Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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nologica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002ED, establece que los Institutos Superiores Tecnologicos deberan efectuar la revalidacion de sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras cada cuatro anos; Que, la Primera, Tercera, y Cuarta Disposiciones Complementarias y Transitorias del referido Reglamento establecieron el plazo de un ano a partir de su vigencia para la revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos otorgadas con anterioridad al 1 de enero de 1999; asi como para la revalidacion de las carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos y Privados que contaban con autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras provisionales, y para la revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados otorgadas MORDAZA de la publicacion del Decreto Supremo Nº 004-97-ED, vale decir, MORDAZA del 24 de setiembre de 1997; Que, la MORDAZA Disposicion Final del aludido Reglamento establecio su vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, esto es, a partir del 30 de MORDAZA de 2002, con excepcion de su Capitulo IV, que regula el MORDAZA de revalidacion, que entraria en vigencia a los dos meses de su publicacion, vale decir, el 29 de MORDAZA de 2002; Que, posteriormente por el Decreto Supremo Nº 004-2003ED, se postergo hasta el 1 de agosto de 2003 el inicio de los

procesos de revalidacion, significando que aquellos casos en los cuales las Disposiciones Complementarias y Transitorias referidas en el MORDAZA considerando establecio el plazo de un ano para las correspondientes revalidaciones, debieron concluir con dicha revalidacion el 1 de agosto de 2004; Que, de otra parte por la Resolucion Viceministerial Nº 0175-2003-ED, se dispuso que las Direcciones Regionales de Educacion implementen en el plazo MORDAZA de un ano, las disposiciones que el Ministerio de Educacion emita respecto a los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos ubicados en sus respectivas jurisdicciones, plazo que habria caducado el 5 de noviembre de 2004; Que, la citada Resolucion Viceministerial establece un cronograma fijando cuatro etapas para la MORDAZA de solicitudes de revalidacion, la primera del 1 al 15 de noviembre de 2003, la MORDAZA del 15 al 31 de enero de 2004, la tercera del 15 al 30 de MORDAZA de 2004 y la cuarta del 15 al 31 de MORDAZA de 2004; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la referida Resolucion establece que los Institutos Superiores Tecnologicos Privados que cuenten con autorizacion de receso de funcionamiento, solicitaran la revalidacion institucional y de sus carreras, dentro del plazo de recepcion inmediato posterior a la fecha de termino del periodo de receso, de acuerdo al cronograma aprobado en dicha Resolucion;

Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones

Expediente Nº 001-2004-CCO-ST/IX MORDAZA, 5 de enero de 2005 Oficio Nº 003-STTSC/2005 Senores NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. Av. MORDAZA Real Nº 390 ­ Of. 606 ­ MORDAZA Central MORDAZA 27.Ref.: Controversia TELEFONICA DEL PERU S.A.A. contra NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C.

De mi consideracion: Por medio de la presente cumplo con poner en vuestro conocimiento, que con fecha 6 de diciembre del ano 2004, mediante Oficio Nº 096-STTSC/2004, se procedio a la notificacion del recurso de apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 007-2004CCO/OSIPTEL, la misma que puso fin a la primera instancia en la controversia iniciada por Telefonica del Peru S.A.A. contra Nortek Communications S.A.C., por presunto incumplimiento de las normas de interconexion, asi como del Mandato de Interconexion Nº 02-99-GG/OSIPTEL. La realizacion de dicha notificacion no pudo llevarse a cabo en Av. MORDAZA Real No 390 Of. 606 MORDAZA Central ­ San MORDAZA, domicilio declarado por Nortek Communications S.A.C. en anteriores controversias seguidas ante OSIPTEL. En dicho domicilio se manifesto que la empresa ya no funcionaba en ese local, no brindandose mayor referencia de un MORDAZA domicilio, seguidamente, se levanto una MORDAZA de notificacion que obra en el expediente de la controversia. Al respecto, atendiendo a lo senalado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 18º, se procede a la publicacion del presente documento con caracter de notificacion publica a Nortek Communications S.A.C. para que MORDAZA conocimiento del traslado de la apelacion presentada por Telefonica del Peru S.A.A., dentro de la controversia en referencia. El documento en cuestion, se encuentra dentro del Expediente Nº 001-2004CCO-ST/IX elevado a MORDAZA instancia. Sin otro particular, quedo de ustedes. Atentamente, JOSELYN MORDAZA MORDAZA SECRETARIA TECNICA TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS 00552

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