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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2005 (09/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G44/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2005-PCM Lima, 7 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que la doctora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, realizará un viaje de carácter privado a laciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, entre los días 10 al 12 de enero de 2004, el mismo que no irrogará gasto alguno al presupuesto público; Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, constituye una de las fun-ciones del Despacho Presidencial brindar seguridad per-sonal a la familia presidencial de manera permanente; Que en consecuencia, es necesario autorizar el via- je del agente encargado de coordinar los asuntos relati-vos a la seguridad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Tnte. 1ro. AP Otto Guevara Bernedo, agente encargado de coordinar los aspectos de seguridad durante el viaje de la Primera Dama de la Nación a la ciudad de Caracas, República Bolivaria-na de Venezuela, del 10 al 12 de enero del presente año. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1,101,35 - Viáticos US$ 200 por día - Uso de aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el mencionado agente deseguridad deberá presentar a la institución un informe detalla- do describiendo las acciones realizadas durante el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00422 AGRICULTURA /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G2D /G72/G69/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2D/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G73/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional Agraria Lima- Callao es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura cuyacompetencia territorial abarca todo el departamento deLima así como la Provincia Constitucional del Callao; Que, a través de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece la conformación de lasregiones y municipalidades y fija las competencias delos tres niveles de gobierno, regulando las relaciones degobierno en sus distintos niveles; Que, mediante la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, se define las relaciones de cooperación y coordinaciónentre los gobiernos regionales, y de éstos con otrosniveles de gobierno; Que, en el caso del departamento de Lima y la Pro- vincia Constitucional del Callao, se han establecido tres ámbitos territoriales comprendidos por la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y las demásprovincias del departamento de Lima, y en cada uno deellos se ha constituido una instancia regional; Que, conforme a los Artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la provin- cia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao po- seen regímenes especiales, norma concordante con elTítulo V de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por la Ley Nº 27902; Que, en razón al régimen especial señalado, el Ministerio de Agricultura, en el marco del proceso de descentralización que impulsa el Gobierno Nacional y en coordinación con los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao así como con laMunicipalidad Metropolitana de Lima, ha previsto laimplementación de los órganos técnicos en materia agrariacorrespondientes a los ámbitos territoriales de la ProvinciaConstitucional del Callao, la provincia de Lima y las demás provincias del departamento de Lima, situación que conlleva a la adecuación administrativa a los ámbitos regionales de laactual Dirección Regional Agraria Lima Callao y su conse-cuente desactivación como unidad orgánica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0750-2003-AG, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0802-2003-AG, el Ministerio de Agricultura conformó una Comisión Técnica encargada de evaluar los recursos públicos y asignacionespresupuestarias, personal, obligaciones adquiridas, activosy pasivos, acervo documentario, entre otros, a cargo de laDirección Regional Agraria Lima-Callao y de proponer anteel Titular del Pliego su distribución entre el Gobierno Regional de Lima, el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ha presentado su infor-me final; Que, durante el presente año el Ministerio de Agricultura ha venido sosteniendo reuniones de trabajo con los repre-sentantes de las entidades regionales involucradas con el objeto de establecer un proceso ordenado respecto a la transferencia administrativa de personal, recursos y patri-monio de la Dirección Regional Agraria Lima-Callao, habién-dose concluido este proceso con la suscripción del acta defecha 25 de octubre de 2004 a través de la cual se estable-cen las pautas para la adecuación administrativa y transfe- rencia de la mencionada unidad orgánica; De conformidad con los Artículos 33º y 34º así como la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización y a lo establecido en elTítulo V de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por la Ley Nº 27902; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Adecuación 1.1 Adecuase la Dirección Regional Agraria Lima- Callao del Ministerio de Agricultura a los ámbitos territo-riales correspondientes a los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, así como a la Municipalidad Metro- politana de Lima, desactivándose y extinguiéndose comounidad orgánica a más tardar el 31 de enero de 2005. 1.2 Los órganos que se constituyan en los entes regionales en mérito a la presente adecuación manten-