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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2005 (09/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G2D /G72/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4D/G69/G42/G61/G72/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VI- VIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integralde Barrios - MiBarrio dentro del ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, asimismo, se aprueba el Reglamento General que regula su ejecu-ción; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2004-VIVIENDA se modifica el Artículo 17º del Reglamento General delPrograma MiBarrio; Que, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, tiene por finalidad mejorar las condiciones de vida de lapoblación residente en áreas urbanas de pobreza críti-ca, mediante el financiamiento y coparticipación de VI-VIENDA, la Municipalidad y la Comunidad Barrial; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento Gene- ral del Programa MiBarrio Modifíquense el artículo 5º y el numeral 19.2 del artí- culo 19º del Reglamento General del Programa Mejora-miento Integral de Barrios - MiBarrio, aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, los cuales que- darán redactados de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Del accesoLa modalidad de acceso a MiBarrio será mediante postulación concursal convocada por VIVIENDA. Sólo podrán presentar solicitud de postulación concursal aquellas municipalidades asociadas con la OC del BUMpara su mejoramiento barrial. En los casos en que el financiamiento de los Proyec- tos deba realizarse con los recursos previstos en elartículo 3º de la Ley Nº 27205 o con recursos ordinarios, donaciones y/o de cooperación técnica internacional, la selección podrá ser efectuada bajo otra modalidad porVIVIENDA y se aprobará mediante Resolución Ministe-rial, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Dis-posición Complementaria del presente Decreto Supre-mo.” “Artículo 19º .- De la Ejecución del PMIB 19.2 Los proyectos serán ejecutados y supervisados por las empresas o profesionales que hayan suscritolos contratos de ejecución de las obras como conse- cuencia del proceso de selección. La supervisión de obras estará a cargo de la municipalidad de conformidadcon la normativa vigente.” Artículo 2º.- Adición de artículo al Reglamento General del Programa MiBarrio. Adiciónase el artículo 22º al Reglamento General del Programa MiBarrio, que quedará redactado en los térmi-nos siguientes: “Artículo 22º.- Delegación Las Municipalidades mediante Acuerdo de Concejo, podrán autorizar al BANMAT o a otras entidades delsector público, la ejecución de los proyectos del PMIBen los procesos y procedimientos a que se refieren los artículos 17º, 18º y 19º del presente Reglamento: proce-sos de selección para la adquisición de bienes, de ejecu-ción de obras y servicios de consultoría, administraciónde los desembolsos, supervisión de las obras y a en-trega de éstas a las empresas operadoras de los servi- cios públicos. Para estos casos, las Municipalidades acreditarán un representante en los procesos antesmencionados, para su participación en el proceso co-rrespondiente.” Artículo 3º.- Adición de Disposición Comple- mentaria al Reglamento General del Programa Mi- Barrio. Adiciónese la Disposición Complementaria al Regla- mento General del Programa MiBarrio, que quedará re-dactada en los términos siguientes: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Cuando el BUM evidencie aspectos considerados especiales en su problemática barrial, por encontrarseen desventaja frente a los criterios de calificación deelegibilidad institucional establecidos en el presente Reglamento y/o porque la normatividad que rija deter- minada fuente de financiamiento así lo establezca, losproyectos del Programa MiBarrio podrán ser selecciona-dos directamente por VIVIENDA.” Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 00417 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G65/GF1/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27792 se promulga la Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario precisar que la Dirección Nacio- nal de Saneamiento del Viceministerio de Construcción ySaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, es el órgano competente a nivel nacional en dictar las políticas y normas en materia de prestación de servicios de saneamiento; Que, la Unidad Ejecutora del Viceministerio de Cons- trucción y Saneamiento tiene a su cargo la formulaciónde estudios y la ejecución de proyectos en materia deprestación de servicios de saneamiento, entre otras fun- ciones; Que, en ese sentido, las funciones de las entidades, programas y unidades ejecutoras que pertenecen al Vi-ceministerio de Construcción y Saneamiento, no deben