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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de enero de 2005 c) Plano de localización y ubicación a escala conve- niente. d) Planos de plantas y elevaciones (escala 1/20) con propuesta de integración al conjunto urbano circundante(área, colores, altura, material, parante, dimensiones,etc.), firmado por el proyectista.(de ser el caso) e) Fotografías a color con fechador que muestre el conjunto arquitectónico con el resto de los inmueblescircundantes. f) Fotografías a color que muestre el aviso en foto- montaje en el lugar deseado. g) En caso de anuncios luminosos, iluminados o de proyección: - Plano de instalaciones eléctricas y/o electrónicas (si fuera el caso), firmado por el ingeniero electricista oelectrónico. - Carta de factibilidad de suministro de la empresa concesionaria del servicio de luz. h) De acuerdo a las características del tipo de panel, presentar planos de estructuras firmados por el ingenie-ro civil i) Carta de seguridad y de responsabilidad de obra otorgada por el ingeniero civil. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 46º.- En el caso de que el recurrente cuen- te con Licencia de Funcionamiento Definitiva.La autorización se otorgará por un periodo de un (1) añopudiendo acogerse a la renovación automática por el periodo de un (1) año adicional con la simple presenta- ción del formato de Declaración Jurada anual, visaciónde renovación en el certificado original y copia simple dela misma, teniéndose en cuenta que el elemento publici-tario no haya sufrido modificación alguna, caso contrariose determinará que es un nuevo elemento publicitario sin autorización, conforme lo estipula el Art. 64º de la presente Ordenanza. Artículo 47º.- En caso de que el recurrente cuen- te con Licencia de Funcionamiento ProvisionalLa autorización se otorgará por un periodo de un (1)año, teniéndose en cuenta de que al vencimiento de la Licencia en mención y se determinará la obtención de la Licencia Definitiva, pudiendo acogerse a la renovaciónautomática al que se refiere el artículo precedente Artículo 48º.- El plazo para acogerse a la renova- ción automática, será indefectiblemente dentro de lossesenta (60) días calendario anteriores a su vencimien- to. Caso contrario se determinará su vencimiento auto- mático, pudiéndose solicitar como un elemento nuevo. ELEMENTOS EN UNIDADES MÓVILES Artículo 49º.- De los elementos de publicidad ins- talados en vehículos .- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en vehículos se sujetarán a las si-guientes normas: 1.- Los elementos colocados sobre la carrocería de los vehículos no podrán exceder en su borde superior los cuarenta y cinco centímetros (45 cm), desde el te- cho. En ningún caso sobrepasará los limites de largo yancho del vehículo. 2.- Los avisos de los elementos de publicidad instala- dos en el techo del vehículo solo pueden estar orienta-dos a los lados y no deben interferir con el casquete o identificación del tipo de servicio público de transporte que brinda. 3.- La iluminación de los elementos de publicidad no pueden ser intermitentes ni su luminosidad interferir lavisión de los peatones o de los conductores de otrosvehículos ni del suyo mismo. 4.- Por ningún motivo el elemento publicitario evitará la visibilidad del número de registro del elemento vehicu-lar (placa libre). Artículo 50º.- Instalaciones autobuses o vehícu- los mayores .- Es prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior sobre el techo de omnibuses o vehículos mayores.Artículo 51º.- Instalaciones en vehículos meno- res (motokar o mototaxis).- Por ningún motivo se insta- laran elementos de publicidad exterior sobre el techo delos vehículos menores. Artículo 52º.- No se permitirá la instalación de ele- mentos de publicidad que difieran en su material estruc- tural, sólo se permitirán aquellos que sean de material plastificado o tela en el caso de vehículos menores. (sólolona, tela, plástico, papel o similar). Artículo 53º.- La deficiencia, falta de documentos o datos que son requisitos indispensables para otorgar laautorización de la instalación de elemento publicitario, motivará que la Subgerencia de Comercialización y Transporte notifique en un plazo de 48 horas con la fina-lidad que el interesado subsane las omisiones; en casode no cumplir con lo solicitado en el plazo establecido seconsiderará como no presentado, devolviéndose la so-licitud al interesado, mientras no subsane los requisitos no correrá plazo alguno para alegar el silencio adminis- trativo positivo, para tal efecto el Área de Trámite Docu-mentario hará la observación e indicará el plazo de sub-sanación en el original y en el cargo de la solicitud. Artículo 54º.- En el transcurso de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la documen- tación, la Subgerencia de Comercialización y Transporte realizará lo siguiente: a) Revisará la documentación e información propor- cionada. b) El personal técnico verificará que el elemento de publicidad exterior que desea colocar cumpla con las especificaciones técnicas de ornato expedidas por laMunicipalidad. c) Derivará el informe correspondiente al jefe inme- diato y este a su vez verificará y analizará el expediente,determinando la procedencia o improcedencia de ser el caso. d) Sólo en caso de elementos de publicidad exterior monumentales, se solicitará la inspección técnica de laSubgerencia de Obras Privadas así como la Subgeren-cia de Comercialización y Transporte de ser necesario.Los cuales serán tomados en cuenta para la determina- ción que corresponda. Artículo 55º.- Recibido y verificado el informe o los informes, la Subgerencia de Comercialización y Trans-porte emitirá la Resolución y el Certificado de Autoriza-ción para la Instalación del Anuncio Publicitario corres- pondiente. Artículo 56º.- En caso de que el solicitante interpon- ga una apelación se resolverá de acuerdo a la normati-vidad vigente. Artículo 57º.- El procedimiento durará treinta (30) días calendario hasta la emisión del certificado, vencido este plazo sin haberse formulado objeción a la solicitud, el interesado podrá instalar el aviso publicitario materiade solicitud, previo pago de los derechos correspon-dientes. Está disposición no rige para aquellas solicitu-des de autorización de publicidad exterior que contra-vengan expresamente las prohibiciones, limitaciones y requisitos de la presente Ordenanza el cual se comuni- cara al interesado mediante notificación. Artículo 58º.- La autorización para la instalación de publicidad exterior tiene una duración de un periodo deun (1) año contado a partir de la fecha en que fue otorga-da, pudiendo ser menor a solicitud del recurrente. La renovación se dará al concluir el plazo autorizado, de- biendo solicitarse con anticipación no menor de treinta(30) días calendario al vencimiento de cada periodo. Espotestad de la Municipalidad no renovar la autorización Artículo 59º.- La autorización se otorga a nombre del solicitante mediante Resolución otorgándole un cer- tificado en el cual se describirán las características y ubicación del elemento de publicidad exterior autorizadocuya base de autorización será el informe técnico delinspector responsable. Artículo 60º.- Se debe colocar el número de autori- zación en lugar visible en el anuncio publicitario. Artículo 61º.- Al finalizar el período de autorización sin que ésta haya sido renovada, la Municipalidad dará