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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 cidad exterior, en el que se inscribirá todos aquellos ele- mentos autorizados. A.- La Municipalidad de Ate, a través de la Subgeren- cia de Comercialización y Transporte de la Gerencia deServicios Públicos Locales, llevará un Padrón Oficial de Anuncios donde registrara las características físicas del anuncio, el número de serie, ubicación (registro catas-tral), leyenda, la clase del elemento, sus característicastécnicas, código de identificación y número de certifica-do que autoriza su instalación, identificación del propie-tario y la fecha que entra en vigencia. El código de identificación será referido al año y orden correlativo de autorización. B.- Todos los anuncios se identificarán con el código y número de autorización otorgado por la Municipalidad,ubicado en forma y lugar visibles dentro del diseño delanuncio. Artículo 29º.- Carácter Público del Registro.- El Registro al que se refiere el presente capítulo, es decarácter público, pudiendo ser consultado por cualquierpersona, de acuerdo al procedimiento establecido en elTUPA. Artículo 30º.- Inscripción en el Registro.- Los ele- mentos de publicidad exterior quedan inscritos en el Re-gistro, con Resolución que autoriza su instalación. Artículo 31º.- Número de inscripción.- El Registro asignará un número de serie a cada elemento de publici-dad exterior, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPÍTULO VIII CONCESIONES EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 32º.- Entiéndase como mobiliario urbano a aquellos elementos fijos ubicados en áreas públicas quecumplen un servicio básico a la comunidad, pudiendoser éstos: - Paraderos - Señalizadores- Papeleras- Cabinas- Y demás elementos considerados en el Reglamento General de Construcciones. Artículo 33º.- Sólo se permitirá la instalación de pu- blicidad exterior que armonice en conjunto con el mobi-liario urbano. Artículo 34º.- La Municipalidad determinará la ubica- ción y plazas disponibles para el mobiliario urbano con anuncios previa opinión técnica de las áreas competen- tes Artículo 35º.- Obligación de la Licitación Públi- ca, Concurso de Proyectos Integrales o ConcursoPúblico para concesiones.- Las concesiones se otor- garán previa Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público y con sujeción a las nor- mas técnicas de esta Ordenanza. Artículo 36º.- Objeto de las Concesiones.- La au- toridad municipal efectuará el proceso de selección aterceros espacios en áreas de dominio público, bajo ad-ministración municipal, para explotación comercial me- diante la instalación de elementos de publicidad en mobi- liario urbano y con aprobación expresa del ConcejoMunicipal. Artículo 37º.- El procedimiento para esta convoca- toria a Licitación Pública, Concurso de Proyectos Inte-grales o Concurso Público, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 098-96/MML, al De- creto Legislativo Nº 758 y demás normas pertinentes. Artículo 38º.- Independiente de las concesiones otor- gadas por Licitación Publica, Concurso de ProyectosIntegrales o Concurso Público, la Municipalidad puedesuscribir Convenios sobre este particular, previa opinión de las oficinas técnicas competentes y con aprobación expresa del Concejo MunicipalCAPÍTULO IX DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 39º.- Autorización de instalación de ele- mentos de publicidad exterior .- La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento queotorga la autoridad municipal competente, a las perso-nas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidadcon lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 40º.- Obligación de trámite de autoriza- ción de instalación de elementos de publicidad exte- rior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la municipalidad, la autorización de instalaciónde elementos de publicidad exterior, conforme a los proce-dimientos y requisitos que se establecen en esta ordenan-za. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorización municipal. Artículo 41º.- En el caso de que se instale el elemen- to de publicidad exterior sin la respectiva autorización, launidad competente tendrá todo el derecho de aplicar lassanciones del caso. Artículo 42º.- La autorización municipal se tramita de acuerdo con los procedimientos, requisitos y pago de derechos, establecidos en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (TUPA). Artículo 43º.- Para solicitar la autorización de la ins- talación de elementos fijos de publicidad exterior, los in-teresados deberán llenar el respectivo formato solicitud que será proporcionada por la Municipalidad. Artículo 44º.- Toda solicitud de autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior, será re-cepcionado por el Área de Trámite Documentario. Artículo 45º.- Requisitos para solicitar la autoriza- ción de instalación de elementos de publicidad exterior. Son requisitos según corresponda: a) Fólder. b) Solicitud Declaración Jurada.c) Recibo de pago por derecho de trámite.d) Fotografía con fotomontaje del elemento de publi- cidad exterior, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalará el elemento. e) Gráfico de leyenda con dimensiones de anuncio.f) Certificado de Factibilidad y seguridad de anun- cios, de ser el caso. g) Copia simple del certificado de autorización munici- pal. h) Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo(s).i) Autorización escrita del propietario del predio o vehí- culo para la cual se solicita la autorización de instalación. j) Copia simple de Licencia de Funcionamiento del solicitante y del propietario o conductor del predio o es- tablecimiento comercial. (caso promociones). k) Copia del Acta de la Junta de Propietarios de predios sujetos a las normas de propiedad horizontal, en la que seautoriza la instalación del elemento de publicidad exterior. l) Constancia de inscripción de constitución y del po- der del Representante inscrito en los Registros Públicos (persona jurídica). m) Cuando se trate de elementos de publicidad exte- rior en autobuses, taxis y otros dedicados a la presta-ción de servicios de transporte público de pasajeros, lasolicitud de autorización consignara el número del Certi-ficado de Operación y su fecha de expedición. CABINAS TELEFÓNICAS, KIOSCOS, MÓDULOS EN VÍA PÚBLICA a) Copia de Licencia de funcionamiento (de ser el caso). b) Autorización de ocupación de la vía pública. c) Pago de derechos. PARA PANELES SIMPLES O MONUMENTALES a) Carpeta adjuntando hoja de trámite. b) Recibo de pago cancelado por los derechos co- rrespondientes.