Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2005 (09/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 de baja el anuncio publicitario mediante Resolución, den- tro de los quince (15) días calendario se procederá a lainscripción de la baja en el registro correspondiente y elretiro se informará al registrador para que inscriba lafecha en que esto fue constatado. Artículo 62º.- De no retirarse el anuncio publicitario en el plazo señalado, se procederá a su remoción por parte de la Municipalidad, aplicándose las demás san-ciones administrativas que correspondan verificado elretiro se procederá a la inscripción de acuerdo a lo pre-visto en el artículo anterior. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 63º.- Propietario del (los) elementos de publicidad exterior autorizados.- Es obligación del pro- pietario de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio público y en bienes o predios de pro- piedad privada, que cuenten con la debida autorización: 1.- Mantener los elementos de publicidad exterior lim- pios y en funcionamiento correcto. 2.- Revisar permanentemente las condiciones de se- guridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3.- Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del elemento depublicidad exterior. 4.- Todos los elementos de publicidad exterior ubica- dos en la vía publica, llevarán un recuadro no menor de treinta centímetros (30 cm), en el que con letras de ta- maño no inferior a los siete centímetros (7 cm), se con-signará la información señalada. 5.- Firma de carta de compromiso en el cual se com- promete a cumplir las obligaciones en forma responsa-ble. DEL CESE O RETIRO DEL ANUNCIO Artículo 64º.- Cuando se retirar el anuncio, según la autorización concedida, el interesado deberá comunicarpor escrito para el retiro del padrón correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de Cese para la baja del padrón. - Original del Certificado que autorizó dicha instala- ción. - Recibos de Pago. CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Artículo 65º.- Son infracciones a la presente Orde- nanza las contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de In-fracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 040-MDA del 06.11.03 DE LAS SANCIONES Artículo 66º.- Será de acuerdo a lo que se establece en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrati-vas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sancio-nes Administrativas (CUIS). Artículo 67º.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza se realizará a tra- vés de: 1. Los ciudadanos en forma individual o colectiva a través de organizaciones representativas que podránformular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante la Gerencia de Servicios Públicos Locales. 2. La Gerencia antes mencionada de oficio o por de- nuncia de parte, derivara a la Subgerencia de Fiscaliza-ción, para que dé cumplimiento a esta Ordenanza, a finde que impongan las sanciones que correspondan encaso de incumplimiento. 3. Los elementos de publicidad exterior antirreglamen- tarios o cuya autorización haya caducado, serán retira-dos por la Municipalidad y podrán ser recuperados por sus propietarios previo pago a la sanción correspondien-te y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamien-to de dichos elementos. En caso de que la Municipalidaddetecte la existencia de elementos de publicidad exteriorantirreglamentarios, procederá al decomiso de estos sin notificación previa si lo cree conveniente. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los Elementos Fijos de una cara, corres- pondiente a los profesionales que tienen intervención enla realización de Obras de Construcción y que por elloson responsables técnicos, no requieren de autoriza-ción municipal, siempre que el contenido del anuncioeste circunscrito, a tres conceptos o informaciones: Nombre completo del profesional, título profesional y número de colegiatura con su respectivo teléfono. Los anuncios que rebasen estas limitaciones serán considerados como avisos comerciales y en consecuen-cia quedan sujetos a las disposiciones de la presenteOrdenanza y al pago de las autorizaciones correspon- dientes. Segunda.- La autorización para colocación de anun- cios que contengan propaganda comercial, en prediosen construcción, tendrán como requisito previo e indis-pensable la autorización del propietario de dicha obra. Los anuncios deberán ser colocados dentro el límite de la propiedad. Tercera.- Las Galerías contarán en la fachada con un anuncio que cuente con la identificación o logotipo dellocal y solamente los giros de locales o tiendas interioresautorizados por el Municipio. Cuarta.- Todo proyecto de construcción de local co- mercial deberá considerar los anuncios o espacios reser- vados para tal fin, que armonice con la propuesta arquitec-tónica y entorno existente. La misma que podrá ser pre-sentada para la autorización específica de anuncio. No sepermitirán anuncios en obras nuevas cuyo proyecto dearquitectura aprobado no considere su instalación. Quinta.- En los inmuebles dedicados a casa habitación se permitirá que el aviso identifique al edificio por su nom-bre manteniendo la composición arquitectónica. Cualquieractividad artesanal o de otra índole que se desarrolle enellas, se anunciará sólo en placas. Sexta.- Se permitirán anuncios variables y temporales en los locales comerciales, no considerados en la presen- te Ordenanza y con la finalidad de identificar ofertas o pro-mociones, a determinación de la inspección técnica. Sétima.- No serán considerados dentro de la pre- sente Ordenanza aquellos anuncios obligados por IN-DECOPI, respecto a la exposición de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con la siguiente características: - Ubicación del anuncio en el ingreso al local. - Dimensiones máximas de 40 cm. x 60 cm.- Material de calidad necesariamente de vidrio o acrí- lico, cuyo fondo será blanco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Créase el Registro de Elementos de Publi- cidad Exterior Sistematizado en la Municipalidad de Ate. Segunda.- Disponer el empadronamiento y actuali- zación general de las autorizaciones de los elementosde publicidad exterior en el distrito, a través de la Subge-rencia de Comercialización y Transporte, de la Gerenciade Servicios Públicos Locales. Tercera.- Los elementos de publicidad exterior auto- rizados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenan- za, tendrán como fecha de vencimiento un máximo dedos (2) años contados desde la fecha de su autoriza-ción, al vencimiento del cual deberán solicitar su renova-ción adecuándose a lo dispuesto en la presente Orde-nanza. Caso contrario deberán ser retirados por sus propietarios dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de su autorización.