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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 ral Nº 071-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002, consignándose adicionalmente a sucónyuge CELIA PAZO ECHE; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modifica el artículo 9º del Decreto Su-premo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la susti-tución de embarcaciones pesquera a que se refiere elartículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a lasembarcaciones comprendidas en el correspondiente régimen jurídico, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en loscasos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que asimismo, la norma referida en el considerando precedente, establece que la certificación expresa delMinisterio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuará una vez que la embarcación objeto de la auto-rización de incremento de flota obtenga el permiso de pes-ca respectivo; además se establece que será causal decaducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencio-nada certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados y según el Certificado Compendioso de Do-minio que obra en el expediente, se ha determinado que lossolicitantes tienen el dominio de la embarcación pesquera no siniestrada objeto de sustitución y han cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otor-gar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante los InformesNº 313 -2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 327-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920y normas complementarias y el procedimiento Nº 12 delTexto Único de Procedimientos Administrativos, aproba-do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fe-cha 10 de setiembre de 1998, modificada por Resolu-ción Directoral Nº 071-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DRde fecha 22 de octubre del 2002, consignando comotitulares del permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera "MERCEDES ISABEL" de matrícula Nº PT-010413-CM al señor JOSE LAUREANO PAZO NU-NURA y su cónyuge señora CELIA PAZO ECHE. Artículo 2º.- Otorgar a favor del señor JOSE LAU- REANO PAZO NUNURA y su cónyuge señora CELIAPAZO ECHE autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 50.88 m3 y de dimensiones13.00 m de eslora, 5.50 m de manga y 2.50 m de puntal,equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y1½ pulgadas (38 mm.), de longitud mínima de abertura demalla y con uso de cajas con hielo como medio de preser- vación a bordo, vía sustitución de la embarcación no si- niestrada "MERCEDES ISABEL" de matrícula PT-010413-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta para el consumo humano directo e indirecto ysardina con destino al consumo humano directo. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notifica-ción, prorrogable por seis (6) meses adicionales por úni-ca vez, siempre y cuando se haya realizado un avancede obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, segúncorresponda, la autorización de incremento de flota cadu-cará de pleno derecho en caso de no haberse verificadola construcción total de la embarcación, sin que sea ne-cesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será cau- sal de caducidad la ejecución de la autorización exce-diendo la capacidad de bodega autorizada o con caracte-rísticas diferentes a las que la sustentaron. Artículo 4º.- La capacidad de bodega de la embar- cación cuya autorización se otorga a través de la presen- te resolución, no debe exceder los 50.88 m3 de capaci- dad de bodega; el que se compruebe la habilitación deespacios adicionales en la bodega será causal para de-clarar la caducidad del derecho otorgado por la presenteresolución, así como, la construcción de la nave condimensiones mayores a las señaladas en el artículo 2º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo señalado en elartículo 3º de la presente resolución, los señores JOSELAUREANO PAZO NUNURA y CELIA PAZO ECHE de-berán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización deincremento de flota otorgada por esta resolución, o suprórroga, según corresponda, bajo sanción de caduci-dad de pleno derecho de dicha autorización, sin que seanecesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- La embarcación pesquera "MERCEDES ISABEL" de matrícula Nº PT-010413-CM efectuará fae-nas de pesca hasta que la embarcación a ser construida,obtenga su correspondiente permiso de pesca. Artículo 7º.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo 2º de la presente resolución será materia de caducidad en el caso de que no acredite ladestrucción o desguace de la embarcación presentadapara ser sustituida, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, las Direccio-nes Regionales Sectoriales del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción :WWW.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00500 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G2D/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 304-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de noviembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-04543003 de fechas 23 de junio, 21 y 23 de julio, 17 y 26 de agosto y 22 de octubre de 2004, presentados por EMPRESAPESQUERA PUERTO RICO S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó a PESQUERAJ.P S.A. permiso de pesca a plazo determinado paraoperar la embarcación pesquera "TROTAMARES" conmatrícula Nº CE-2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos