que los bienes asignados a los funciona- rios CESAR GAMARRA MALCA y FELIX JIMÉNEZ CHU-QUE: Computador Portátil COMPAQ ARMADA 112, s/7645HYC34213 con Código Nº 740805000-0008, Car-gadores de Batería en General COMPAQ negro y SCH-210 negro, con Códigos Patrimonial Nº 46221341-0015 y 46221341-0017; y Tarjeta Kofax Adrenaline 1700 SCSI, serie KB37275 con Código Patrimonial Nº 74080005-0001, respectivamente, se encuentran en la condiciónde faltantes; Que, los citados ex funcionarios no han demostrado con precisión donde se encuentran dichos bienes, lo que hace presumir que los mismos se encuentran en poder de cada uno, por lo que, de la evaluación de los documentosdel visto se concluye que existe la presunción razonadaque los señores CESAR GAMARRA MALCA y FELIX JIMÉ-NEZ CHUQUE habrían incurrido en presunto delito contrala Administración Pública, en la modalidad de Peculado, conducta descrita en al artículo 387º del Código Penal vi- gente, dado que el tipo penal describe la conducta de aquelfuncionario o servidor público que se apropia o utiliza, encualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectoscuya percepción, administración o custodia le estén con-fiados por razón de su cargo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes legales que correspondan, en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CESAR GAMARRA MALCA, FELIXJIMÉNEZ CHUQUE y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra CESAR GA-MARRA MALCA, FELIX JIMÉNEZ CHUQUE y los queresulten responsables, por la comisión de presunto de-lito contra la Administración Pública, en la modalidad depeculado, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00142