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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 procesos de revalidación, significando que aquellos casos en los cuales las Disposiciones Complementarias y Transitoriasreferidas en el segundo considerando estableció el plazo deun año para las correspondientes revalidaciones, debieronconcluir con dicha revalidación el 1 de agosto de 2004; Que, de otra parte por la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, se dispuso que las Direcciones Regio- nales de Educación implementen en el plazo máximo deun año, las disposiciones que el Ministerio de Educaciónemita respecto a los Institutos Superiores TecnológicosPúblicos ubicados en sus respectivas jurisdicciones,plazo que habría caducado el 5 de noviembre de 2004; Que, la citada Resolución Viceministerial establece un cronograma fijando cuatro etapas para la presenta-ción de solicitudes de revalidación, la primera del 1 al 15de noviembre de 2003, la segunda del 15 al 31 de enerode 2004, la tercera del 15 al 30 de abril de 2004 y lacuarta del 15 al 31 de julio de 2004; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la referida Resolución establece que los Institutos Superio-res Tecnológicos Privados que cuenten con autoriza-ción de receso de funcionamiento, solicitarán la revali-dación institucional y de sus carreras, dentro del plazode recepción inmediato posterior a la fecha de término del período de receso, de acuerdo al cronograma apro- bado en dicha Resolución;nológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002- ED, establece que los Institutos Superiores Tecnológicosdeberán efectuar la revalidación de sus autorizaciones defuncionamiento institucional y de carreras cada cuatro años; Que, la Primera, Tercera, y Cuarta Disposiciones Complementarias y Transitorias del referido Reglamento establecieron el plazo de un año a partir de su vigencia para la revalidación de las autorizaciones de funcio-namiento de los Institutos Superiores Tecnológicos Públi-cos otorgadas con anterioridad al 1 de enero de 1999; asícomo para la revalidación de las carreras de los InstitutosSuperiores Tecnológicos Públicos y Privados que conta- ban con autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras provisionales, y para la revalidación de lasautorizaciones de funcionamiento de carreras de los Ins-titutos Superiores Tecnológicos Privados otorgadas an-tes de la publicación del Decreto Supremo Nº 004-97-ED,vale decir, antes del 24 de setiembre de 1997; Que, la Segunda Disposición Final del aludido Regla- mento estableció su vigencia a partir del día siguiente desu publicación, esto es, a partir del 30 de mayo de 2002,con excepción de su Capítulo IV, que regula el procesode revalidación, que entraría en vigencia a los dos me-ses de su publicación, vale decir, el 29 de julio de 2002; Que, posteriormente por el Decreto Supremo Nº 004-2003- ED, se postergó hasta el 1 de agosto de 2003 el inicio de los Expediente Nº 001-2004-CCO-ST/IX Lima, 5 de enero de 2005 Oficio Nº 003-STTSC/2005 Señores NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C.Av. Camino Real Nº 390 – Of. 606 – Torre Central Lima 27.- Ref.: Controversia TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra NORTEK COMMUNICATIO- NS S.A.C. De mi consideración: Por medio de la presente cumplo con poner en vuestro conocimiento, que con fecha 6 de diciembre del año 2004, mediante Oficio Nº 096-STTSC/2004, se procedió a la notificación del recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 007-2004- CCO/OSIPTEL, la misma que puso fin a la primera instancia en la controversia iniciada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Nortek Communications S.A.C., por presunto incumplimiento de las normas de interconexión, así como del Mandato de Interconexión Nº 02-99-GG/OSIPTEL. La realización de dicha notificación no pudo llevarse a cabo en Av. Camino Real No 390 Of. 606 Torre Central – San Isidro, domicilio declarado por Nortek Communications S.A.C. enanteriores controversias seguidas ante OSIPTEL. En dicho domicilio se manifestó que la empresa ya no funcionaba en ese local, no brindán- dose mayor referencia de un nuevo domicilio, seguidamente, se levantó una constancia de notificación que obra en el expediente de la controversia. Al respecto, atendiendo a lo señalado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en su artículo 18º, se procede a la publicación del presente documento con carácter de notificación pública a Nortek Communications S.A.C. para que tome conocimientodel traslado de la apelación presentada por Telefónica del Perú S.A.A., dentro de la controversia en referencia. El documento en cuestión, se encuentra dentro del Expediente Nº 001-2004- CCO-ST/IX elevado a segunda instancia. Sin otro particular, quedo de ustedes. Atentamente, JOSELYN OLAECHEA FLORES S ECRETARIA TÉCNICA TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 00552 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E /G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73