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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2005 (09/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de AeronáuticaCivil es competente para otorgar, modificar, suspen-der o revocar los Permisos de Operación y Permisosde Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me-diante la expedición de la Resolución Directoral res- pectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior-mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega-les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a CDS REGIONAL EXPRE- SS S.A., de conformidad a los instrumentos interna- cionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Per- miso de Operación por el plazo de cuatro (4) añoscontado a partir del día siguiente a la publicación dela presente Resolución Directoral en el Diario OficialEl Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PANAMÁ - CUBA- MÉXICO- COSTA RICA - CHILE - ARGENTINA- BOLIVIA- ECUADOR- COLOMBIA- BRASIL - URUGUAY - VENEZUELA- PARAGUAY MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737 BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Carlos Ciriani, Tacna. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Jorge Chávez, - Callao, Lima - Aeropuerto José A. Quiñónez – Chiclayo, Lamba- yeque. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CDS REGIONAL EXPRESS S.A., deben estar provistasdel correspondiente Certificado de Matrícula vigen-te, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Ca- llao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente,expedido o convalidado por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Se-guros, que cubra los riesgos derivados de su activi- dad aérea. Artículo 3º.- En los casos que CDS REGIONAL EXPRESS S.A. realice publicidad y/o ventas de sus ru-tas y/o destinos, queda obligada a hacer mención ex-presa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra for- ma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que nose induzca a error al consumidor, especialmente en cuan-to a las características del servicio, el precio y las con-diciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- CDS REGIONAL EXPRESS S.A., pre- sentará mensualmente a la Dirección General de Aero-náutica Civil, los datos estadísticos e informes que co-rrespondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- CDS REGIONAL EXPRESS S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunica-ción entre los puntos a operar, a fin de mantener perma-nente información del tráfico aéreo que realizan sus ae-ronaves. Artículo 6º.- CDS REGIONAL EXPRESS S.A., em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud ex-pedidos o convalidados por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla lasobligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- CDS REGIONAL EXPRESS S.A., de- berá constituir la garantía global que establece el Artí- culo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas delservicio que solicita, en las condiciones y monto esta-blecidas en los Artículos 199º y siguientes del Regla-mento. El incumplimiento de esta obligación determina-rá la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- CDS REGIONAL EXPRESS S.A. de- berá presentar cada año el Balance de Situación, el Es-tado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente. Artículo 11º.- CDS REGIONAL EXPRESS S.A. que- da obligada a cumplir dentro de los plazos señaladoscon las disposiciones que respecto a ruido y medio am-biente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CDS RE- GIONAL EXPRESS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261- Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regula-ciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposicioneslegales vigentes; así como a las Directivas que dicteesta Dirección General. Artículo 13º.- Para realizar operaciones aéreas CDS REGIONAL EXPRESS S.A., requiere el correspondien-te Certificado de Explotador, así como las Especificacio-nes Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuestoen la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los pro-cedimientos que establece la Dirección General de Ae- ronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 22261