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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00410 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G35/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G41/G54/G45/G4E/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G52/G45/G46/G45/G52/G45/G4E/G54/G45/G20/G41 /G4C/G4F/G53/G20/G4A/GD3/G56/G45/G4E/G45/G53/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G45/G4D/G45/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G53/G4F/G43/G49/G41/G4C/G20/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G55/G52/G42/G41/G4E/G4F/G20/G22/G41/G20/G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G41/G52 /G55/G52/G42/G41/G4E/G4F/G22/G20/G59/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G45/G4D/G45/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G53/G4F/G43/G49/G41/G4C/G20/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G54/G49/G56/G41/G20/GC1/G52/G45/G41/G20/G52/G55/G52/G41/G4C /G22/G50/G45/G53/G50/G20/G52/G55/G52/G41/G4C/G22 Artículo 1º.- Atención prioritaria en la cobertura de empleos temporales de los programas A TrabajarUrbano y PESP RURAL El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, con criterio de equidad y sin afectar la ope- ratividad del Programa "A Trabajar Urbano" y del Proyecto"PESP RURAL", respectivamente, darán atención priorita-ria en la cobertura de los empleos temporales generados alos jóvenes de las zonas donde se desarrollen los Proyec-tos, que acrediten tener carga familiar y/o un alto índice de necesidades básicas insatisfechas; estando a cargo de la autoridad competente la determinación de los porcentajesde la población beneficiada prioritariamente. En concordancia con el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 2ºde la Ley Nº 27802, se consideran jóvenes a las perso- nas comprendidas entre 18 y 29 años. Artículo 2º.- Informe anual al Congreso de la República de ejecución de Programas A TrabajarUrbano y PESP RURAL El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social presentarán anualmente un informe respecto al cumplimiento de las metas y objetivosde los Programas a los que se refiere la presente Ley, en elmarco de los fines para los que fueron creados y con especialreferencia a lo dispuesto en el artículo 1º; informe que seráremitido a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la RepúblicaNATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00411 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2005-PCM Lima, 7 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador es- tará integrado por 5 (cinco) miembros designados me-diante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 148-2003-PCM se designó al economista Mario Ernesto Arbulú Miranda comomiembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, cuyo mandato vence el 12 de enero de 2005, deacuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5º y el inciso d) delartículo 9º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM; Que, en consecuencia, se deben adoptar las medi- das pertinentes para la integración del Consejo Directivo del OSITRAN; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27332, 27594 y 28337; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 13 de enero de 2005, al economista MARIO ERNESTO ARBULÚ MI-RANDA, como miembro del Consejo Directivo del Orga-nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00421