Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

ral Nº 071-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002, consignandose adicionalmente a su conyuge MORDAZA PAZO ECHE; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitucion de embarcaciones pesquera a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el correspondiente regimen juridico, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo, la MORDAZA referida en el considerando precedente, establece que la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo; ademas se establece que sera causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados y segun el Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente, se ha determinado que los solicitantes tienen el dominio de la embarcacion pesquera no siniestrada objeto de sustitucion y han cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 313 -2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 327-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y normas complementarias y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 047-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de setiembre de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 071-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre del 2002, consignando como titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MERCEDES ISABEL" de matricula Nº PT-010413-CM al senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge senora MORDAZA PAZO ECHE. Articulo 2º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge senora MORDAZA PAZO MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 50.88 m3 y de dimensiones 13.00 m de eslora, 5.50 m de manga y 2.50 m de puntal, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), de longitud minima de abertura de malla y con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, via sustitucion de la embarcacion no siniestrada "MERCEDES ISABEL" de matricula PT-010413CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance

de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, segun corresponda, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 4º.- La capacidad de bodega de la embarcacion cuya autorizacion se otorga a traves de la presente resolucion, no debe exceder los 50.88 m3 de capacidad de bodega; el que se compruebe la habilitacion de espacios adicionales en la bodega sera causal para declarar la caducidad del derecho otorgado por la presente resolucion, asi como, la construccion de la nave con dimensiones mayores a las senaladas en el articulo 2º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo senalado en el articulo 3º de la presente resolucion, los senores MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y MORDAZA PAZO MORDAZA deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera "MERCEDES ISABEL" de matricula Nº PT-010413-CM efectuara faenas de pesca hasta que la embarcacion a ser construida, obtenga su correspondiente permiso de pesca. Articulo 7º.- El permiso de pesca de la embarcacion senalada en el articulo 2º de la presente resolucion sera materia de caducidad en el caso de que no acredite la destruccion o desguace de la embarcacion presentada para ser sustituida, conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :WWW.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00500

Aprueban cambio de denominacion y de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera en la extraccion de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 304-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 9 de noviembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-04543003 de fechas 23 de junio, 21 y 23 de MORDAZA, 17 y 26 de agosto y 22 de octubre de 2004, presentados por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA J.P S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "TROTAMARES" con matricula Nº CE-2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos

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