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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 edad normativa y el logro de los aprendizajes estableci- dos en las adaptaciones curriculares individuales. Artículo 31º.- Permanencia en el nivel La permanencia de los estudiantes con NEE asocia- das a discapacidad en la EBR podrá extenderse hastaun máximo de dos años sobre la edad normativa. Artículo 32º.- Tutoría y orientación La tutoría y orientación educativa es un servicio inherente al currículo con carácter formativo y pre-ventivo que permite el acompañamiento socioafectivoy cognitivo a los estudiantes. Para los estudiantescon NEE se requiere que este servicio sea compren-sivo y flexible ajustándose a las necesidades educati-vas asociadas a discapacidad y a quienes presententalento y superdotación. El Director de la institución educativa debe asegurar por lo menos una hora semanal para la labor tutorialformal de los estudiantes en cada aula, la misma queforma parte de la jornada laboral del profesor designadocomo tutor. Artículo 33º.- Agentes Son agentes de la tutoría y la orientación educativa para los estudiantes con NEE el tutor formal, los profe-sores, el director, el personal del equipo de apoyo, lospadres de familia y los estudiantes. Artículo 34º.- Proyectos de investigación e inno- vación Las instancias de gestión educativa descentraliza- das promueven el desarrollo de proyectos de investiga-ción e innovación educativa con participación de los pro-fesionales de la Educación Básica Especial, en aspec-tos relacionados con: a) El conocimiento de los estudiantes con NEE aso- ciadas a discapacidad y a quienes presentan talento ysuperdotación. b) La diversificación y adaptaciones curriculares y el enriquecimiento de los procesos pedagógicos para laatención a estudiantes con discapacidad y el fomentodel talento y superdotación. c) Los estudios socioculturales sobre la inclusión de estudiantes con NEE en las diferentes modalidades, ni-veles y formas de la educación. d) La eficacia de las estrategias metodológicas y el uso de materiales y recursos educativos para la aten-ción a la diversidad. e) La innovación curricular para la atención a la di- versidad en el contexto rural. f) Los procesos de movilización social y participa- ción de padres. g) El intercambio y sistematización de experiencias inclusivas exitosas que fomenten la mejora de los pro-cesos y prácticas educativas. Artículo 35º.- Formación continua para la aten- ción a las NEE La formación continua (inicial y en servicio) del do- cente se orienta a garantizar una educación inclusivacon calidad y equidad. Esta formación considera: a) Promover en el docente el desarrollo de actitu- des positivas hacia la discapacidad sobre la base deuna percepción valorativa de la misma, para potenciarsu desenvolvimiento profesional con enfoque inclusi-vo. b) Garantizar su calificación en aspectos relaciona- dos a la elaboración de las diversificaciones y las adap-taciones curriculares individuales para los estudiantescon NEE asociadas a discapacidad y a quienes presen-tan talento y superdotación. c) Poseer conocimientos y estrategias pedagógi- cas necesarias para desarrollar al máximo el poten-cial de los estudiantes con NEE, de tal manera quepueda asegurar su permanencia y éxito en el sistemaeducativo. d) Manejar estrategias de aprendizaje-enseñanza in- dividualizadas y grupales para el interaprendizaje.SECCIÓN TERCERA DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CENTROS, PROGRAMAS Y SERVICIOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL TÍTULO PRIMERO CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL (CEBE) Artículo 36º.- Funciones Son funciones de los instituciones de EBE: a) Atender a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad que por la na-turaleza de la misma no puedan ser atendidas en lasinstituciones educativas de las otras modalidades. b) Contribuir al desarrollo máximo de las potenciali- dades de los estudiantes con NEE asociadas a discapa- cidad severa y multidiscapacidad, en un ambiente flexi-ble, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilida-des para lograr una mejor calidad de vida. c) Dar el apoyo y asesoramiento pertinente a las instituciones educativas de las otras modalidades que incluyan a estudiantes con NEE. Artículo 37º.- Metas de atención La DRE y UGEL, en coordinación con los Gobiernos Regionales y el apoyo de las Municipalidades, desarrolla-rán acciones de movilización y sensibilización social y establecerán las metas de atención anual de estudiantes en su ámbito jurisdiccional. Estas metas se irán amplian-do progresivamente hasta cubrir la demanda de estu-diantes con discapacidad severa y multidiscapacidad. Artículo 38º.- Matrícula Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad serán ubicados en los CEBEde acuerdo a sus respectivas edades cronológicas y ala evaluación psicopedagógica que orientará las deci-siones para la respuesta educativa más pertinente, lamisma que será periódicamente revisada. Artículo 39º.- Atención y permanencia La atención de los estudiantes con NEE en los CEBE se rige por las edades establecidas para la EBR, consi-derando además que: a) El tiempo de permanencia de los estudiantes es de 10 años como máximo, siendo la edad límite veinte (20) años de edad. b) Los estudiantes con discapacidad severa y multi- discapacidad que no hubiesen accedido a la escolariza-ción oportunamente y presenten una extra edad significa-tiva a la edad límite referencial (20 años), recibirán aten- ción no escolarizada de las instituciones de EBE, a través de programas y/o módulos elaborados por el equipo deapoyo con participación de la familia y la comunidad. Artículo 40º.- Carga docente La carga docente efectiva para la atención a estu- diantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad será determinada por el Ministerio deEducación y estará en relación directa a las necesida-des específicas. Artículo 41º.- Adaptaciones de acceso Los Directores de los CEBE son responsables de efectuar las adaptaciones en la infraestructura, comuni-cación, materiales y mobiliario, entre otros, para la aten-ción adecuada a sus estudiantes. Artículo 42º.- Adaptaciones curriculares El equipo de apoyo de los CEBE establece las diver- sificaciones y adaptaciones curriculares individuales enrelación a las características y necesidades especialesde los estudiantes y define las ayudas pertinentes. Lainformación debe ser registrada de manera individual ypermanentemente actualizada. Artículo 43º.- Espacio y horario de aprendizaje Para el uso del espacio y organización de los hora- rios de los CEBE se tendrá en cuenta que: