Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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SECCION TERCERA

edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales. Articulo 31º.- Permanencia en el nivel La permanencia de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad en la EBR podra extenderse hasta un MORDAZA de dos anos sobre la edad normativa. Articulo 32º.- Tutoria y orientacion La tutoria y orientacion educativa es un servicio inherente al curriculo con caracter formativo y preventivo que permite el acompanamiento socioafectivo y cognitivo a los estudiantes. Para los estudiantes con NEE se requiere que este servicio sea comprensivo y flexible ajustandose a las necesidades educativas asociadas a discapacidad y a quienes presenten talento y superdotacion. El Director de la institucion educativa debe asegurar por lo menos una hora semanal para la labor tutorial formal de los estudiantes en cada aula, la misma que forma parte de la jornada laboral del profesor designado como tutor. Articulo 33º.- Agentes Son agentes de la tutoria y la orientacion educativa para los estudiantes con NEE el tutor formal, los profesores, el director, el personal del equipo de apoyo, los padres de familia y los estudiantes. Articulo 34º.- Proyectos de investigacion e innovacion Las instancias de gestion educativa descentralizadas promueven el desarrollo de proyectos de investigacion e innovacion educativa con participacion de los profesionales de la Educacion Basica Especial, en aspectos relacionados con: a) El conocimiento de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes presentan talento y superdotacion. b) La diversificacion y adaptaciones curriculares y el enriquecimiento de los procesos pedagogicos para la atencion a estudiantes con discapacidad y el fomento del talento y superdotacion. c) Los estudios socioculturales sobre la inclusion de estudiantes con NEE en las diferentes modalidades, niveles y formas de la educacion. d) La eficacia de las estrategias metodologicas y el uso de materiales y recursos educativos para la atencion a la diversidad. e) La innovacion curricular para la atencion a la diversidad en el contexto rural. f) Los procesos de movilizacion social y participacion de padres. g) El intercambio y sistematizacion de experiencias inclusivas exitosas que fomenten la mejora de los procesos y practicas educativas. Articulo 35º.- Formacion continua para la atencion a las NEE La formacion continua (inicial y en servicio) del docente se orienta a garantizar una educacion inclusiva con calidad y equidad. Esta formacion considera: a) Promover en el docente el desarrollo de actitudes positivas hacia la discapacidad sobre la base de una percepcion valorativa de la misma, para potenciar su desenvolvimiento profesional con enfoque inclusivo. b) Garantizar su calificacion en aspectos relacionados a la elaboracion de las diversificaciones y las adaptaciones curriculares individuales para los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes presentan talento y superdotacion. c) Poseer conocimientos y estrategias pedagogicas necesarias para desarrollar al MORDAZA el potencial de los estudiantes con NEE, de tal manera que pueda asegurar su permanencia y exito en el sistema educativo. d) Manejar estrategias de aprendizaje-ensenanza individualizadas y grupales para el interaprendizaje.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS CENTROS, PROGRAMAS Y SERVICIOS DE LA EDUCACION BASICA ESPECIAL TITULO PRIMERO CENTROS DE EDUCACION BASICA ESPECIAL (CEBE) Articulo 36º.- Funciones Son funciones de los instituciones de EBE: a) Atender a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad que por la naturaleza de la misma no puedan ser atendidas en las instituciones educativas de las otras modalidades. b) Contribuir al desarrollo MORDAZA de las potencialidades de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad, en un ambiente flexible, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida. c) Dar el apoyo y asesoramiento pertinente a las instituciones educativas de las otras modalidades que incluyan a estudiantes con NEE. Articulo 37º.- Metas de atencion La DRE y UGEL, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y el apoyo de las Municipalidades, desarrollaran acciones de movilizacion y sensibilizacion social y estableceran las metas de atencion anual de estudiantes en su ambito jurisdiccional. Estas metas se iran ampliando progresivamente hasta cubrir la demanda de estudiantes con discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad. Articulo 38º.- Matricula Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad seran ubicados en los CEBE de acuerdo a sus respectivas edades cronologicas y a la evaluacion psicopedagogica que orientara las decisiones para la respuesta educativa mas pertinente, la misma que sera periodicamente revisada. Articulo 39º.- Atencion y permanencia La atencion de los estudiantes con NEE en los CEBE se rige por las edades establecidas para la EBR, considerando ademas que: a) El tiempo de permanencia de los estudiantes es de 10 anos como MORDAZA, siendo la edad limite veinte (20) anos de edad. b) Los estudiantes con discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad que no hubiesen accedido a la escolarizacion oportunamente y presenten una extra edad significativa a la edad limite referencial (20 anos), recibiran atencion no escolarizada de las instituciones de EBE, a traves de programas y/o modulos elaborados por el equipo de apoyo con participacion de la familia y la comunidad. Articulo 40º.- Carga docente La carga docente efectiva para la atencion a estudiantes con NEE asociadas a discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad sera determinada por el Ministerio de Educacion y estara en relacion directa a las necesidades especificas. Articulo 41º.- Adaptaciones de acceso Los Directores de los CEBE son responsables de efectuar las adaptaciones en la infraestructura, comunicacion, materiales y mobiliario, entre otros, para la atencion adecuada a sus estudiantes. Articulo 42º.- Adaptaciones curriculares El equipo de apoyo de los CEBE establece las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales en relacion a las caracteristicas y necesidades especiales de los estudiantes y define las ayudas pertinentes. La informacion debe ser registrada de manera individual y permanentemente actualizada. Articulo 43º.- Espacio y horario de aprendizaje Para el uso del espacio y organizacion de los horarios de los CEBE se tendra en cuenta que:

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