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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 Artículo 17º.- En los inmuebles declarados de valor monumental, históricos y/o artísticos, incluyendo sus fa-chadas y azoteas, solo podrá autorizarse la colocación deplacas o letreros de metal apropiado con la leyenda relati-vos a la identificación del inmueble. En estos casos seránecesario contar con la autorización expedida por el Insti- tuto Nacional de Cultura u otra entidad competente. Artículo 18º.- Quedan prohibidos los anuncios cuyo contenido atente contra la salud, la moral y las buenascostumbres. Artículo 19.- No se permitirá la instalación de publi- cidad y/o anuncio cuya ubicación obstaculice a otros anuncios ya instalados y que cuenten previamente con la autorización pertinente. Tampoco se permitirá la insta-lación de publicidad que atenten contra la composicióngeneral de la que ya existe o contra el ornato público. Artículo 20º.- Sólo podrán colocarse anuncios en los paraderos vehiculares los expresamente diseñados y construidos para tal fin, siempre y cuando no se per- turbe la seguridad de los peatones y vehículos. Artículo 21º.- No se autorizará anuncios que afec- ten las condiciones estructurales de los edificios o quepuedan constituir un riesgo para quienes residen en di-chos inmuebles o de quienes circulen por la vía pública Artículo 22º.- No se autorizará anuncios que tengan semejanzas con señales, símbolos o dispositivos oficia-les de control u orientación del tránsito de peatones o devehículos. Artículo 23º.- No se autorizará la instalación de anun- cios en banderolas que crucen las calzadas en vías principales (Carretera Central). Solo se autorizará dicha instalación en las vías colectoras. Artículo 24º.- No se autoriza dentro de las Galerías o similares, vías públicas, frontis o fronteras internas yexternas la instalación de anuncios en caballetes o tije-rales, ni cualquier otro que obstruya el libre tránsito pea- tonal. Artículo 25º.- Se deja constancia que no procederá la autorización municipal para la instalación de anunciosen los siguientes casos: - Para la instalación de anuncios por presentar cam- bios, variaciones en la intensidad de la luz que ocasione molestias a la vecindad. - Para la instalación de anuncios por obstruir la visión de conductores para la libre circulación vial, impedir lavisibilidad de las señales de tránsito u otros de interéspúblico o perturbar la atención de los conductores. - Para la instalación de anuncios por incumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Regla- mento Nacional de Construcciones. Artículo 26º.- Está prohibido el anuncio o publicidad a través de marcas en la calzada o pavimento, la cualestá destinada única y exclusivamente para señaliza-ción que corresponda, conforme a las normas técnicas legales vigentes. CAPITULO VI DISPOSICIONES TÉCNICAS, CONCORDANCIAS Y CARACTERÍSTICAS Artículo 27º.- Los elementos fijos de publicidad exterior podrán instalarse en los lugares permitidos por la presenteOrdenanza y dentro de las limitaciones siguientes: EN ÁREAS DE USO PRIVADO 1.- En caso en que el predio cuente con su retiro municipal, los elementos fijos de publicidad exterior, sepodrán colocar en postes particulares de diseño espe-cial cuando estén distanciados de los ya existentes en30 m, no deberá sobresalir de la calzada o vía de circu- lación vehicular, debiendo existir un retiro de 50 cm, con referencia a la calzada. Para el caso de elementos depublicidad exterior en fachadas (perpendiculares o ado-sadas) en el caso de que no cuenten con retiro munici-pal y estén los predios ubicados en vías principales, lasaliente del elemento en forma perpendicular o adosado será permitido en un máximo de 30 cm, y en vías inter- nas se considerará un máximo de 50 cm, cumpliendocon todos los requisitos estipulados en la presente Or- denanza y respetando la disposición de seguridad, con-tenidas en el Código Nacional de Electricidad. 2.- La altura considerada desde el nivel inferior del avi- so hasta el nivel de la vereda será como mínimo 2.60 m, detal manera que no dificulte la visibilidad del peatón, del tráfi- co vehicular, los accesos a los inmuebles en la zona y deberá ser compatible con la estética urbana del distrito. 3.- Los elementos fijos de publicidad exterior que se instalen en azoteas de edificaciones podrán ser simpleso monumentales, luminosos o iluminados, y para su ins-talación deberá cumplirse con los requisitos estableci- dos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Asi- mismo el borde superior del elemento no puede exce-derse a la altura máxima permitida para las edificacionesdel área de acuerdo con la zonificación vigente, la alturamáxima antes señalada esta sujeta a variación en unrango menor de acuerdo con las condiciones de la edifi- cación y de la zona de influencia. 4.- Los parantes de los paneles a que se refiere el numeral anterior, deben ser colocados dentro del límitede la propiedad o estar adecuados a los cercos de laconstrucción. 5.- Las autorizaciones para la colocación de elemen- tos fijos de publicidad exterior que contengan propagan- da comercial de un establecimiento tendrá como requisi-tos previo la licencia de funcionamiento. 6.- Los propietarios de avisos serán responsables respectivamente de la calidad de los materiales, de loserrores del diseño, de los vicios de construcción o de instalación de las obras en que hubieran intervenido y de los perjuicios que ellos causen a terceros. 7.- En caso de inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, la junta de propietariosdeberá dar su consentimiento para la realización de lostramites municipales correspondientes a la autorización para la instalación del aviso publicitario. 8.- El titular de la autorización para la instalación de un aviso publicitario, deberá mantenerlo en optimas con-diciones de limpieza y conservación, siendo de su res-ponsabilidad los daños que por incumplimiento de estaobligación pudiese ocasionar a terceros. EN ÁREAS DE USO PÚBLICO 1.- Los paneles que se instalen en los elementos estructurales o autoportantes no deben ser de dimen-siones mayores en su altura de 7.20 m, y en ancho 14.40 m, en ningún caso su ancho podrá ser mayor a la barra donde se instale el anuncio publicitario. 2.- Los elementos fijos de publicidad exterior podrán ser iluminados, en cuyo caso los parantes de sustenta-ción deberán ser de material aislante a la electricidad y laenergía eléctrica suministrada por la empresa de electri- cidad responsable, para lo cual se comunicara a ésta la autorización obtenida. 3.- Los elementos estructurales o autoportantes, (pos- te de soporte) no deberán tener una altura menor a los10.00 m, ni mayor a los 15.00 m, su diseño deberá con-templar lo especificado en el Reglamento Nacional de Construcciones y respetando las disposiciones de se- guridad contenidas en el Código Nacional de Electrici-dad. 4.- La distancia mínima que deberá existir entre los elementos de publicidad exterior (paneles) instaladosserá de 100.00 m, y dependerá igualmente de la califica- ción técnica pertinente, pudiendo existir una variación del 10% según características de vías y predios. 5.- Se permitirá las autorizaciones para las unidades móviles, las cuales guardarán las condiciones de segu-ridad que establece el Reglamento General de Tránsito yse sujetarán a las disposiciones municipales. CAPÍTULO VII REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 28º.- Registro e identificación de anuncios .- Se deberá constituir un Registro de Elementos de Publi-