Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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cion, asi como la organizacion de trayectorias de formacion diversas segun las caracteristicas afectivas, cognitivas y las necesidades de los estudiantes. Articulo 6º.- Objetivos Los objetivos de la Educacion Basica Especial son: a) Promover y asegurar la inclusion, la permanencia y el exito de los estudiantes con NEE que puedan integrarse a la educacion regular. b) Ofrecer una educacion de calidad para todas las personas con NEE asociadas a la discapacidad, al talento y la superdotacion, brindando atencion oportuna y adecuada tanto en las instituciones educativas de la Educacion Basica Regular (EBR), Educacion Basica Alternativa (EBA), Educacion Tecnico-Productiva (ETP), Educacion Comunitaria, asi como en los Centros Educativos de Educacion Basica Especial (CEBE) que atienden a estudiantes con discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad. c) Ampliar y fortalecer los Programas de Intervencion Temprana (PRITE) para la atencion oportuna a la primera infancia con discapacidad o en riesgo de adquirirla. Articulo 7º.- Denominacion de las instituciones Las instituciones educativas que atienden estudiantes con NEE se denominan en este reglamento instituciones educativas inclusivas. Las instituciones educativas que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad, se denominan Centros de Educacion Basica Especial (CEBE). Articulo 8º.- Servicios La Educacion Basica Especial brinda servicios en: a) Instituciones educativas inclusivas Apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas de otras modalidades y formas educativas que incluyen a estudiantes con NEE asociadas tanto a discapacidad como a talento y superdotacion, proporcionandoles servicios complementarios y/o personalizados. b) Centros de Educacion Basica Especial - CEBE Atiende a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad y que por la naturaleza de las mismas, no pueden ser atendidas en las instituciones educativas de otras modalidades y formas de educacion. TITULO MORDAZA UNIVERSALIZACION DE LA ATENCION INTEGRAL A LOS ESTUDIANTES CON NEE Articulo 9º.- El Diagnostico Es un derecho de todos los estudiantes el acceso a un sistema educativo inclusivo, integrador con calidad y equidad. Para identificar a la poblacion con NEE en edad escolar y las barreras que enfrentan para acceder a la educacion de calidad, la Direccion Regional de Educacion (DRE), en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) y con apoyo de los Consejos Participativos Locales y los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas, elabora o actualiza anualmente el diagnostico de la realidad educativa. Este diagnostico tendra en cuenta las peculiaridades afectivas, cognitivas y pedagogicas, asi como las necesidades y potencialidades de los estudiantes con NEE y las caracteristicas de su entorno social, cultural, economico y productivo, identificando las actitudes discriminatorias y las barreras arquitectonicas de transporte, comunicacion e informacion que agravan su desenvolvimiento y dificultan su inclusion. Asi mismo identificara las necesidades de desarrollo profesional de los docentes y profesionales no docentes para atender la diversidad del servicio educativo con eficacia, definiendo las metas y estrategias especificas para la universalizacion de la atencion integral de dichos estudiantes. Articulo 10º.- Plan para la universalizacion e inclusion progresiva La DRE tomando en cuenta las orientaciones del Gobierno Regional, coordina con la Direccion de la UGEL la

elaboracion de un plan progresivo de universalizacion para la atencion de estudiantes con NEE, que involucre metas y estrategias para su inclusion en el sistema educativo. Dicho Plan forma parte del Plan Regional de reconversion del sistema educativo, en el MORDAZA de la descentralizacion educativa. El Plan incluye el presupuesto, los recursos profesionales calificados, los recursos materiales, asi como las medidas prioritarias en el ambito MORDAZA y rural que garantice el servicio educativo y las condiciones adecuadas para el acceso, las comunicaciones y la eliminacion progresiva de barreras arquitectonicas publicas y privadas, en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 11º.- Formacion cultural, fisico-deportiva y artistica La formacion cultural, fisico-deportiva, artistica asi como la recreacion, forman parte del MORDAZA de educacion integral de los estudiantes con NEE. Articulo 12º.- Equidad de Genero En todas las instituciones educativas que incluyan estudiantes con NEE y prioritariamente en aquellas ubicadas en zonas rurales, se debera asegurar la equidad de genero tanto en el acceso como en el logro de los aprendizajes, eliminando el abuso, maltrato y practicas de discriminacion, difundiendo materiales educativos que respondan a criterios de equidad de genero y recogiendo los saberes y conocimientos de las ninas, adolescentes y de mujeres adultas con discapacidad para promover su participacion e integracion en la escuela y comunidad. Articulo 13º.- Matricula Los estudiantes con NEE, con posibilidades de integrarse en las instituciones de EBR, deben ser matriculados en estas en el nivel que corresponda, de acuerdo a las edades normativas establecidas. Aquellos que por diversas razones no accedieron o no terminaron la EBR o EBE, dentro de las edades normativas previstas, deben ser matriculados en las instituciones de EBA. Asi mismo podran acceder a la Educacion Tecnico-Productiva en concordancia con el articulo 7º del D.S. Nº 022-2004-ED ­ Reglamento de la Educacion Tecnico-Productiva. Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad MORDAZA o multidiscapacidad podran matricularse en las instituciones educativas de EBE. Articulo 14º.- Ficha Unica de Matricula Los estudiantes con NEE al ingresar al sistema educativo en cualquiera de sus modalidades, reciben una Ficha Unica de Matricula que acompana al estudiante en todo su MORDAZA formativo. Articulo 15º.- Traslado de matricula Los requisitos de traslado de estudiantes con NEE son los mismos establecidos en las diferentes modalidades y niveles, incluyendo el informe psicopedagogico, si lo hubiere. Articulo 16º.- Articulacion dentro del Sistema Educativo Con la finalidad de facilitar el MORDAZA de los estudiantes de la EBE entre modalidades y niveles educativos, cada institucion educativa otorgara la certificacion que corresponda, segun las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales de cada estudiante, especificando los logros de aprendizaje adquiridos de tal manera que puedan ser convalidados con sus equivalentes. La certificacion y titulos que brinda la Educacion Tecnico ­ Productiva para los estudiantes con NEE se MORDAZA con arreglo con lo establecido en el articulo 7º del Reglamento de la Educacion Tecnico Productiva D.S. Nº 22-2004-ED. SECCION MORDAZA POLITICA PEDAGOGICA PARA LA ATENCION DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Articulo 17º.- Objetivos de la Politica Pedagogica El Ministerio de Educacion elabora los lineamientos de la politica pedagogica que tienen por objetivo ofrecer a todos los estudiantes, incluyendo a los que tienen NEE, el acceso

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