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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00554 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 302-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de noviembre del 2004 Visto el escrito de Registro Nº CE-07884001 del 22 de julio del 2003, presentado por la empresa INVERSIO-NES DIXON S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la empresa INVER- SIONES DIXON S.A.C solicita autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera denominada "MA-RANATHA" de matrícula Nº CE-10409-PM, con 202.12m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac-ción del recurso hidrobiológico atún y especies afinescon destino al consumo humano directo, empleando re- des de cerco de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante Oficio Nº 6202-2003-PRODUCE/DNE- PP-Dch, de fecha 4 de diciembre de 2003, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitóa la empresa INVERSIONES DIXON S.A.C.que cumpla con presentar la documentación que acredite que la bode- ga de la embarcación será rediseñada para la pesca deatún, y que contará con los equipos de pesca necesarios ycon un sistema de refrigeración (RSW) a bordo y precisaren el formato de características técnicas, la longitud deabertura de malla de la red de cerco en centímetros; Que mediante oficio Nº 1366-2004-PRODUCE/DNE- PP-Dch de fecha 19 de abril de 2004, la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero notificónuevamente a la recurrente, otorgándole un plazo dediez (10) días hábiles para que cumpla con presentar ladocumentación solicitada; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentación requerida a través de losoficios antes mencionados, habiéndose paralizado elprocedimiento administrativo por causas imputables aladministrado; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuandoel administrado incumpla algún trámite que le hubierasido requerido que produzca su paralización por (30)días, la autoridad de oficio o a solicitud del administradodeclarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero y, mediante el informe Nº 177 -2004-PRODUCE/DNEPP y su ampliación y con la visa-ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y artículo191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en ABANDONO el proce- dimiento administrativo de autorización de incremento deflota para la embarcación denominada "MARANATHA" dematrícula Nº CE-10409-PM, de 202.12 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines, con destino al con-sumo humano directo, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero 00499 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 303-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de noviembre del 2004 Vistos los escritos con Registro Nº CE-08778001 de fechas 27 de julio, 6 y 15 de setiembre, y 15 de octubre del 2004, presentados por JOSE LAUREANO PAZONUNURA y su cónyuge CELIA PAZO ECHE; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad-quisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio dela Producción), en función de la disponibilidad, preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos; asimismo dispone que las autorizaciones de incre-mento de flota para embarcaciones pesqueras para con-sumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre quese sustituya igual volumen de capacidad de bodega dela flota existente; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas comple- mentarias, la Dirección Regional de Pesquería de la Regiónde Piura mediante Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de setiembre de 1998 ymodificada por Resolución Directoral N 071-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002, otor- gó permiso de pesca al señor JOSE LAUREANO PAZO NUNURA para operar la embarcación pesquera de made-ra denominada "MERCEDES ISABEL", de matrícula Nº PT-010413-CM, con 50.88 m3 de volumen y 11.91 de ArqueoNeto, en la extracción de los recursos hidrobiológicos an-choveta y sardina para el consumo humano directo e indi- recto, empleando cajas con hielo como medio de preser- vación a bordo y utilizando redes de cerco con longitudmínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (05) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE LAUREANO PAZO NUNURA y su cónyuge señora CE- LIA PAZO ECHE solicitan autorización de incremento deflota para la construcción de una embarcación de made-ra con una capacidad de bodega de 50.88 m3, vía sus-titución de la capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera "MERCEDES ISABEL" que se encuentra en condiciones de obsolescencia, para dedicarla a la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para elconsumo humano directo e indirecto y sardina para elconsumo humano directo; Que el permiso de pesca fue otorgado inicialmente al señor JOSE LAUREANO PAZO NUNURA; sin embargo, se ha verificado que en el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 10 de setiembre del 2004, consta lainscripción de la titularidad de la referida embarcación, afavor del señor JOSE LAUREANO PAZO NUNURA y sucónyuge señora CELIA PAZO ECHE, por lo que procedemodificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de setiembre de 1998, modificada por Resolución Directo-