TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G6E/G20/G64/G69/G63/G68/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G2D /G64/G61/G64/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se suspendieron, a partir del 19 de mayo del 2003, las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Te- rrestre de Mercancías de las personas naturales y jurí-dicas que desarrollan la actividad del transporte públicoautomotor terrestre de mercancías, así como de losvehículos destinados a dicho servicio; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 026-2003-MTC, Nº 047-2003-MTC y Nº 010-2004-MTC, las referidas inscripciones se reinicia-ron por períodos determinados, encontrándose suspen-didas a la fecha, a partir del 4 de junio del 2004; Que, si bien la medida de suspensión de las inscripcio- nes dispuesta por Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC se sustentó en la existencia de sobreoferta de vehículos en el mercado del transporte terrestre de mercancías,así como en la necesidad de reordenar dicho servicio,es conveniente reiniciar las inscripciones en el RegistroNacional de Transporte de Mercancías, por un períododeterminado, a efectos de consolidar de modo paulatino y progresivo el proceso de formalización del referido servicio de transporte; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualización de informa-ción obligatoria, extraordinaria y gratuita de lasconcesionarias que prestan el servicio de transporte terrestre nacional de personas de ámbitos interdeparta- mental e intradepartamental, en el Registro Nacional deTransporte Terrestre de Pasajeros, para lo cual lasconcesionarais debían presentar la documentación exi-gida en la citada norma, estableciéndose un plazo devalidez de las Tarjetas de Circulación Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2004-MTC, se otorgó un plazo adicional para la actualización de lainformación en el Registro Nacional de Transporte Te-rrestre de Pasajeros, dispuesta por el Decreto SupremoNº 020-2003-MTC, hasta el 31 de octubre del 2004 y, enese sentido, se extendió el plazo de validez de las Tarje- tas de Circulación Vehicular hasta el 30 de noviembre del 2004, siendo exigibles los Certificados de HabilitaciónVehicular a partir del 1 de diciembre del 2004; Que, dado el número de concesionarias que se han acogido al proceso de actualización de información den-tro del plazo previsto por el Decreto Supremo Nº 036- 2004-MTC, a la fecha, existe una gran cantidad de infor- mación pendiente de evaluar por parte de la autoridadcompetente, a efectos de proceder a efectuar el canjede las Tarjetas de Circulación por los correspondientesCertificados de Habilitación Vehicular; Que, en ese sentido, es necesario establecer que las Tarjetas de Circulación Vehicular de aquellas concesionarias que presentaron sus solicitudes de ac-tualización de información hasta el 31 de octubre de2004, que a la fecha no han sido canjeadas por el Certi-ficado de Habilitación Vehicular, tienen validez hasta el15 de febrero de 2005, fecha máxima en la que la Admi- nistración cumplirá con entregar el Certificado de Habili- tación Vehicular correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres- tre y en el Reglamento Nacional de Administración deTransportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Reiníciense las inscripciones en el Re- gistro Nacional de Transporte de Mercancías de las per-sonas naturales y jurídicas que desarrollan la actividadde transporte de mercancías, así como de los vehículosdestinados a dicho servicio, hasta el 15 de febrero de 2005. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas, así como los vehículos que no cumplan con inscribirse en elRegistro Nacional de Transporte de Mercancías dentrodel plazo establecido en el artículo precedente, seránpasibles de la aplicación de las sanciones y medidas preventivas correspondientes, previstas en la normativi- dad vigente. Artículo 3º.- Las disposiciones establecidas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo seránaplicables a las solicitudes de inscripción en el RegistroNacional de Transporte de Mercancías que se encuen- tren en trámite. Artículo 4º.- Las Tarjetas de Circulación Vehicular de las concesionarias que cumplieron con presentar oportu-namente sus respectivas solicitudes de actualizaciónde información, de acuerdo a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 020-2003-MTC, que a la fecha no han sido canjeadas por el Certificado de Habilitación Vehicular, tienen validez hasta el 15 de febrero de 2005. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00416 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G44/G53 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G45/G78/G70/G72/G65/G73/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0190-2004-MTC/12 Lima, 29 de noviembre de 2004 Vista la solicitud de CDS REGIONAL EXPRESS S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga ycorreo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2004-014304 del 17 de agosto del 2004, CDS REGIONAL EXPRESS S.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de Opera-ción para prestar Servicio de Transporte Aéreo Interna-cional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 0651- 2004-MTC/12.AL, Memorándum Nº 667-2004-MTC/ 12.03 emitidos por la Asesoría Legal, Memorándum Nº 2648-2004-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Se-guridad Aérea; y, Memorándum Nº 396-2004-MTC/12y Memorándum Nº 469-2004-MTC/12 emitidos por laAsesoría de Política Aérea; se considera pertinente aten-der lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legalesvigentes;