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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2005 (09/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 a) Simples.- Son aquellos que no muestran compleji- dad en su constitución siendo de una sola cara y conmateriales perdurables. b) Variables.- Referido solamente a los anuncios a establecerse en vitrinas o escaparates de locales co-merciales, en donde se anunciaran los precios de pro- ductos u ofertas. c) Móviles.- Son anuncios que poseen equipos me- cánicos que varían las características del mensaje, pu-diendo mostrar dos o más textos y símbolos distintosentre sí, contenidos en una misma estructura de sopor-te. d) Luminosos.- Aquel en el que el anuncio se en- cuentra iluminado por medios contenidos en su propiaestructura. e) Electrónico.- Aquellos cuyos componentes con- tengan elementos electrónicos para la transmisión delmensaje pudiendo ser cambiantes y a su vez depender de una central de telecomando. f) De Proyección.- El que por medios cinematográfi- cos, electrónicos o similares u otra tecnología de vistasfijas o variables refleja el anuncio en una pantalla u otrasuperficie. g) Iluminado.- Aquel en que el anuncio es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. h) Unipolar.- Estructura autoportante con uno o más paneles monumentales en su extremo. CAPÍTULO IV UBICACIÓN Y ZONAS AUTORIZADAS Artículo 10º.- Se autoriza la instalación de publicidad y/o anuncios en las zonas comerciales e industriales,así como en zonas de baja densidad comercial; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- La colocación de avisos previamente autorizados puede darse en propiedad privada, en losaires de las edificaciones (techo, azoteas) como en losparamentos y en el interior de áreas de circulación de uso público, (galerías, centros comerciales y merca- dos). Artículo 12º.- La instalación de los avisos en la vía pública, avenidas, calles, vías colectoras, bermas y jar-dines centrales y laterales etc., se realizará de tal mane-ra que no obstruya el área de la vía pública, ni obstacu- lice el libre tránsito peatonal y vehicular, así como la visibilidad y seguridad de los mismos (peatones y con-ductores). En la vía pública: Estarán el Panel simple, monumen- tal, mobiliario urbano, caseta telefónica, paraderos, se-ñalizadores de calles y avenidas, etc., banderolas en forma temporal. En la berma central o jardín central: solamente pale- tas de comunicación. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 13º.- Está prohibido la publicidad exterior o anuncios mediante el empleo de altoparlantes, boci- nas y cualquier equipo de sonido sea fijo o ambulato-rio que altere la tranquilidad del vecindario, con ex-cepción de campañas que beneficien a la comunidady en fechas de campaña política, que precedan unacto electoral. Artículo 14º.- Está prohibido todo tipo de publicidad como pegado o pintado en las fachadas de los inmue-bles públicos y privados, en los edificios públicos y mo-numentos exceptuándose lo previsto en el Artículo 3º deesta Ordenanza. Artículo 15º.- Está prohibido instalar avisos sobre barandas de puentes peatonales, vehiculares, semáfo- ros, señalizadores de tránsito, postes de alumbradopúblico o de teléfonos. Artículo 16º.- Está prohibida la publicidad en zonas declaradas monumentales.a) Una cara b) Dos Carasc) De superficies múltiples El aviso podrá ser también en letras recortadas ado- sadas directamente a las fachadas, marquesinas o pa- ramentos de los inmuebles. 2. Cartel (Afiche).- Anuncio impreso en una superfi- cie laminar (papel o cartón) se adhiere o adosa a unacartelera. 3. Escaparate.- Ventanas con cierre transparente que dan hacia la vía pública, exponiendo a la vista productos naturales o artículos de comercio, su propaganda res- pectiva en relación con alguna industria o comercio. 4. Globo Aerostático Anclado.- El elemento de esta naturaleza que se sostiene unido al suelo o en cualquierotra área fija. 5. Letrero.- El elemento de uno o más caras que puede llevar superficies múltiples que lleva impreso el anuncio, puede ser luminoso y/o iluminado instala-do directamente en una estructura independiente enlos paramentos de edificaciones o en elementos mó-viles. 6. Banderola.- Anuncios temporales impresos en tela u otro material análogo que se sujetan de cada uno de sus extremos de algún elemento que los sustenta, quetienen como medida máxima (7.00 m por 1.20 m), cuyacolocación puede ser en forma horizontal o vertical. 7. Letras Recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre si de material transparente y opaco, que se adosan una por una directamente a los paramentos del inmueble dejan-do ver a través de ellas los volúmenes arquitectónicosque conforman la edificación. 8. Marquesinas.- El elemento arquitectónico que so- bresale del límite de la edificación, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. 9. Paletas de comunicación.- Elementos luminosos de dos caras instalados sobre pedestales que sirven debasamento. 10. Panel Simple.- El elemento constituido por super- ficies rígidas que van de los cinco metros cuadrados (5 m 2), y que no excedan de los treinta metros cuadrados (30 m2), sujetados a parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 11. Panel Monumental.- Aquel que requiere de una estructura especial y compleja, se sostiene en uno omás puntos de apoyo y debe ser construido de confor- midad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones y las Normas Técnicas Municipales aplica-bles. 12. Proyecciones.- Los anuncios que se efectúen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equiposde proyección hacia determinada superficie lisa. 13. Rótulos de vehículos.- Los anuncios pintados o colocados en vehículos. 14. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material aná- logo que sustentan en las fachadas de los inmuebles,puestos de venta o de servicios en la vía publica y quetienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal o lateral. 15. Aviso Escultórico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volúmenes figurativos o abs-tractos. 16. Aviso Ecológico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos orgánicos o inorgánicos implan- tados en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros. 17. Cartelera Municipal.- La superficie destinada a ser portadora de afiches en forma periódica y que nor-malmente son propiedad municipal ubicados en propie-dades públicas o privadas en las que se adosan en for- ma periódica carteles (afiches). 18. Placa.- Lámina o plancha superpuesta a una su- perficie, que van adosados a la fachada de los inmue-bles y cuya dimensión se sujeta a la calificación munici-pal. Artículo 9º.- Los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas se clasifican en: