Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y el Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia de la Ing. Ana Bertha Ríos Padilla, al cargo de Director de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Dr. Ce- ferino Gonzáles Hinojosa, en el cargo de Director de laDirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyec-to Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00568 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0023-2005-AG Lima, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Espe-cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 1091-2004-AG, se designó al CPC José Córdova Villalta en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el CPC José Córdova Villalta al cargo deDirector de la Oficina de Administración del ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Artículo 2º.- Designar al CPC Wiliams Genaro Fe- rreyra Castillo como Director de la Oficina de Admi-nistración del Proyecto Especial Titulación de Tierras yCatastro Rural - PETT. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00569 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G76/GED/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G2D /G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G69/GF1/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G61/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G43/G75/G61/G72/G65/G6E/G2D/G74/G65/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G2D/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G2C/G20/G61 /G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G75/G2D /G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G78/GF3/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6C/G76/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G2D/G50/G72/G6F/G46/G72/G75/G74/G65/G78 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 7 de enero de 2005VISTO: La solicitud de la Asociación de Productores de Fruta- les Exóticos de la Selva Central - ProFrutex, de fecha 6 deenero de 2004, referida a la autorización del ingreso deplantas de piña procedentes de Ecuador, por un puesto de control cuarentenario diferente a los aprobados para tal fin; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG - "Reglamento de Cuarentena Vegetal", esta- blece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá ingresar a través del puerto yaeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otrasque el SENASA autorice mediante Resolución del Órga-no de Línea correspondiente; Que, el material en cuestión procede de Ecuador y será destinado a la siembra inmediata en el predio apro- bado por el SENASA en el departamento de Junín, sien-do necesario que se evite demoras en su ingreso por loperecible del material; por ello, el tránsito vía aérea omarítima, al ser prolongado y requerir trasbordo, se tor-na desventajoso para mantener la calidad del material e incrementa el costo del envío, siendo la mejor opción el transporte terrestre ingresando a través del Puesto deControl Cuarentenario de Aguas Verdes de Tumbes; Que, la referida Asociación se ha comprometido a cumplir con todos los requisitos fitosanitarios exigidosen el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación para plantas de piña procedentes de Ecuador, garanti- zando que el material se importe al país con el mínimoriesgo de introducción de plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso de envíos de plan- tas de piña procedentes de Ecuador, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Aguas Verdes - Tumbes, a la Asociación de Productores de Frutales Exóticos de laSelva Central - ProFrutex, la que seguirá su cuarentenaposentrada en el departamento de Junín. Artículo 2º.- A su llegada al país, cada envío deberá ser sometido a los procedimientos establecidos en el De- creto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con los dictá- menes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 3º.- Para efectos de la importación, los en- vases deberán ser acondicionados de tal forma que fa-cilite la inspección fitosanitaria. Asimismo, el materialdeberá venir en contenedores o camiones encarpados por los cinco lados, precintados por el Servicio Ecua- toriano de Sanidad Agropecuaria - SESA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) 00470 EDUCACIÓN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capítulo IV del Reglamento de Creación, Autori- zación y Revalidación de Funcionamiento de Institucionesde Educación Superior No Universitaria de Formación Tec-