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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 pare o mantenga dentro de la jurisdicción del distrito, los que requieren necesariamente de licencia o autoriza-ción del Concejo Municipal, con excepción de aquellosque se ubiquen a la vereda o los costados de las carre-teras o autopistas que son competencia del Ministeriode Transportes y Comunicaciones. Que, la publicidad exterior es una actividad empresa- rial legítima, que favorece la información al público y latransacción de bienes y servicios en el distrito, constitu-yendo un componente necesario para desarrollar el mer-cado y generar una sólida economía local; por tanto, di-cha actividad requiere ser regulada para garantizar el ornato del distrito y la seguridad de los ciudadanos y con- ductores de vehículos que transitan por la vía pública. Que, la seguridad y el orden en el distrito son princi- pales objetivos del actual Gobierno Municipal, dando portanto prioridad a las políticas sobre ornato mediante lasnormas conducentes a la buena presentación que con- cuerde con el espacio urbano, donde se conserve o recupere las características arquitectónicas, mantenien-do un razonable equilibrio armónico con la ciudad. Que, en consecuencia, debe dictarse las disposicio- nes municipales necesarias, adecuándolas con el avan-ce de las tecnologías para publicidad exterior, compati- bilizándolas con las normas municipales vigentes, apli- cables. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artícu-lo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula los as- pectos técnicos y administrativos que norma la instala- ción de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito de Ate. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenan- za alcanza a todas las personas naturales y/o jurídicasque requieren instalar elementos fijos de publicidad yanuncios dentro de la jurisdicción del distrito de Ate. La Gerencia de Servicios Públicos Locales, a través de la Subgerencia de Comercialización y Transporte, laGerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fis-calización, quedan encargadas de vigilar el fiel cumpli-miento de las normas que se establezcan en la presenteOrdenanza, orientados a preservar la presentación y el Ornato del distrito. Artículo 3º.- No están comprendidos en las disposi- ciones de la presente Ordenanza: a) Las señales de tránsito para vehículos y peato- nes, los signos de seguridad y la señalización o informa- ción de interés publico emitidos por organismos públi- cos, así como señales para facilitar la ubicación de luga-res de interés turístico. b) Los elementos de publicidad exterior que identifi- can templos, conventos y establecimientos similares deorganizaciones religiosas de todas las denominaciones; así como la identificación del patrimonio cultural c) La información temporal de actividades municipa- les, religiosas y/o benéficas. d) Los anuncios y/o avisos propios de identificación de: - Los Centros Educativos Estatales y los que tengan convenio con el Estado Peruano - Los de instituciones religiosas sin fines de lucro, Centros Asistenciales del Estado e instituciones públi-cas sin fines de lucro. Artículo 4º.- No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de la publicidad ex-cepto de aquellos que afecten la salud, las buenas cos- tumbres y la moral publica, o que promuevan el consu-mo de drogas así como la violencia o actos ilegales. Artículo 5º.- El propietario del elemento de publici- dad exterior que cuente con autorización para la instala-ción de elementos de publicidad exterior, se responsabi- liza ante la Municipalidad de las infracciones o incumpli- miento de las disposiciones de la presente Ordenanza,inclusive en el caso que el elemento de publicidad estu-viera instalado en un bien o un predio de propiedad pri-vada. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 6º.- La presente Ordenanza regula la activi- dad publicitaria que se desarrolla en la circunscripción del distrito de Ate, rigiéndose por los siguientes princi- pios generales: Reglamentar el ordenamiento urbano, preservar el ornato, descontaminación visual y del paisaje natural yáreas verdes del distrito de Ate. El respeto a la propiedad privada, así como la pre- servación del paisaje urbano y natural, con la finalidad de gozar de sus cualidades físicas, estéticas y la segu-ridad vial. Respetar la libre competencia dentro de las condicio- nes de la ética competitiva y normativa al respecto, bus-cándose la armonización y estandardización de la publi- cidad exterior. CAPÍTULO III DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN Artículo 7º.- Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de represen- tación visual o gráfica que transmite un mensaje publici-tario. 2. Bienes de dominio privado.- Los destinados a fines particulares y/o privados, independientemente de quiensea su propietario. 3. Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público sujetos a la administración municipal como cami-nos, puentes, plazas, jardines, avenidas, boulevard, ca- lles y sus separadoras y similares, edificios públicos y otros análogos así como sus aires. 4. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fijos portadores de publicidad exterior. 5. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Parade- ros de transporte publico, señalizadores de calles, ban- cas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementosde información municipal, elementos de servicios a la co-munidad, kioskos, puestos de venta o de prestación deservicios autorizados en las áreas de uso publico y otroselementos o estructuras similares; todos los cuales pue- den tener espacios para publicidad exterior. 6. Paramento.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pú-blica. 7. Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de la publicidad exterior. 8. Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elemen-tos especiales ubicados en vías o áreas de dominio pú-blico, en terrenos, en el exterior o líneas de edificación osobre las edificaciones de los predios. Artículo 8º.- Los elementos de publicidad exterior por las características de su apariencia y forma se clasifi-can en: 1. Aviso.- Elemento en cuya superficie lleva impreso el anuncio y que generalmente es luminoso y se susten- ta directamente en una estructura independiente, o a los paramentos de las edificaciones, pudiendo ser de: