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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 Cuarta.- Las solicitudes en trámites sobre autoriza- ciones de publicidad exterior, se adecuarán a lo dis-puesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 025-2001, y todos los dispositivos legales que se opongan a la pre-sente Ordenanza. Sexta.- Los procedimientos establecidos en la presen- te Ordenanza deben ser considerados en el Texto Unicode Procedimientos Administrativos - TUPA, Régimen deAplicación y Sanciones Administrativas - RAS y el CuadroÚnico de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS;en la parte que les corresponda, con pronunciamiento de la Gerencia de Planificación, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia General Municipal. Sétima.- Facúltese al Alcalde, para que mediante De- creto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias yreglamentarias de la presente Ordenanza. Octava.- Ratificar que toda instalación de avisos y/o publicidad exterior en el distrito de Ate, serán validamen- te reconocidos en tanto cuenten con la autorización dela Municipalidad de Ate; obtenida conforme el procedi-miento establecido en la presente Ordenanza. Novena.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con avisos instalados sin autorización en el dis- trito de Ate, deben proceder a regularizar su situación dentro de un plazo de treinta (30) días Décima.- El presente beneficio alcanza a las perso- nas naturales y jurídicas que se encuentren en procesode cobranza coactiva como consecuencia de la imposi-ción de sanciones administrativas y cuyo acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implicará la condonación de Gastos y Costos Procesales, así comode gastos administrativos, que se hayan ocasionadocomo consecuencia de dicho procedimiento. Décimo Primera.- Otórguese a las personas natu- rales y jurídicas que regularicen sus trámites de autori- zación y que se encuentran en calidad de sancionados, dentro de los plazos establecidos en la presente Orde-nanza, el siguiente régimen de incentivos: Nº DESCRIPCIÓN DESCUENTO 1 Pago de la Multa dentro de los primeros quince (15) días 90% 2 Pago de la Multa a partir del 16 (Dieciséis) avo día hasta la culminación del beneficio 70% Décimo Segunda.- El acogimiento al beneficio impli- ca por parte del infractor el reconocimiento y la acepta- ción de la sanción impuesta, por tal motivo, este se desis- tirá automáticamente de su pretensión cuando existanrecursos en trámite en la Municipalidad Distrital de Ate,para lo cual presentará una solicitud de desistimiento. Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judi- cial e instancias administrativas distintas a la Municipali- dad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia certificada del escrito de desistimiento de su pretensiónante el Órgano correspondiente. Décimo Tercera.- No se encuentran comprendidos bajo el alcance de esta norma los propietarios de locales destinadosa los giros de: HOTELES, HOSTALES, GRIFOS, DISCOTE- CAS, VIDEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOCTURNO y SIMILARES, BARES, CANTINAS y SIMILA-RES, PROSTÍBULOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, CENTROSMÉDICOS, CONSULTORIOS MÉDICOS EN GENERAL,cuyo funcionamiento irregular atenta contra la integridad física,salud, moral y buenas costumbres, de las personas. Décimo Cuarta.- La Gerencia General Municipal dis- pondrá dar el apoyo necesario en bienes y servicios alas áreas técnicas pertinentes para la implementaciónde las disposiciones de la presente Ordenanza. Décimo Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 00331MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G50/G2F/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2005-MDP/A Pachacámac, 3 de enero de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-2003-MDP/A de fecha 26 de setiembre de 2003 se declaró como Zonasde Tratamiento Especial a las Agrupaciones de Poblado- res que se encuentran en la franja de recuperación territo- rial del distrito de Pachacámac con los distritos de Luríny Villa María del Triunfo; asimismo brindar las facilidadesnecesarias a los contribuyentes de dichas zonas deldistrito de Pachacámac para que puedan afrontar lasagresiones de las cuales son objeto; Que, en este contexto y dentro de los parámetros del numeral 38.5 del inciso 38 de la Ley Nº 27444 se expidióel Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A, de fecha 3de diciembre del 2004, por el cual se otorga el Beneficiodel solo pago de montos insolutos; Que, de conformidad con el prescrito en el Artículo 20º inciso 6) y artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigen- cia del Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A de fe- cha 3 de diciembre de 2004, hasta el 31 de enero de2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE RENTAS el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 00335 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 San Juan de Lurigancho, 27 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 13 de enero del año 2005, se celebrará el Trígesimo Octavo Aniversario de la Creación Política deldistrito de San Juan de Lurigancho; Que, en esta ocasión y con motivo de resaltar la Efemérides Distrital se hace necesario la participacióncívica del vecindario con el embanderamiento, limpieza y pintado de las viviendas y de los diversos locales, tanto públicos como privados de nuestra jurisdicción, enseñal de reconocimiento a la precitada efemérides distri-tal;