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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2005 (09/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 drán su vinculación funcional con el Ministerio de Agri- cultura. 1.3 La presente adecuación de naturaleza admi- nistrativa no comprende la transferencia de competen-cias y funciones en materia agraria, las que se regirán porlos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 2º.- Plazas 2.1 Las plazas (trabajadores) correspondientes a la Direc- ción Regional Agraria Lima-Callao del Ministerio de Agricultura serán transferidos y dependerán en su totalidad, a partir de enero de 2005, de los Gobiernos Regionales de Lima y delCallao así como de la Municipalidad Metropolitana de Limaconforme a los alcances establecidos en el Anexo que obraadjunto y forma parte del presente Decreto Supremo. 2.2 Los cargos de confianza comprendidos en el nume- ral 2.1 serán designados conforme a las disposiciones vi- gentes. 2.3 Corresponde a las entidades de destino abonar el íntegro de las remuneraciones y asignaciones no remune-rativas correspondientes al mes de enero de 2005, por cadaplaza. Artículo 3º.- Sede de labores A partir de enero de 2005, corresponde a los Gobier- nos Regionales de Lima y del Callao así como a la Munici-palidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a su auto- nomía política y administrativa, fijar la sede en la cual los trabajadores desempeñarán sus funciones así comoseleccionar los locales respectivos, de conformidad conla normatividad vigente. Artículo 4º.- Bienes, presupuesto y acervo docu- mentario Los bienes, presupuesto, acervo documentario y activos y pasivos correspondientes a la Dirección Regio-nal Agraria Lima-Callao se sujetarán a lo establecido enel Anexo que obra adjunto y forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Disposiciones complementarias Mediante Resolución del Ministro de Agricultura se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00412 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G39/G35/G2C/G20/G63/G65/G6C/G65/G2D/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G64/G65/G67/G65/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2005-EM Lima, 7 de enero de 2005VISTO: El Expediente Nº 14002193, sobre la solici- tud de modificación de concesión definitiva de transmi-sión de energía eléctrica, presentada por EDEGEL S.A.A.,persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008822 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-95-EM, publicada el 7 de mayo de 1995, se otorgó a favor deEDEGEL S.A.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, con las líneas de transmisión de 60 kV CH Moyopampa- SE Santa Rosa, CH Callahuanca - SE Huachipa, CHHuampaní - SE Ñaña y CH Callahuanca - CH Moyopam-pa, las cuales figuran en el Expediente, aprobándose elContrato de Concesión Nº 055-95, elevado a Escritura Pública el 12 de junio de 1995; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 275- 95-EM/VME, Nº 282-95-EM/VME y Nº 298-95-EM/VME,publicadas el 19 de octubre, 23 de octubre y 11 de no-viembre de 1995, respectivamente, se impuso servi-dumbre de electroducto, en vía de regularización, en las líneas de transmisión de 60 kV de CH Callahuanca - CH Moyopampa, CH Moyopampa - SE Santa Rosa, y CHCallahuanca - SE Huachipa, exceptuándose algunos tra-mos de las indicadas líneas de transmisión, toda vezque de conformidad con lo establecido en el segundopárrafo del artículo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá imponerse servi- dumbre de electroducto sobre edificios, patios y jardinescuando éstos se encuentren en zonas urbanas; Que, con fecha 9 de julio de 2004, el concesionario solicitó la modificación del Contrato de Concesión Nº055-95 en el aspecto referido a la extensión de las líneas de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de algunos tra-mos de las indicadas líneas localizadas en zonas urba-nas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones,lo que dio lugar a la improcedencia parcial de las respec-tivas solicitudes de imposición de servidumbre por con- travenir la referida norma del artículo 114º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos estableci- dos en el ítem CE03 del Anexo Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Ener-gía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 266-2004-DGE-CEL, siendo procedente apro-bar la Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95,la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública,incorporando en ésta el texto de la presente Resolución,e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Ex- plotación de Servicios Públicos del Registro de Propie- dad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 7º y 56º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM,que aprueba el Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación a los Anexos Nº 2, Nº 4 y Nº 5 del Contrato de Concesión Nº 055-95, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y EDE- GEL S.A.A., por las razones y fundamentos legales se-ñalados en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, en nombre del Estado, la modifica- ción al Contrato de Concesión Nº 055-95, aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución y la EscrituraPública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé