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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 ciembre de 1979 a 3 de diciembre de 1981, valiéndose para ello de una Partida de Nacimiento, expedida su-puestamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima,la misma que contenía datos falsos, los que fueron in-sertados en documento público; Que, la Subgerencia de Procesamiento, en coordina- ción con la Subgerencia de Registros del Estado Civil, luego de verificar la declaración dada por el citado ciuda-dano en el trámite rectificatorio, concluye que la mismaadolece de falsedad, lo que motivó se rechace la citadapretensión; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsificación de Documentos,ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Códi-go Penal vigente, dado el hecho que se utilizó un docu-mento falso como si fuera legítimo, requisito que requie- re el citado tipo penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra JORGE ARMANDO ORTEGA ESPINO-ZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra JORGE ARMANDO ORTEGA ESPINOZA, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos, en agravio del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00139 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 778-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5373-2004/GO/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 056 y 065-2004-GO-AC y el Informe Nº 1277-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 19 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per-manente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciu-dadanos ALFONSO RUIZ UGARTE, VICTOR NAPO-LEÓN VELÁSQUEZ ALVAREZ, JHONNY LEONCIOKINOSHITA GUEVARA e ISABEL CRISTINA COCHA- CHI GUTIERREZ, en atención al principio de veraci- dad de las declaraciones, se presentaron ante el Áreade Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidadque a través del Procedimiento de Autenticación deFirma en Certificaciones o Constancias por Registra-dor Civil, obtengan la autenticación de la firma de losfuncionarios que presuntamente certifican las Actas de Nacimiento y Matrimonio citados en los informesdel visto; Que, luego de verificar la legalidad de los docu- mentos utilizados para el Procedimiento de Autentica-ción de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral respectiva, por lo que se deduce que las Actas de Nacimiento y Matri-monio usados por los ciudadanos ALFONSO RUIZUGARTE, VICTOR NAPOLEÓN VELÁSQUEZ ALVA-REZ, JHONNY LEONCIO KINOSHITA GUEVARA eISABEL CRISTINA COCHACHI GUTIERREZ, son documentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos, previsto y sanciona-do en el artículo 427º del Código Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanos precitados usaron un do- cumento falso como si fuese verdadero, con la finali-dad de que a través del Procedimiento de Autentica-ción de Firma en Certificaciones o Constancias porRegistrador Civil, se autentique la firma de los funcio-narios autorizados para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente,resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ALFONSO RUIZUGARTE, VICTOR NAPOLEÓN VELÁSQUEZ ALVA-REZ, JHONNY LEONCIO KINOSHITA GUEVARA eISABEL CRISTINA COCHACHI GUTIERREZ y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales que correspondan contra AL-FONSO RUIZ UGARTE, VICTOR NAPOLEÓN VELÁS-QUEZ ALVAREZ, JHONNY LEONCIO KINOSHITA GUEVARA e ISABEL CRISTINA COCHACHI GUTIE- RREZ y los que resulten responsables, por la comi-sión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos, agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00140 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 782-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, los Oficios Nº 9187 y 9313-2004/GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 1265-2004-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha16 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, las Gerencias de Operaciones y Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, así como del proceso